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29 de diciembre de 2018Vigente Descargar PDF original

Acuerdo No. 50 — Prohibición de venta de carburantes fuera de gasolineras autorizadas

Municipalidad de Roatán

  • Decreto: 50
  • Publicación: 29 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
  • Gaceta: 34,832

Texto completo

Artículo No.50 Constituyen obligaciones y prohibiciones aplicables a todos los vecinos y transeúntes, nacionales y extranjeros en este término municipal y su omisión, desconocimiento, contravención serán objeto de las sanciones y multas establecidas en este Plan, de conformidad a lo siguiente: a) Es prohibida la venta de carburantes fuera de gasolineras que no posean las instalaciones subterráneas adecuadas. Los expendios operando clandestinamente serán sancionados con una multa, la primera vez de Lps. 1,000.00 y las subsecuentes veces con Lps. 5,000.00 sin perjuicio del cierre. Medidas para la Reducción de la Contaminación por Plásticos. En uso de las atribuciones y facultades que la Ley de Municipalidades a la ciudadanía en general del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, HACE SABER: Considerando: Que, de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado debe conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas; al tiempo que reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, iniciativa, comercio, industria y contratación de empresa, sin que el ejercicio de dichas libertades pueda ser contrario al interés social ni lesivo a la salud o la seguridad pública. Considerando: Que el Estado de Honduras ha ratificado el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) y su protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres, obligándose a adoptar medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar esta contaminación en la zona de aplicación del Convenio. Considerando: Que según la Ley de Municipalidades, la municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes, siendo la protección, conservación y preservación del medio ambiente uno de los de los postulados de la autonomía municipal. Considerando: Que la Ley de Ordenamiento Territorial establece que las competencias de los gobiernos municipales de conformidad se orientan a la gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal y la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios. Considerando: Que la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía fue creada con el objetivo principal de promover la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica y de las áreas protegidas, mediante la participación activa del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil, a fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ellos al desarrollo sostenible de esa región. Considerando: Que se estima de 8 a 20 millones de toneladas de plástico ingresan los océanos del mundo cada año, afectando la biodiversidad marina y poblaciones que dependen de esta para su sustento, siendo las bolsas plásticas desechables son objetos cotidianos de uso y descarte masivo, que han sido objeto de regulación o prohibición en al menos 35 países del mundo, logrando significativamente la reducción de su uso y la promoción de alternativas. Considerando: Que las ordenanzas municipales o acuerdos son normas de aplicación general dentro del término

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 municipal sobre asuntos de la exclusiva competencia de la municipalidad, en donde todas las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumplan. 1. Prohibición de Empaques de Poliestireno Expandido.