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29 de diciembre de 2018Vigente Descargar PDF original

Acuerdo No. 44 — Prohibición de desmonte de manglares y arbolados en márgenes de cuerpos de agua

Municipalidad de Roatán

  • Decreto: 44
  • Publicación: 29 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
  • Gaceta: 34,832

Texto completo

Artículo No.44 Se prohíbe el desmonte de manglares y demás arbolados en los márgenes y desembocaduras de los ríos y quebradas, canales, esteros, lagunas, ensenadas, caletas, orillas del mar, abrigos de cayos y demás lugares que puedan servir de refugio a la vida silvestre marina y lacustre. El no cumplimiento a esta disposición se sancionará con una multa de (Cinco mil lempiras) (L.5,000.00) y en caso de reincidencia pagará (Diez mil lempiras) (L. 10,000.00). El pago de la multa no exime de responsabilidad al sancionado de responder a cualquier acción penal por el delito ambiental cometido y de realizar actividades de remediación del daño ocasionado independientemente de su costo. Agua Para Consumo Humano, Extracción de Agua de Pozo y Contaminación de Cuerpos de Agua.