Acuerdo Ministerial No. 144-2018 — Modificación de Derechos Arancelarios a la Importación de aluminio
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con otros órganos relacionados.
- 2.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 3.Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentando a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio (…) ”.
- 4.Que se han registrado incrementos significativos en las importaciones de aluminio en detrimento de la producción nacional, colocando en desventaja competitiva a la industrial local.
- 5.Que la producción nacional actualmente es de 1600 toneladas métricas mensuales y la demanda nacional es de 300 toneladas métricas mensuales, lo que resulta en un excedente de 700 toneladas métricas mensuales para favorecer a la exportación, es decir que se logrará abastecer el mercado local y que existirán suficientes excedentes para exportar, permitiendo con ello la captación de divisas, creación de fuentes de empleo y recaudación de impuestos significativos para el país.
- 6.Que el incremento del Derecho Arancelario de Importación (DAI) de 10% a 25% de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, tiene como objeto revertir la tendencia a importar, promoviendo la utilización del producto nacional.
Articulos
Articulo 1
Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) abajo descritos de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, conforme al régimen de Nación Más Favorecida, así:
Articulo 2
Notificar del presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto que se ponga en conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.
Articulo 3
Comunicar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Administración Aduanera, para que conforme a las potestades enmarcadas en la legislación contenida en el CAUCA y RECAUCA compruebe la correcta aplicación de la medida descrita.
Articulo 4
Instrúyase a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación a las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico JOSE ABRAHAM HENRIQUEZ CASTRO Encargado de la Secretaria General Acuerdo No. 140-2018
Poder Legislativo