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29 de diciembre de 2018Vigente Descargar PDF original

Acuerdo — Prohibiciones, Sanciones y Multas del Departamento de Urbanismo

Corporación Municipal de Roatán

  • Publicación: 29 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Corporación Municipal de Roatán
  • Gaceta: 34,832

Texto completo

Sección Once: Prohibiciones, Sanciones y Multas del Departamento de Urbanismo. Artículo No.25 Se decretan las siguientes prohibiciones, sanciones y multas.

  • a)

    Son prohibidos los desperdicios de construcción y materiales que se encuentren regados en la vía pública sin autorización por escrito de la Municipalidad; el infractor deberá pagar una multa de Mil quinientos Lempiras exactos (Lps. 1,500.00). Pasado el tiempo que se le dio por escrito se procederá al retiro de los mismos a su costa;

  • b)

    El propietario de la construcción es el responsable de los daños que cause a las vías públicas por el derrame de materiales de construcción, por tanto, está obligado a remover los desperdicios diariamente y realizar a sus expensas las reparaciones debidas. De no cumplir con esta disposición se les aplicará una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la obra;

  • c)

    Es prohibida toda construcción que se pretenda realizar en zonas identificadas de riesgo, según el Plan de Gestión de Riesgos, Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Desarrollo Urbano. La construcción no será autorizada, quedando obligado el vendedor al saneamiento de la venta por estas áreas;

  • d)

    Toda construcción, iniciada que sea la cimentación sin autorización previa o provisional por escrito se considerara ilegal y acreedora de multa; Se le aplicará la siguiente sanción de acuerdo al avance de la obra que se encuentra de forma infraganti sin permiso. Para el cálculo de área se considerará la huella de construcción de la obra iniciada. Cuando la obra es de varios niveles las tasas se aplicará a la huella de cada nivel, según su avance.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Cada Avance tendrá una sanción: Avance nivel de cimentación: L.250.00 por M2 Avance a Nivel paredes levantadas: L 500.00 por M2 Avance Nivel Techado instalada: L.1500.00 por M2 *Sin perjuicio que deberán tramitar por su permiso de construcción aparte de pagar la sanción establecida.

  • e)

    Es prohibido cercar las playas bajo la línea de más alta marea sin previa demarcación efectuada por el Departamento de Urbanismo. También queda terminantemente prohibido cercar o crear por relleno lotes de agua sobre el mar. La sanción será la remoción de los cercos a costa del dueño y se decomisarán los materiales sin perjuicio de la aplicación de una multa que oscilará entre Lps. 1,000.00 como mínimo y Lps. 5,000.00 como máximo a juicio de la autoridad municipal.

  • f)

    Por construir fuera de los planos autorizados la multa se pagará según las circunstancias siguientes:

    • 1)

      Por exceder el área y/o presupuesto de construcción deberá pagarse la tasa establecida que equivale al UNO POR CIENTO (1%) por excedente si procediere, más una multa de acuerdo a lo siguiente: Por no solicitar permiso de construcción de obra, se ordenará la paralización de la obra y se aplicará individualmente al propietario, contratista y maestro constructor de la obra una multa de Lps. 1,000.00 a Lps. 500,000.00. Por efectuar construcción de cercos o muros sin permiso se ordenará la paralización de la obra y se aplicará una multa equivalente al 20% del valor de la obra.

    • 2)

      Por no respetar los retiros de construcción o cualquier otra disposición contenida en el Plan de Desarrollo Urbano, se pagará una multa de CUATRO MIL LEMPIRAS (L.4, 000.00), sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo construido.

    • 3)

      Edificar al margen de las directrices de construcción otorgadas, pagarán una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10, 000.00), sin perjuicio de las acciones que tome la Jefatura de Control Urbano.

  • g)

    Por construir en áreas de utilidad pública, calles, aceras, avenidas, bulevares, parques etc.; Sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo construido se pagará las siguientes multas: Por Cercos: Por cada metro lineal L. 500.00 Por edificaciones: Por cada metro cuadrado L. 1,500.00 Además, se cancelará el permiso a la construcción por un (1) año, así como también una multa de dos (2) salarios mínimos al constructor de la obra.

  • h)

    Rotura de aceras o vías públicas, pagarán previamente a la obtención de permiso correspondiente por cada rotura de calle pavimentada Lps.400.00 por metro cuadrado y cuando no sean pavimentadas Lps.100.00 por metro cuadrado. Lo anterior sin perjuicio de que la rotura no deberá exceder el plazo de 7 (siete) días calendario para dejarla en su estado original de igual o mejor condición.

  • i)

    Las construcciones de rampas se harán conforme autorización, las cuales no saldrán fuera de la línea de acera y los propietarios que desacaten dicha disposición se harán acreedores a una multa de Lps. 1,000.00 sin perjuicio de la demolición de la rampa construida fuera de la línea por parte de la Municipalidad.

  • j)

    Por ocupación provisional de aceras o vías públicas con material o desechos de construcción, se pagará por metro o fracción que implique la ocupación Lps. 50.00 por metro cuadrado. La Alcaldía discrecionalmente hará cesar la ocupación cuando lo considere necesario

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

  • k)

    Si al ordenarse la demolición de una obra en construcción el responsable no procediera a obedecerla, pagará una multa del 5%, del monto total de la obra. En este caso la demolición será ejecutada por la Municipalidad de Roatán y los costos que genere serán pagados por el propietario infractor.

  • l)

    De las infracciones a las disposiciones del Plan de arbitrios o Regulaciones de Control Urbano por parte de los profesionales encargados en la ejecución de obra como ser Ingenieros y Arquitectos, se enviará un informe trimestral a los colegios respectivos para que ellos procedan a aplicar las sanciones correspondientes.

  • m)

    Por comenzar trabajos preliminares de urbanización sin el permiso provisional o estando esté vencido, se pagará una multa de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L.25,000.00), sin perjuicio de obtener la autorización correspondiente.

  • n)

    Se ordenará demolición a toda nueva edificación sin permiso de construcción, sin perjuicio que estas mismas sean edificadas de material nueva o de segunda. Procedimiento:

    • 1)

      Una vez que se idéntica una edificación sin permiso, se ordena la paralización de la obra extendiendo un orden de paro por parte del departamento de urbanismo.

    • 2)

      Tendrán un día para presentarse ante la alcaldía para someterse al debido proceso de regulación. Si el dueño o responsable de la obra de infraestructura no cuenta con la documentación correspondiente que le acredita para regular la estructura o que la misma esté en disputa o litigio. Nota: Una vez que estando resuelto la disputa o litigio de forma legal, el propietario podrá presentarse ante la alcaldía para tramitar por sus debidos permisos respetando el proceso ya establecido para construir incluyendo cuando sea el caso para lotificar o desarrollar dicho inmueble.

    • 3)

      En el inmueble en donde se encuentra edificadas obras dentro o sobre la quebrada, zonas vulnerables o acuíferos se ordenará la paralización de la obra con un Orden de Paro del departamento de Urbanismo. El departamento de urbanismo o la UMA según el caso, notificará al Depto. de Justicia Municipal por medio de informe los antecedentes del caso, para que el Departamento de Justicia Municipal, ordena la demolición de la obra, a los que construyan sin permiso de la autoridad municipal en estos casos antes detallados, en donde se le sede 3 días hábiles para completar la demolición. Los cuáles serán demolidos por el infractor, en caso que el responsable no procediera a obedecerla de Inmediato pagará además una multa del 5% del monto total de la obra como si estuviera finalizada. En este caso la demolición será ejecutada por la Municipalidad de Roatán los costos de todo tipo que se generen por esta actividad serán pagados en su totalidad por el propietario y/o infractor. Llevado a cabo de la siguiente forma bajo la supervisión del Depto. de Urbanismo, con el apoyo del Departamento de Seguridad/Policial Municipal, Justicia Municipal documentará el caso con acta de los hechos del proceso de demolición, fotografías de los hechos; ejecutado por el equipo de trabajo bajo el Depto. de Ingeniería en donde se documentará en Administración los debidos costos generados. El costo generado una vez documentado se transferirá el monto a pagar al Depto. de Control Tributario para que se registre la tasa a cobrar bajo el número de Identidad del propietario o infractor de la obra en el sistema tributario, se procederá a notificar al infractor el monto a pagar por medio de un aviso de cobro se podrá cancelar de inmediato, de no cumplir con el debido pago se incurrirá en interés dicho cobro.

      A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 El infractor deberá de cancelar la totalidad del cobro para habilitar cualquier otro tipo de trámite administrativo que este mismo realiza dentro de la alcaldía. CAPITULO II: Maquinaria y Equipo Pesado Artículo No.26 Quedan bajo el control y competencia del Departamento de Urbanismo la utilización de Maquinaria y Equipo Pesado.