29 de diciembre de 2018Vigente Descargar PDF original
Acuerdo No. 46 — Prohibición de porquerizas y establos en área urbana y costera
- Decreto: 46
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
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Artículo No.46 Se prohíbe mantener porquerizas, establos con animales equinos o bovinos dentro del área urbana y costera en un mínimo de quinientos metros (500 m) de una zona poblada y del litoral costero. La violación a la presente disposición dará lugar a una Multa de cuatro mil lempiras (LPS. 4,000) por primera vez, seis mil lempiras (LPS. 6,000) por segunda vez y de diez mil lempiras (LPS. 10,000) por tercera vez más el cierre de la instalación. Servicio de Limpieza de Solares Baldíos, Abrevadero de Ganado y Lagunas Naturales o artificiales.