Reglamento — Cálculo del Valor Tributario Inmobiliario
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Sección Uno: Cálculo del Valor Tributario Inmobiliario. Artículo No.52 El departamento de Catastro está facultado para efectuar el cálculo que resulte de aplicar la tarifa aprobada por la Honorable Corporación Municipal y vigente en el Plan de Arbitrios para efectuar el cálculo del valor del Impuesto de Bienes Inmuebles, con relación al valor catastral. Registrado oficialmente en la base de datos del sistema de archivo del departamento de catastro municipal. El departamento de catastro municipal está facultado para verificar y actualizar en cualquier tiempo los valores de referencia para determinar el valor catastral base, cuando: a) Se incorporen mejoras a los inmuebles; b) Cuando se transfieran inmuebles o garanticen operaciones comerciales o bancarias, a cualquier
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 título, por valores superiores a los de referencia en el Catastro; c) Cuando la Corporación Municipal resuelva modificar los valores catastrales de conformidad con lo que le faculta el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. Artículo No.53 Los valores de mercado que obren en la fuente de datos del sistema de archivo de información catastral, sólo son valores de referencia y no pueden utilizarse salvo previa resolución de la Honorable Corporación Municipal para determinar el valor catastral aplicable como base para el cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles El valor catastral del periodo fiscal, se inicia el 1 de junio y termina el 31 de mayo del año siguiente. • En caso de mora en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplicará un recargo del 2% mensual, calculado sobre la cantidad del impuesto a pagar, capitalizándose anualmente a la mora. • Transcurridos seis meses en mora, dará lugar para que la Alcaldía ejercite el cobro por la vía de apremio judicial. Cuando exista estado de cuenta reconocido, documento de reconocimiento de deuda o representación del adeudo reconocido en títulos valores, la municipalidad podrá proceder al descuento financiero de estos valores en el sistema bancario nacional, quedando subrogada la institución bancaria o financiera en los derechos de cobro que legalmente le corresponden a la Municipalidad Artículo No.54 Están exentos del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles aquellos señalados en el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Están exentos de pago de este impuesto:
- a)
Los inmuebles destinados para habitación de su propietario así: En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (Lps.100, 000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de 300.001 habitantes en adelante. En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60, 000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios con 75,000 a 300,000 habitantes. En cuanto a VEINTE MIL (L. 20,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de hasta 75,000 habitantes;
- b)
Los bienes del Estado;
- c)
Los templos destinados a los cultos religiosos;
- d)
Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal. Las solicitudes de exención del impuesto, los interesados, deberán solicitarla anualmente por escrito ante la Corporación Municipal, con soporte documental que pruebe la validez de los argumentos que concedan el derecho. Artículo No.55 Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles están obligados a presentar declaración jurada de los inmuebles y de las mejoras incorporadas de los que sean dueños o poseedores conforme a derecho. La primera declaración de propiedades o las modificaciones por mejoras, deberán presentarse a más tardar el 31 de julio del año imponible, los formularios para tal fin serán proporcionados por la Alcaldía de manera gratuita. Sección Dos: Requisitos y Procedimientos del Módulo de Catastro Municipal Artículo No.56. Las solicitudes relacionadas con la obtención de certificados catastrales, por cambio natural, enmienda, mutación, asignación o baja de clave catastral, o cualquiera otra relacionada con la información catastral de los inmuebles y sus titulares archivada en el sistema electrónico
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 del módulo de Catastro Municipal, deberá someterse a los requisitos y formalidades siguientes: Persona Natural. Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su mano derecha el propietario del bien inmueble o un abogado en el formato de solicitud correspondiente y proporcionada por el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la información que sea requerida y aceptada por el funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes documentos:
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Copia del testimonio de la Escritura
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Copia de la Identidad del comprador o del peticionario en otros casos
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Copia del Pasaporte o Carné de Residencia en caso de ser extranjero
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En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado
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Plano topográfico
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Copia del certificado catastral anterior si existe
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Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso
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Antecedente del dominio
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Presentar la orden de pago del certificado catastral
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Documentos e información adicional requerida. Persona Jurídica Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su mano derecha en el formato de solicitud correspondiente el Gerente o presidente de la sociedad y proporcionada por el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la información que sea requerida y aceptada por el funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes documentos:
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Copia del testimonio de la escritura
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Copia del RTN de la sociedad mercantil
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En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado
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Plano topográfico
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Copia certificado catastral anterior si existe
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Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso
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Antecedentes del dominio
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Presentar la orden de pago del certificado catastral
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Documentos e información adicional requerida
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El peticionario presente o representado deberá justificar siempre ante el funcionario receptor
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del módulo de Catastro, estar legitimado en su derecho de petición para el caso en particular. El cual será categorizado por el funcionario receptor según sea la casuística del contrato, acto o hecho que pretende someter a la resolución del departamento de catastro. Nota: De no cumplir con los requisitos antes mencionados no se podrá comenzar ningún trámite en este departamento. CAPITULO II: Prestación de Servicios Administrativos. Artículo No.57 La prestación de los servicios administrativos catastrales se regulará en función de las siguientes tasas:
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