Acuerdo No. 36 — Prohibiciones, multas y sanciones ambientales
Municipalidad de Roatán
- Decreto: 36
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
- Gaceta: 34,832
Texto completo
Artículo No.36 Queda terminantemente prohibido en este término municipal y su desconocimiento, desobediencia o rebeldía a las mismas conllevará a las sanciones y multas siguientes: 1. Para la poda de Ramas de Árboles en derechos de Vías y Predios Privados, para el mantenimiento y habilitación de Líneas aéreas y cableados se deberá Obtener un permiso de la UMA, el trámite para la obtención de este permiso será igual que el trámite para obtener el permiso del Corte de Árboles. a) Para el respectivo pago de la Tasa Municipal por permiso para la poda, se considerará el pago de Cincuenta Lempiras (Lps.50.00) por metros Lineal, además en caso de incumplimiento se hará la correspondiente denuncia al Ministerio Público y se aplicará una multa de doscientos lempiras por metro lineal (Lps. 200). 2. Para corte de árboles se debe solicitar permiso a la UMA, los valores se detallan a continuación:
- a)
Para las especies NO maderables o que no tienen ningún tipo de aprovechamiento comercial, se aplicará la siguiente tabla, se excluyen del pago por corte de árbol las especies de Indio desnudo (Bursera simaruba) y el Guarumo (Cecropia Peltata):
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832
- b)
En el caso de especies maderables, el valor a cobrar será de Lps. 1.00 por pie tablar; mismo que será calculado mediante el método de Smalian. Nota: El permiso para el corte de árbol de especies maderables NO es un permiso para realizar aprovechamiento a la madera.
- c)
Queda prohibido el corte de árboles sin previa autorización municipal, las sanciones por incumplir esta disposición son:
- 1)
Multa de Lps. 2,000.00 y adicionalmente el cobro por corte de árbol incluyendo el decomiso de la madera, por la primera vez;
- 2)
En caso de ser reincidente se le sancionará con una multa de Lps. 4,500.00 de igual manera se le adicionará el cobro por corte de árbol.
- 3)
Las multas serán aplicadas en forma solidaria al que transporte o sea hallado con la madera cortada.
- 4)
Se excluyen del pago de la tasa por permiso por cortes de árboles, las Iglesias, Proyectos Sociales, Obras Educativas y obras de infraestructura de Utilidad Públicas; siempre se deberá notificar a la UMA, por el corte de los mismos. 3. Una vez aprobado el corte del árbol o árboles, además de hacer el pago correspondiente, el interesado deberá proceder a firmar un acta de compromiso con la UMA en la que se compromete a plantar o sustituir cada árbol cortado por 3 o más árboles nuevos de la misma especie o por especies indicadas por la UMA y en un lugar indicado por la UMA. En caso de incumplimiento se procederá a aplicarle una multa Mil Lempiras (Lps.1,000.00) por cada árbol no plantado. 4. Queda prohibido la explotación de materiales de canteras, cauces de ríos o quebradas que afecten la belleza del entorno natural o degraden o erosionen el suelo, salvo aquellas extracciones autorizadas por la Municipalidad a través por el departamento de la UMA y URBANISMO; se sancionará al infractor in fraganti o reportado con una multa de Lps. 5,000.00 por la primera vez y en caso de reincidencia de Lps. 10,000.00 y la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público en caso de desobediencia a la autoridad y EL DECOMISO DEL MATERIAL.
- 5)
En este término Municipal se prohíbe la explotación, extracción o uso del coral y elementos similares del mar o playas, pasto marino. Asimismo, se les prohíbe a los buceadores, instructores de buceo y a cualquier otro, la extracción de corales, conchas u otra clase de especímenes que formen parte de la estructura propia del arrecife o la explotación minera de los arrecifes para destinarlo a materiales de construcción, así como la edificación de cualquier tipo de construcción con dichos materiales. Igualmente queda prohibida la edificación de cualquier tipo de construcción sobre los arrecifes o coral emergido. La contravención a esta prohibición se sancionará con una multa a la inculpada in fraganti o reportado de Lps 5, 000.00 por la primera vez y en caso de reincidencia una multa de Lps 10,000.00
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 y la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público en caso de desobediencia a la autoridad. Y decomiso del mismo por el departamento de policía y justicia municipal.
- 6)
Queda prohibido las actividades de pesca o explotación marina en las zonas de reserva declaradas con el reconocimiento de la Municipalidad. Se sancionará con el decomiso y destrucción del arpón, trampa, red, trasmallo o arte de pesca y la retención de la embarcación que será devuelta hasta que se efectué el pago de una multa que no será menor de Lps. 2,500.00 para cada persona involucrada ni mayor de Lps. 5,000.00. En caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
- 7)
Queda prohibido encender fuego o provocar quemas en potreros o bosques para desarrollar pastizales o con cualquier otro fin NO autorizado;
- 8)
Se sancionará al infractor in fraganti o denunciado con el pago de una multa que oscilará entre Lps. 2,000.00 como mínimo o Lps. 10,000.00 como máximo según la magnitud del daño causado. En caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
- 9)
Se prohíbe la cacería o comercialización de toda especie protegida o en peligro de extinción, en especial las tortugas, loras, cocodrilos y venados. La cacería de iguanas y guatusas será regulada en su método de cacería, cantidad por cazador y épocas de cacería o veda según comunicados de la Alcaldía, además se prohíbe que se le dé muerte al Blue Marlín cuando se vaya a pescar ya que dicha especie es una atracción en los Torneos de Pesca, la contravención a esta disposición procederá al decomiso de los animales vivos y a su liberación o el decomiso del producto de la cacería y en su caso su destrucción, así como la aplicación de una multa que se distribuye así: Guatusa Lps. 500.00 por unidad Lora 1,000.00 por unidad Iguana 1,000.00 por unidad Tortuga 15,000.00 por unidad Venado 20,000.00 por unidad Cocodrilo 20,000.00 por unidad Blue Marlín 30,000.00 por unidad En caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
- 10)
Queda prohibida la conformación de nuevas playas artificiales y las actividades de dragado para conformación o mantenimiento de playas, a excepción de aquellos proyectos de restauración de playas afectadas por fenómenos naturales, los de restauración de playas artificiales existentes y los proyectos de orientación social o comunitaria, sin perjuicio de aquellos proyectos que obtengan una licencia ambiental otorgada por MiAmbiente en la que la conformación de playas o dragados sean parte de un proyecto mayor. Para las actividades domésticas de conformación o restauración de playas afectadas, según lo ordenado en este artículo se requerirá de un diagnóstico ambiental preparado por una firma o profesional inscrito en la DECA/ MiAmbiente UMA. Para fundamentar la obtención de una licencia que otorgará la UMA. Todo estará afecto al pago de los impuestos de construcción y al seguimiento y control ambiental de la UMA La contravención a esta prohibición se sancionará con una multa de Lps 25,000.00 a Lps 50,000.00 y en caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
- 1)