Acuerdo No. 37 — Prohibición de corte de árboles y daños forestales en zonas de protección
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Artículo No.37 Se prohíbe el corte de árboles, las quemas, la retención de agua (almacenamiento en reservorios y lagunas) que dañen propiedades de segundas y terceras personas en general; daños, o destrucción de árboles, arbustos y en general a los bosques dentro de doscientos cincuenta metros (250 m) partiendo del centro del nacimiento o vertiente y en una faja de protección de ciento cincuenta metros (150 m) así a cada lado de todo curso de agua permanente: ríos, quebradas o laguna, siempre en el área de drenaje de la corriente.
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 La multa por el corte de árbol (se realizará el cobro ya establecido y el pago por cada árbol), la quema (se aplicará la multa ya establecida). Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de reforestación, mismo que deberá ser aprobado y monitoreado por la UMA y las instancias de ICF.