29 de diciembre de 2018Vigente Descargar PDF original
Acuerdo No. 40 — Prohibición de caza de fauna silvestre protegida
Municipalidad de Roatán
- Decreto: 40
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
- Gaceta: 34,832
Texto completo
Artículo No.40 Se prohíbe cazar, capturar sin fines comerciales, ni deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos. La sanción por la comisión de esta infracción es de tres mil lempiras (LPS. 3,000) a siete mil lempiras (LPS. 7,000). Para las especies en peligro de extinción o protección especial, aquellas consideradas en el apéndice CITES y la UICN, la sanción por la comisión de esta infracción no será menos de tres mil lempiras (LPS.3,000) ni mayor a diez mil lempiras (LPS. 10,000).