Reglamento — Tasas de Medición Catastral
Texto completo
Sección Uno: Tasas de Medición Catastro mantendrá, actualizará, recaudará la información catastral y verificará mediciones, planos y otros documentos que sirvan de un soporte a las solicitudes de permisos de construcción o peticiones de avalúo, cuando el área no sea mayor de una hectárea cobrando una tasa anticipada así:
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse. • Cobro por área superficial del inmueble. De los 10,001 m2 – 20,000 m2 en adelante Lps. 500.00 y se adicionará una tasa de Lps. 300.00 por cada fracción de hasta 1,000 m2. Las tasas descritas en las tablas que anteceden, aumentarán en un 10% (diez por ciento) cuando se trate de verificaciones a ser efectuadas en terrenos con pendientes o linderos sinuosos; y en un 15% (quince por ciento) cuando se trate de verificaciones en terrenos construidos o que presente obstáculos que dificulten su medida. Cuando es necesario volver hacer una inspección de campo ya sea porque el plano presentado no concuerda con el terreno en físico, o por un problema ajena a departamento de catastro se hará un cobro adicional de igual valor al cobro inicial. Por impresión de imágenes satelitales: Por impresión de imágenes satelitales: Por verificación topográfica posicionamiento geográfico GPS:
- a)
El inmueble que posee un área superficial de 1-10,000 m2 y que su situación geográfica sea la siguiente: El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse.
- b)
El inmueble que posee un área superficial de 10,001 m2 el cobro se hará de acuerdo a la ubicación gráfica y área superficial se hará de la forma siguiente: • Cobro por ubicación Geográfica.
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Nota: Se cobrará por la segunda inspección de campo, cuando el plano presentado no concuerda con el terreno físico el mismo valor mencionado según la ubicación del predio. Los planos de las lotificaciones deberán ser presentados en forma digital. Las lotificaciones y propiedades extensas frente al mar deberán permitir accesos a través de sus propiedades permitiendo al menos el paso de peatones. En caso de infracción y previa inspección se procederá a la amonestación escrita requiriendo la apertura de los accesos o servidumbre de tránsito en la forma que determine el Departamento de Urbanismo. En caso de rebeldía o desobediencia, se impondrán multas progresivas desde un mínimo de Lps. 500.00 hasta un máximo de Lps. 5,000.00. La sanción podrá incluir la apertura forzosa del acceso o servidumbre de tránsito.