Vigente
29 de diciembre de 2018 | Municipalidad de Roatán | La Gaceta No. 34,832

Acuerdo — Funciones de la Secretaría Municipal

Texto completo

TÍTULO VI: Secretaria Municipal CAPITULO I: Funciones Y Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.91 Son funciones de la Secretaria Municipal todas aquellas señaladas por el artículo 51 de la ley de municipalidades:

  • 1)

    Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal y levantar las actas correspondientes;

  • 2)

    Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;

  • 3)

    Comunicar a los miembros de la Corporación Municipal las convocatorias a sesiones incluyendo el Orden del Día;

  • 4)

    Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y demás documentos;

  • 5)

    Remitir anualmente copia de las actas a la Gobernación Departamental y al Archivo Nacional;

  • 6)

    Transcribir y notificar a quienes correspondan los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;

  • 7)

    Auxiliar a las comisiones nombradas por la Corporación Municipal;

  • 8)

    Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal, cuando haya recursos económicos suficientes para la edición;

  • 9)

    Autorizar con su firma los actos y resoluciones del Alcalde y de la Corporación Municipal; y,

  • 10)

    Las demás atinentes al cargo de secretario. Se entiende además que son funciones competentes al cargo del Secretario Municipal la recepción oficial de toda clase de solicitudes dirigidas a la atención del señor Alcalde Municipal o de la Honorable Corporación Municipal. La Secretaria General cursará las peticiones a la oficina del Alcalde para resolución de la providencia de trámite administrativo pertinente y firmará junto con el Alcalde dichas providencias. Además, manejará a solicitud del Alcalde y de los Regidores la Agenda de Asuntos a tratar de las sesiones ordinarias u extraordinarias que celebre la Honorable Corporación Municipal.

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