Acuerdo — Requisitos para la aprobación de un Proyecto de Lotificación
Corporación Municipal de Roatán
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Corporación Municipal de Roatán
- Gaceta: 34,832
Texto completo
Sección Diez: Lotificaciones. Artículo No.23 Requisitos para la aprobación de un Proyecto de Lotificación. Una vez categorizada la Intención de Lotificación del Proyecto el interesado deberá obtener su aprobación presentando lo siguiente:
- 1)
Fotocopia de Escritura
- 2)
Juego de planos debidamente firmados y sellados y de carácter obligatorio en formato digital DWG a la oficina de Urbanismo y Catastro:
- a)
Plano de ubicación del proyecto
- b)
Plano de la poligonal con lectura
- c)
Plano de distribución de lotes
- d)
Plano con curvas de nivel del terreno
- e)
Plano de perfiles y ejes de calles y avenidas
- f)
Plano de alcantarillado sanitario o sistema de tratamiento de aguas servidas Previamente autorizado por la municipalidad.
- g)
Plano del sistema de agua potable
- h)
Plano de alcantarillado pluvial y otros necesarios.
- i)
Plano con la especificación clara del área que obligatoriamente debe reservarse como zona oxigenante conocido como ÁREA VERDE que representa un mínimo del 10% del área a desarrollar. Previo a la autorización de la lotificación se debe efectuar el traspaso o dominio legal a la Municipalidad del área oxigenante áreas verdes. El traspaso deberá de registrarse en el Depto. de Catastro, con copia de planos y título de traspasos en el Depto. de Urbanismo y la UMA. Objetivo del registro en catastro del área verde será registrada bajo un clave identificado como área verde, una vez catastrados no se podrá edificar esta zona de reserva y de oxigenación por excepto la perforación de pozo para abastecer la lotificación, el mismo será registrado exclusivamente bajo un clave más las aceras, calles y avenidas.
- a)
- 3)
Memoria técnica del proyecto
- 4)
Licencia Ambiental de la MiAmbiente si aplica o permiso de la UMA en su defecto.
- 5)
Constancia de RECO o de la fuente que va prestar los servicios de electrificación, para la cobertura del servicio en el área a lotificar.
- 6)
CISTERNAS, ubicación y capacidad de las cisternas.
- 7)
Señalamiento de la fuente de agua a utilizar.
- 8)
Señalamiento de la calle de acceso. a. Es de carácter Obligatorio que toda urbanización, complejos turísticos o lotificaciones, que maneja entrada con trancas de seguridad, firmar un acta de compromiso con el Depto. de Catastro antes de registrar la lotificación en el sistema catastral, que permita la entrada a los funcionarios de la alcaldía debidamente identificada que requiere realizar inspecciones, monitoreo o control y seguimiento de campo y la atención de una denuncia, el libre paso para que ejerce sus funciones de trabajo. b. Es de carácter obligatorio que toda nueva apertura de calle deberá ser pavimentada.