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29 de diciembre de 2018Vigente Descargar PDF original

Acuerdo — Prohibiciones, Sanciones y Multas de Rótulos y Publicidad

Corporación Municipal de Roatán

  • Publicación: 29 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Corporación Municipal de Roatán
  • Gaceta: 34,832

Texto completo

Sección Uno: Prohibiciones, Sanciones y Multas de Rótulos y Publicidad. Artículo No.34 Son prohibidas en este municipio: • Vallas móviles • Pantallas móviles y estacionarias • Vallas • Minivallas

  • a)

    Queda prohibida la instalación de rótulos en lo que comprende el derecho de vía (10 metros del centro de la calle). Se procederá al desmantelamiento y retiro de los anuncios en falta, procediendo a multar al propietario, la primera vez con Lps. 500.00 y en caso de reincidencia con Lps. 1,000.00.

  • b)

    Queda prohibido la instalación de rótulos o avisos publicitarios en postes de tendido eléctrico, telefónico, cablevisión, árboles, cercos, edificios y bienes públicos. Se le aplicará una multa, al anunciante infractor de Lps. 50.00 por cada aviso.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

  • c)

    Es prohibida la inclusión de las palabras VENTA y FOR SALE en los anuncios de promoción de bienes inmuebles; el propietario del inmueble en donde se esté incumpliendo con la prohibición deberá pagar una multa de Lps. 250.00 por cada rótulo;

  • d)

    Es prohibida la instalación de viñetas (stickers), calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes de edificios públicos o donde se presta un servicio público, postes de alumbrado público. El no cumplir con esta disposición, se sancionará con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS. (L.5, 000.00), más la limpieza de las estructuras afectadas y por segunda vez DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10, 000.00). El responsable de pagar la multa será la empresa o la persona que aparezca en la misma;

  • e)

    Es permitida previo aviso la colocación de mantas, banners, cruza calles cuyo aviso o propaganda sea con fines sociales está exento de pago;

  • f)

    La exposición del anuncio en mantas, banners, cruza calles permitidos, cruza calles no podrá exceder de 15 días. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al cobro de Lps. 300.00 de multa y el retiro de la manta de la propaganda o anuncio;

  • g)

    Se prohíbe la colocación de anuncios de cualquier clase en zonas que ponen en riesgo el tráfico aéreo o afecten el ornato del municipio. La policía municipal realizará las inspecciones y aplicará las sanciones y la recuperación por los gastos incurridos en su retiro;

  • h)

    Cada rótulo debe llevar una secuencia numérica visible en la parte inferior, indicando número y año. Esta numeración será asignada por el departamento Urbanismo y controlada por el Departamento de Justicia Municipal.

  • i)

    Es prohibida la permanencia o instalación de cualquier clase de aviso o anuncio publicitario en cualquiera de sus formas representativas, en la zona paralela al perímetro exterior del Aeropuerto a lo largo de la carretera pavimentada en los dos extremos y hasta la segunda entrada a Coxen Hole, por el barrio El Suampo a ambos lados del derecho de vía representado por un espacio de 20 metros medidos a ambos lados desde el centro del eje de la carretera.

  • j)

    La prohibición se extiende en esa zona a la instalación o exhibición de cualquier clase de aviso o anuncio publicitario en cualquiera de sus formas representativas, en las propiedades privadas adyacentes al derecho de vía, exceptuándose los anuncios adheridos, dibujados o pintados al plano de las edificaciones de los establecimientos comerciales que ya existen en esa zona. CAPITULO V: Unidad Municipal Ambiental