Acuerdo — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Roatán, Islas de La Bahía
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TÍTULO I: Normas y Disposiciones Generales Artículo No.1 El presente PLAN DE ARBITRIOS es el Instrumento Legal de la Municipalidad de Roatán, Islas de La Bahía, mediante el cual se regulan los aspectos relativos a su Sistema Tributario, ordenanzas y disposiciones de orden público. Su aplicación y vigencia está sustentada específicamente en las disposiciones del Capítulo IV de los Impuestos, Servicios, Tasas y Contribuciones de la Ley de Municipalidades y que comprende los artículos 25, 47, 69, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85 y 86 ; del Capítulo VIII, de las Disposiciones Generales, artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 121 y 122, Capítulos IV y VII del Reglamento General de esta Ley y en forma general en las atribuciones de gobierno señaladas en artículos de otros títulos y capítulos de la referida Ley, sus reformas y Reglamento General. Consecuentemente, el presente Plan es una Ley local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos o transeúntes, nacionales o extranjeros, del Municipio y establece las tasas por los servicios Municipales que se constituyan o presten, directa e indirectamente por la Municipalidad o por particulares debidamente autorizados, por la utilización de bienes municipales y por los servicios Administrativos que constituya o efectúe. Los servicios públicos Municipales se determinarán en función de las necesidades básicas de la población con respecto a la salud, higiene, educación, cultura, medio ambiente, seguridad, ordenamiento e infraestructura urbana, atención comunitaria y deportes y en general todas aquellas otras que requieran el interés público o social. Artículo No.2 Los recursos financieros de la municipalidad de Roatán departamento de Islas de La Bahía están formados por los recursos ordinarios y extraordinarios. Los recursos ordinarios son los que percibe la municipalidad en cada ejercicio fiscal: Impuestos, Tasas, Derechos, Multas, etc.; y los extraordinarios son los que provienen de un aumento del Pasivo, una disminución del Activo y de modificaciones presupuestarias. Artículo No.3 El impuesto es un tributo municipal que paga el contribuyente con carácter de obligatoriedad para atender las necesidades colectivas del municipio. La Ley establece como Impuestos Municipales los siguientes: Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Impuesto Personal, Impuesto Sobre Industria y Comercio y Servicios, Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos. Artículo No.4 La tasa municipal la constituyen los tributos cuya obligación de pago, se genera por la prestación efectiva o potencial de un servicio público determinado para beneficio de la comunidad o por los efectos a la infraestructura vial, sanitaria, ornamentación, medio ambiente, desarrollo poblacional y seguridad del municipio. Está representado por el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien, el derecho o el efecto común utilizado se creen, origine, mantenga, amplíe o se reponga. En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan de Arbitrios. Las tasas que se aplicarán serán las Siguientes: Recolección de Basura personal o colectiva Servicio de Bomberos Servidumbres de alumbrado Público, telefónico, Postes y Tendido de cables. Alumbrado publico
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Agua Potable Alcantarillado Pluvial y Sanitario Disposición Final de Desechos Permisos de operación Mercados y bienes municipales Convivencia Municipal Salubridad Pública; Tasas Ambientales Tasas por derechos de instalación de torres o equipos de telecomunicación Tasas por derechos de instalación de parabólicas domésticas. Tasa por tarifa de actividad Turística. Limpieza de calle y derechos de vías públicas. Limpieza de playas y bahías. Mantenimiento de calles y accesos Inspecciones, constancias, informes y dictámenes (Catastro, UMA, Urbanismo,) Instalación y desmontaje de estructuras publicitarias en el municipio. Circulación automotora. Fondeo, atraque de barcos y botes en bahía, muelles y marina. Contribución por mejoras. Tasas por certificados catastrales. Tasas por servicios informáticos, personales, corporativos o transaccionales. Otras tasas de servicios o derechos específicos. Tasa de CODEM Tasa de Vía Franca Tasa por de Autorización de Carta Venta de Animales Tasa por de Autorización de Elaboración de Fierro Artículo No.5 La Contribución por Mejoras es una contraparte que la Ley a través del gobierno local impone a los beneficiarios directos e indirectos de la ejecución de ciertas obras públicas. Es un pago obligatorio, transitorio, circunstancial, eventual u ocasional que los sujetos beneficiarios deben efectuar a la Municipalidad o a un ente financiero que se designe; este pago será por una sola vez a cambio de un beneficio específico aportado a algún inmueble de su patrimonio o por el beneficio recibido por la construcción o prestación de servicios de una obra de interés público general. A los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas con carácter particular para los contribuyentes de un sector específico o de carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. Artículo No.6 Los impuestos y tasas relacionadas son el pago obligatorio que como tributo realiza el contribuyente por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal. Artículo No.7 La Multa es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad por la contravención a la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Plan de Arbitrios, Ordenanzas, Ley de Policía y Convivencia Social, así como por la falta del pago puntual de los tributos municipales y otras leyes aplicables en el municipio. Artículo No.8 Corresponde a la Corporación Municipal, la creación, reformas, aumentos, disminuciones o derogaciones de los tributos municipales a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en la Gaceta o en los medios de comunicación de mayor circulación en el Municipio o por medio de avisos colocados en lugares apropiados para lograr su divulgación y el conocimiento público.
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 bancario).
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 TITULO III: Departamento de urbanismo y Unidad Municipal Ambiental CAPITULO I: Funciones Artículo No.10 Son funciones del departamento de urbanismo y de la unidad municipal ambiental las siguientes: Definir claramente el plan Municipal de inversión (PMI) y que responda a las necesidades de las comunidades del municipio y al plan maestro de desarrollo u ordenamiento territorial del municipio. Establecer la sistematización de requisitos y procedimientos para darle seguimiento a los permisos de construcción, al inicio, durante y al final de los mismos, de conformidad a la normativa establecida en el código o reglamentos de zonificación o construcción, leyes relacionadas, manuales, reglamentos y ordenanzas municipales. Elaborar el reglamento de los permisos de construcción de conformidad al plan maestro de desarrollo u ordenamiento territorial, definiendo las zonas de alto riesgo y contaminación ambiental en playas, arrecifes, flora y fauna terrestre y marítima (bosque, arrecifes de coral, animales y biodiversidad marina) para su preservación, como atractivos turísticos mundiales. Implementar acciones con recursos del Fondo Rotatorio de Pre inversión y Fomento de Roatán (FOPREFOR). La unidad Municipal Ambiental (UMA) tendrá las competencias y funciones que se establecen en la ley general del ambiente y su reglamento general; y convenios inter institucionales celebrados entre la MI AMBIENTE y la Municipalidad; o delegaciones de autoridad expresamente delegadas por la DECA/ SERNA en materia de categorizaciones de proyectos sujetos a control ambiental. La UMA ejecutará sus acciones en forma coordinada con el departamento de urbanismo. Sus ejecutorias se enmarcarán dentro de la normativa ambiental vigente en la República y en los Tratados y Convenciones que estén relacionados y que habiendo sido ratificados por el Congreso Nacional de la República sean parte del Derecho Interno. Además, en actividades consecuentes con las resoluciones y directrices que emita la Secretaría de Recursos Naturales, la Procuraduría General del Ambiente y la Fiscalía del Ambiente; así como por las resoluciones aplicables u ordenanzas que emita la Corporación Municipal. Sección Uno: Prestación de Servicios. Artículo No.11 El Departamento de Urbanismo, prestará los siguientes servicios:
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Alineamiento, revisión y aprobación de planos, en concordancia a la reglamentación pertinente;
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Permiso de Construcción, es la autorización municipal para la realización de una obra nueva, instalación de estructuras, ampliación, demolición, movimiento de tierras y excavaciones;
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Anteproyecto, es un informe que indica la factibilidad en relación a la propuesta de proyecto u obra y se considerará para su evaluación utilizando las disposiciones técnicas reglamentadas;
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Aprobación de fraccionamiento de terrenos para urbanizar;
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Levantamiento topográfico y/o servicios de verificación y replanteo topográfico, tales servicios incluyen medición, emisión de constancia, firma, sello y copias de planos;
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Verificar el control y seguimiento de todo tipo de obras públicas o privadas;
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Creación, implementación del plan maestro de desarrollo, reglamentos de zonificación y urbanización. Sección Dos: Alineamiento, Revisión y Aprobación de Planos. Artículo No.12 El Departamento de Urbanismo, se reserva el derecho a negar un Permiso de Construcción en los siguientes casos:
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Cuando el proyecto se pretenda ejecutar sobre un predio, que sea parte de una subdivisión o lotificación irregular que no cuente con la autorización Municipal; conforme a lo que establece el procedimiento de lotificación;
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Cuando el proyecto no cumpla con los parámetros
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 técnicos reglamentados (zonificación, intensidad de construcción, uso, volumetría u otro);
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Cuando el proyecto que se ejecutar sobre un predio, no tenga los servicios básicos necesarios;
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Cuando el proyecto que se pretenda ejecutar se encuentre sobre una quebrada o arroyo que forme parte del sistema natural o artificial de drenaje de la ciudad o entorno;
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Cuando el proyecto que se pretenda ejecutar se encuentre sobre un predio ubicado en un área de deslizamiento o cuya pendiente sea mayor al límite así definido por el Departamento de Urbanismo;
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Toda solicitud de permiso de construcción de obra que se encuentre en área declarada zona de riesgo, deslizamiento, derrumbe, hundimiento o que este en el área de protección al margen de quebradas o drenaje.
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Cuando en su planilla de Trabajadores no cuente con un ochenta por ciento de trabajadores de este Jurisdicción Municipal pudiendo hacer uso para ello de una base de datos de constructores registrado para tal efecto, a menos que necesiten mano de obra calificada y que no se encuentre en esta jurisdicción para lo cual deberá estar debidamente justificada, pero comprometiendo a enseñar a un trabajador dicho trabajo calificado. Sección Tres: Alineación de Lote, Retiros del Derecho de Vía. Artículo No.13 En proyectos de lotificación, la apertura de calles de 500 metros lineales o menos, deberán cumplir con los requisitos estipulados a continuación: Ancho mínimo de calle igual a 7.30 metros lineales espacio necesario para circular sin reducir la velocidad de (≤ 40 km/h), donde 7.00 metros corresponde al ancho de la calzada y los 0.30 metros corresponde a los bordillos de 0.15m a cada lado de la calle. Se debe dejar espacio de acera de 1.50 metros como mínimo en ambos lados de la calle; este espacio se divide en 1.0 metros destinado al pasaje peatonal y 0.5 metro a la colocación de postes para alumbrado público y área verde. En todo caso se deberá observar y cumplir con los requisitos que manda el
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