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Decreto No. SAR-DNAF-022-2021 | 5 de agosto de 2022 | Servicio de Administración de Rentas (SAR) | La Gaceta No. 35,994

Contrato No. SAR-DNAF-022-2021 — Contrato de Servicio de Enlace de Datos e Internet para el SAR

Articulos

Articulo 4

APROBAR EL CONTRATO NO. SAR-DNAF-022-2021 SUSCRITO POR LA SAR Y EL SEÑOR JESÚS ALEXANDER TORRES MIRANDA, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CABLE COLOR S.A. DE C.V”, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-022-2021 CONTRATO DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, JESÚS ALEXANDER ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MIRIAM LUZ SANTAMARÍA ZSCHOCHER LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR FRANCISCO JOSÉ LUPIAC RODRÍGUEZ EL PROVEEDOR TORRES MIRANDA, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Industrial, con Tarjeta de Identidad número 0401-1978-00542 y Registro Tributario Nacional número 04011978005426, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 98 de fecha 9 de agosto de 2016, inscrita según matrícula 76752 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula en fecha 25 de agosto de 2016, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para el servicio de “ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 01 de junio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 2, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-021-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021 a la sociedad mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V., específicamente los lotes No.1 Enlace de Internet Primario y No.3 Enlace de Datos Primario y notificándosela a “EL PROVEEDOR” en fecha 18 de octubre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “EL PROVEEDOR” la prestación de los servicios de Enlace de Internet Primario y Enlace de Datos Primario distribuidos en las oficinas de “LA CONTRATANTE” a nivel nacional, de ac

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