Reglamento — Otorgamiento de Título de Propiedad
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CAPITULO IV: Otorgamiento de Título de Propiedad Artículo No.61 El otorgamiento de títulos de propiedad en dominio pleno por parte de la Municipalidad sobre Bienes Inmuebles Urbanos del Municipio que no tuviesen legalizada su posesión por particulares, se efectuará de conformidad a lo que mandan los artículos 70 y 71 de la Ley, así como en la Reglamentación especial aprobada por la Municipalidad. Artículo No.62 Toda deuda proveniente del no pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas sobre bienes inmuebles, constituyen un crédito preferente a favor de la Municipalidad y esta podrá utilizar para su recaudación el pago por compensación mediante la retención de las obligaciones que la Municipalidad pudiese deber a los contribuyentes morosos. Catastro enviará mensualmente un oficio actualizado al señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este departamento que incluya los datos de los inmuebles morosos, con el objeto que no se proceda a su inscripción sin que previamente se expida la constancia de cancelación de los impuestos adeudados. Nota: Se Aprobó y Ratificó en la sesión de corporación de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho (10/8/18), en Acta número dieciocho (Acta 18), y publicado en el Diario Oficial La GACETA en fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho (27/8/2018) lo cual dice lo siguiente: