Acuerdo — Funciones de la Secretaría Municipal
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TÍTULO VI: Secretaria Municipal CAPITULO I: Funciones Y Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.91 Son funciones de la Secretaria Municipal todas aquellas señaladas por el artículo 51 de la ley de municipalidades:
- 1)
Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal y levantar las actas correspondientes;
- 2)
Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;
- 3)
Comunicar a los miembros de la Corporación Municipal las convocatorias a sesiones incluyendo el Orden del Día;
- 4)
Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y demás documentos;
- 5)
Remitir anualmente copia de las actas a la Gobernación Departamental y al Archivo Nacional;
- 6)
Transcribir y notificar a quienes correspondan los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;
- 7)
Auxiliar a las comisiones nombradas por la Corporación Municipal;
- 8)
Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal, cuando haya recursos económicos suficientes para la edición;
- 9)
Autorizar con su firma los actos y resoluciones del Alcalde y de la Corporación Municipal; y,
- 10)
Las demás atinentes al cargo de secretario. Se entiende además que son funciones competentes al cargo del Secretario Municipal la recepción oficial de toda clase de solicitudes dirigidas a la atención del señor Alcalde Municipal o de la Honorable Corporación Municipal. La Secretaria General cursará las peticiones a la oficina del Alcalde para resolución de la providencia de trámite administrativo pertinente y firmará junto con el Alcalde dichas providencias. Además, manejará a solicitud del Alcalde y de los Regidores la Agenda de Asuntos a tratar de las sesiones ordinarias u extraordinarias que celebre la Honorable Corporación Municipal.