Acuerdo — Administración, Control Tributario y Fiscalización
Municipalidad de Roatán
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
- Gaceta: 34,832
Texto completo
CAPÍTULO V: Administración, Control Tributario y Fiscalización. Artículo No.83 La Municipalidad está facultada para requerir de los contribuyentes a través del Departamento de Control Tributario, todas las declaraciones, informaciones, documentos, libros de contabilidad y sociales, contratos, facturas, planillas de personal y cualquier otro documento que considere necesario para establecer, confirmar o modificar las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Además, podrá efectuar tasaciones de oficio, ajustes, auditorías fiscales, revisiones y reevaluaciones, para lograr establecer el valor exacto de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y sanciones. Administración Tributaria estará facultada en la medida de sus capacidades administrativas para efectuar estas diligencias, sin perjuicio de la delegación o contratación de personas u organismos especializados que pueda efectuar la Municipalidad.