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29 de diciembre de 2018Vigente Descargar PDF original

Acuerdo — Sanciones y Multas - Obligaciones de los vecinos

Municipalidad de Roatán

  • Publicación: 29 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
  • Gaceta: 34,832

Texto completo

Sección Dos: Sanciones y Multas Artículo No.99 Son obligaciones y su omisión o desconocimiento conllevará su respectiva sanción o multa. 1. Deberán mantenerse los animales domésticos dentro de las propiedades, vacunados, adoptando las medidas de seguridad correspondientes. Se percibirá por escrito al infractor por una sola vez para que proceda a cumplir con su obligación. En caso de que se confirme su infracción se le impondrá una multa no menor de Lps. 200.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 y además se procederá al cobro de los gastos que ocasionen la recolección y mantenimiento por parte de la Municipalidad. Los daños causados a la integridad física o a la propiedad de terceros por causa de no tener el debido cuidado con los animales domésticos deberán ser indemnizados por el dueño del animal doméstico, sin perjuicio de que el perjudicado pueda entablar las acciones judiciales civiles o criminales que correspondan. En cuanto a los animales domésticos en especial perros de razas agresivas o peligrosas como ser Doberman, Pitbull o Rotweiller, para circular en calles, vías o lugares públicos,

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 deberán de andar con su respectiva correa y bozal, y acompañado de un adulto responsable que pueda sujetar y dominar al animal. 2. Los motoristas y ayudantes del servicio de transporte público (autobuses de ruta, taxis, servicio de transporte de turistas), guías o empleados de empresas turísticas, vigilantes o cualquiera otro trabajador relacionado con el público, deberá vestir un uniforme que lo identifique durante su trabajo. A los infractores se les amonestará por escrito concediéndoles un término de treinta días calendario para que procedan a cumplir con su obligación, caso contrario se les aplicarán multas progresivas desde un mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00. 3. Es prohibido el estacionamiento indefinido o abandono de vehículos o equipos chatarras en la vía pública o los espacios del derecho de vía. La infracción a lo anterior dará lugar a la imposición de una multa que oscilará entre Lps. 1,000.00 a Lps. 5,000.00 y al retiro del objeto, vehículo o chatarra, para depositarlo a costa de su dueño o poseedor en el espacio designado por la Municipalidad en donde procederá semestralmente a la venta de los mismos en subasta pública. 4. Es prohibida la adquisición, tenencia o disposición de materiales metálicos u otros objetos que no posean documentación que revele o haga constar su propiedad. La adquisición, tenencia acumulación, tráfico o uso de estos materiales, por parte de los establecimientos dedicados a la compra de metales o chatarras, dará lugar a que la autoridad municipal proceda a denunciar al Ministerio Público el hecho bajo presunción de hurto. Estos establecimientos deberán ser inspeccionados periódicamente por la Policía Municipal. Artículo No.100 Es terminantemente prohibido para los vecinos y transeúntes de este término municipal y su omisión, desconocimiento o violación constituirán faltas que serán sancionadas conforme a lo siguiente:

  • 1)

    Mantener para su venta o consumo existencia de productos comestibles o medicamentos con expiración de su vigencia. Por la primera vez, se sancionará con el decomiso y destrucción de los productos vencidos y la imposición de una multa de Lps. 500.00. Por segunda vez, el decomiso y destrucción de los productos vencidos, la suspensión del Permiso de Operación y el cierre provisional del establecimiento por siete días calendario consecutivos y se impondrá adicionalmente el pago de una multa de Lps. 1,500.00. Por tercera vez o reincidencia, el decomiso y destrucción de los productos vencidos, la cancelación del Permiso de Operación y el cierre definitivo del establecimiento y se impondrá adicionalmente el pago de una multa de Lps. 5,000.00.

  • 2)

    La instalación u operación de clubes nocturnos, salas, salones o locales destinados a actividades o presentaciones de personas de manera indecorosa o que su apariencia ofenda el pudor, la moral y las buenas costumbres, así como la exhibición, lectura, filmados, revistas, fotos, cartelones o impresos obscenos o pornográficos. La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y la suspensión del Permiso de Operación, y el cierre provisional del establecimiento en donde opera o se presenta la actividad prohibida hasta tanto no pague la multa impuesta que no será menor de Lps. 5,000.00 ni mayor de Lps. 10,000.00. Con reincidencia se efectuará el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y se sancionará con la cancelación del permiso de operación y el cierre definitivo del establecimiento e imposición de una multa de Lps. 10,000.00.

  • 3)

    La instalación u operación de burdeles, casas de citas, lupanares, prostíbulos, cantinas, estancos, expendios de aguardiente, así como la prostitución u ofrecimientos sexuales de manera callejera o clandestina. La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y la cancelación del Permiso de Operación del establecimiento en donde funciona la actividad prohibida y el cierre definitivo del establecimiento con la aplicación de una multa no menor de Lps. 2,000.00 y no mayor de Lps. 10,000.00. En caso de prostitución callejera o clandestina, el retiro de la persona del lugar y su conducción a la Policía Preventiva con apercibimiento de pago de una multa de Lps. 1,000.00, que deberá enterarse en

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 la Tesorería Municipal. Si la persona fuere menor de edad, se notificará al Ministerio Público su detención con todos los pormenores de información.

  • 4)

    La práctica de nudismo en playas y lugares de uso público, con excepción del TOPLESS que será permitido en West Bay Beach o cualquier otra zona previamente autorizada por la Corporación Municipal. La sanción consistirá en el retiro de las personas que violen la prohibición del lugar, más la aplicación de una multa de Lps. 500.00 por persona.

  • 5)

    El ingreso a bares o discotecas, o el expendio y consumo de bebidas alcohólicas o de moderación a menores de 18 años. La sanción consistirá en el retiro discreto de los menores del lugar, más la aplicación de una multa al dueño del establecimiento infractor en donde se encontraren así: La primera vez Lps. 1,000.00 por cada menor y el cierre provisional de siete días consecutivos; la segunda vez Lps. 2,000.00 por cada menor y quince días de cierre provisional del negocio; y, por la tercera vez la multa de Lps. 3,000.00 por menor y la cancelación del Permiso de Operación y cierre definitivo del establecimiento infractor.

  • 6)

    La vagancia en pandillas o maras (gangs) que atenten contra la seguridad de las personas o bienes o provoquen escándalo público. La sanción consistirá en el retiro o dispersión del grupo con llamado de atención y apercibimiento; por la reincidencia se agregará a la sanción la correspondiente denuncia al Ministerio Público con comunicado a los padres o responsables si son menores de edad.

  • 7)

    El manchado o pintado de mensajes o figuras (grafiti) de cualquier índole en las paredes de propiedades, en calles, postes o aceras. Igualmente se prohíbe adherir o pegar cualquier clase de anuncio o carteles en los postes, cercos o en las paredes de bienes de la Municipalidad, edificios públicos o religiosos. La sanción consistirá por la primera vez, la aplicación de una multa no menor de Lps. 100.00 y no mayor de Lps. 500.00; ante la reincidencia o magnitud de la infracción se agregará a la aplicación de la multa mayor el comunicado escrito a los padres o responsables si los inculpados son menores de edad, o de otra manera se determinará su denuncia ante el Ministerio Público.

  • 8)

    La venta de pólvora o productos explosivos no autorizados por esa Municipalidad. La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los productos y la aplicación de una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00; a la reincidencia se agregará el pago de la multa mayor y la correspondiente denuncia al Ministerio Público. Nota: La práctica de juegos artificiales y quema de pólvora permitida legalmente, deberán ser autorizados por el Cuerpo de Bomberos Municipales y supervisados por los mismos y Policía Municipal, previa solicitud por escrito de las personas y empresas interesadas. El pago de su respectivo permiso deberá cancelarse en el departamento de control tributario, el que tendrá un valor que oscilará entre Lps. 2,000.00 hasta Lps. 5,000.00 en relación a la distancia del evento y hora de ejecución.

  • 9)

    Están prohibidas las ventas ambulantes u operación de negocios en el municipio sin autorización de la Corporación Municipal. Todo permiso para venta ambulante u operación de negocio será autorizado por la Alcaldía Municipal. En determinados casos y a juicios del Alcalde podrá someter el conocimiento y autorización de un permiso de operación de negocio específico a la Corporación Municipal. En caso de contravención se sancionará con el retiro de persona y venta ambulante o el cierre del negocio; en caso de resistencia o reincidencia habitual, se agregará el decomiso de la venta ambulante y se procederá a la venta en pública subasta de los artículos cuyo valor se ingresará a la Tesorería Municipal sin perjuicio de la aplicación de una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 1,000.00. En el caso de negocios extremos según su clasificación:

    • Primera categoría la multa será de Lps. 5,000.00

    • Segunda categoría Lps. 2,000.00; y,

    • Tercera categoría será de Lps. 1,000.00 Se efectuará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por desobediencia contra la Autoridad Municipal. En caso de que el producto sea perecedero a criterio de la Autoridad Municipal se

      A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 donará dicho producto a instituciones que cumplan con un servicio social en personas que dicha institución les provea asistencia alimenticia.

  • 10)

    La internación a este término Municipal de vehículos automotores con más de 10 (diez) años de antigüedad o de cualquier otro tipo de chatarra, bien inservible o descartado para su uso en otros lugares; así como autobuses que superen los 32 pasajeros de capacidad. De igual manera, el abandono de vehículos o bienes en la vía pública. La sanción consistirá en el retiro de vehículo o artículos para su externamiento del término municipal a costa del dueño cuando esto fuere factible o para desecho en el depósito de basura y su destrucción a costa del dueño. Cuando se determinare quien es el dueño se le cargará adicionalmente el costo del retiro y se le impondrá una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00. Cuando se determine cuál fue el medio de transporte que ingresó el vehículo o artículos se le impondrá una multa no menor de Lps. 1,000.00 y no mayor de Lps. 5,000.00. Por extensión estas sanciones y multas se aplicarán a los vehículos o artículos que se encuentres localizado, abandonados en desuso en la vía pública y representen una molestia al ornato, seguridad, o salubridad pública.

  • 11)

    Queda prohibida la circulación de vehículos de servicio público (autobuses, taxis, camiones de transporte, automóviles y motocicletas para renta) que, de acuerdo al dictamen del Comité Vial designado por la Alcaldía, no esté apto o no ofrezca seguridad para el servicio vehicular. Los propietarios de las unidades de transporte deberán permitir la correspondiente inspección iniciando en el mes de febrero y de no cumplir con las exigencias de funcionamiento y apariencia gozarán del término de dos (2) meses para proceder a reparar o reponer las unidades. La sanción consistirá en el retiro de la unidad y la prohibición de circulación, deberá notificarse a la autoridad de la Policía de Tránsito. En caso de desobediencia o rebeldía se impondrá a su dueño o conductor en forma solidaria una multa no menor de Lps. 1,000.00 y no mayor de Lps. 5,000.00.

  • 12)

    En el Territorio del municipio de Roatán queda prohibida la portación pública de armas. La tenencia autorizada se limitará en su caso, a mantenerla dentro de la vivienda, únicamente. No se permitirá mantener armas dentro de negocios o establecimientos público o en ningún medio de transporte público o privado. Se exceptúan los casos de portación de armas por parte del ejército, la autoridad de policía o cuerpos de seguridad legalmente autorizados, mientras se estén desarrollando acciones de servicios. La sanción consistirá en el retiro y depósito provisional del arma cuando se porte en lugar no autorizado, pudiéndose recuperar previo el pago de una multa de Lps. 1,500.00 y la presentación del permiso. En el caso de no haber permiso de portación legalmente extendido, se decomisará el arma y se entregará bajo recibo a la Policía Preventiva.

  • 13)

    Queda prohibido perturbar a los vecinos con ruidos o sonidos exagerados, ya sea provenientes de bocinas, parlantes o cualquiera otro medio exceptuándose los llamados de urgencia, alarma o socorro; Se aplicará lo establecido en este plan de Arbitrio la sección de Disturbios o Perturbaciones del Artículo 101.

  • 14)

    Queda prohibido efectuar disparos de armas de fuego al aire, a objetos o bienes públicos, por diversión o excesos escandalosos de conducta; Se sancionará con el decomiso del arma y del permiso de portación si los hubiere y se aplicará una multa de Lps. 5,000.00 y se depositará el arma decomisada previo recibo en Policía Preventiva.

  • 15)

    Queda prohibido realizar actos reñidos con la moral, las buenas costumbres y la decencia, tales como realizar necesidades fisiológicas en áreas públicas; Se sancionará con la aplicación de una multa de Lps. 100.00 cada vez, al imputado infraganti o denunciado.

  • 16)

    Queda prohibido fumar, estar ingeridos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas dentro del Palacio Municipal o cualquier otra dependencia del gobierno local. Se sancionará ordenándole al infractor el inmediato abandono de las instalaciones y a pagar una multa de Lps. 50.00

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  • 17)

    Queda prohibido desarrollar en todas sus formas cualquier manifestación de espiritismo, brujería, cultos satánicos y promoción de artículos denominados milagrosos; La sanción consistirá en la clausura de oficio, previo requerimiento, el establecimiento y programas radiales y televisivos utilizados para tal fin, confiscar el material impreso relacionado y las muestras de productos ofrecidos, en adición se impondrá una multa de Lps. 2,500.00 y se conminará al infractor a salir de la isla dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas denunciándolo ante el Ministerio Público.

  • 18)

    Queda prohibido superar los días de permanencia autorizada en el caso de los establecimientos temporarios. Pagará una multa de Lps. 500.00 por cada día que permanezca desautorizado y se procederá a la retención de los enseres mientras no haga efectiva la multa en la Tesorería Municipal.

  • 19)

    Se prohíbe el transporte masivo de personas o trabajadores en exceso de la capacidad vehicular o en vehículos no apropiados para transporte de personas. Los transportados deberán ir sentados en el piso del espacio de la carga de los vehículos pick up en casos excepcionales, y sentados en asientos de los vehículos de carga; se prohíbe transportarlos sentados en los bordes del vehículo, o sobre los materiales que se transportan. Los vehículos de transporte deberán realizar revisiones mecánicas periódicas para mantener su mejor estado de funcionamiento sin perjuicio de lo que establece la Ley de Tránsito. Las autoridades de Policía Municipal y Nacional controlarán el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo No.101 Se impondrán y se aplicará las sanciones y multas específicas siguientes: • Por ejercer el comercio o actividad remunerada en forma personal o en un establecimiento, sin contar con el Permiso de Residencia pertinente extendido en legal forma o sin contar con el Permiso del Ministerio del Trabajo, se le aplicará una multa como mínimo de Lps. 5,000.00 y como máximo de Lps. 20,000.00 a los infractores según criterio de la Autoridad Municipal y sin perjuicio de la sanción de cierre provisional o permanente del negocio o actividad infractora, y de denunciar lo pertinente a la autoridad de Migración y del Ministerio Público. • Por operar negocios o actividades fuera de los horarios o días establecidos, permitidos o restringidos por reglamentos, permisos, licencias, resoluciones u ordenanzas municipales o por realizar ventas no autorizadas para su categoría de negocio se aplicarán las siguientes sanciones. a) la primera vez una multa de Diez Mil lempiras (Lps. 10,000) más el cierre provisional del negocio por 30 días. b) Por Segunda vez una multa de Veinte Mil lempiras (Lps. 20,000) más el cierre definitivo del negocio Lo anterior sin perjuicio de la sanción de suspender provisionalmente o cancelar el permiso de operación y del cierre provisional o definitivo del establecimiento o actividad infractor, a criterio de la Alcaldía. • El horario de atención para negocios regulados; como cantinas, bares, billares, discotecas, salones de bailes o juegos y similares es el siguiente: 1. Lunes a jueves 10:00 de la mañana a 12:00 de la noche 2. Viernes y sábado 10:00 de la mañana a 2:00 A.M. 3. Domingo 10:00 A.M. a 10:00 P.M. La Honorable Corporación Municipal previa petición justificada y en caso de celebraciones especiales de días festivos o feriados nacionales, si el local de la Discoteca cumple con los requisitos establecidos como ser que esté a prueba de sonido, tenga seguridad, y otras medidas solicitadas podrá modificar los horarios establecidos. Cuando sea remitido informe al Alcalde Municipal, a la Corporación Municipal o al Departamento Municipal de Justicia por parte de la Policía Municipal o de la Policía Nacional de que en un negocio o establecimiento se están realizando actividades constitutivas de delito como ser consumo, venta o tráfico de drogas o sustancias psicotrópicas, lavado de activos, posesión o venta de armas, trata de personas como prostitución de menores y explotación de menores de edad o cualquier actividad análoga o afín se sancionará con

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (Lps. 20,000.00) más el cierre definitivo del establecimiento, del negocio o empresa y no se autorizará un nuevo permiso de operación para un nuevo negocio en ese mismo local. Los mini súper o mercaditos podrán vender bebidas alcohólicas hasta las 10:00 de la noche, y sólo producto para llevar, quedando prohibida el consumo de bebidas alcohólicas dentro de mercaditos, mini súper o gasolineras, así como la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Después de esa hora está prohibida la venta de bebidas embriagantes, la contravención a esta disposición se sancionará la primera vez con una multa de Diez Mil Lempiras más el cierre provisional del negocio por 30 días, en caso de reincidencia se decretará el cierre definitivo del establecimiento o negocio y la cancelación de su permiso de operación. Se prohíbe el uso de parlantes y bocinas en los establecimientos antes mencionados Los bares, discotecas, restaurantes, billares, cantinas o cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán de colocar en un lugar visible del establecimiento el permiso de operación vigente, rótulo de prohibición de ingreso a menores de edad, rótulo de prohibición de consumo o venta de drogas y tener en lugar visible un ejemplar de La ley de Penalización de la Embriaguez Habitual (Decreto 100- 2000), la contravención a esta disposición dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes. No se otorgarán permisos de operación para bares, cantinas, estancos, discotecas, billares u otro negocio donde se vendan bebidas alcohólicas u embriagantes que estén ubicados a menos de 100 metros de clínicas, centros de salud, hospitales, escuelas, colegios, centros de enseñanza, iglesias o centros religiosos. Todos los bares, discotecas, restaurantes, billares, cantinas o cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán contar dentro y fuera del establecimiento un sistema de circuito cerrado de cámaras de seguridad el cual debe estar a disposición de la Policía Municipal o Nacional al momento de ser requerida. Para los espectáculos de peleas de gallos y operación de palenques, deberán solicitar el debido permiso de operación en el Departamento de Control Tributario previo al pago de la tasa establecida. Por Disturbios o Perturbaciones Queda prohibido perturbar a los vecinos con ruidos o sonidos exagerados, ya sea provenientes de bocinas, parlantes o cualquiera otro medio, exceptuándose los llamados de urgencia, alarma o socorro; entiéndase que los decibeles permitidos tanto como de adentro como de afuera del establecimiento abiertos al público y de entretenimiento al público como ser bares, discotecas, restaurantes, canchas deportivas y otras análogas se permitirá 90 decibeles adentro del establecimientos y 70 decibeles afuera del mismo y en las zonas habitacionales o residenciales es de 65 decibeles dentro de la vivienda y 40 decibeles fuera de la vivienda.-Se sancionará al infractor con el pago de una multa la primera vez de Lps.3,000.00 y la segunda de Lps.5,000 más la sanción de cierre provisional de quince días, y la tercera de Lps.15,000 más el cierre definitivo, la multa debe ser aplicada y cobrada por el Departamento de Justicia Municipal. Artículo No.102 El aviso de cobro de multa, si no ha sido pagado constituirá un documento público con fuerza ejecutiva para lograr su cobro judicial por la vía de apremio o para comprobar la categoría de un documento público la probanza en el proceso criminal que se incoe en contra del infractor. Artículo No.103 Se establecen las siguientes tasas administrativas:

    • a)

      Para el registro y matrícula de armas de fuego de tenencia legal de Lps. 500.00;

    • b)

      Para el registro de herrajes y fierros para marcar ganado de Lps. 500.00 c/u anual.

    • c)

      Cobro por vía franca de Lps.250.00; y,

    • d)

      Cobro por la Autorización de Carta Venta será de Lps.250.00 c/u TIÍULO VIII: Departamento de Salubridad CAPÍTULO I: De las Funciones y Obligaciones Sección Uno: Funciones Artículo No.104 Son funciones del departamento de

      A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 salubridad; determinar, coordinar, efectuar y mantener la operatividad de los servicios relacionados con la salubridad pública, vectores y campañas públicas de salubridad dentro del término municipal, para beneficio de la salud en general, apariencia e imagen en relación a la salubridad pública del municipio. El departamento de salubridad tendrá a su cargo todas las acciones de los servicios públicos de: tren de aseo, disposición de desechos sólidos y líquidos, limpieza de canales, limpieza de calles y aéreas públicas, control de animales ambulantes, control sanitario de establecimientos que operen o manipulen alimentos de consumo humano o animal, fumigaciones, control de vectores, pestes o infestaciones epidemiológicas, vigilancia y control de cumplimiento de ordenanzas municipales relacionadas con el chapeo de solares, derechos de vías y áreas públicas, cementerios, controles sanitarios propios del municipio o en colaboración de organismos especializados, cuidado y mantenimiento de fuentes de agua y de sistemas de alcantarillado sanitario público o privado que necesite ser intervenido. Sección Dos: Obligaciones. Artículo No.105 Las obligaciones de todas las personas naturales o jurídicas establecidas o transeúntes nacionales o extranjeros en este término municipal son de colaborar y cumplir con todas las ordenanzas y ejecutorias que se realicen conforme a lo que manda el plan de arbitrios municipal. Su desconocimiento, desobediencia, falta de colaboración o rebeldía, serán objeto de sanciones y multas. Sección Tres: Obligaciones, Sanciones y Multas. Artículo No.106 Se decretan y establecen las siguientes obligaciones a cuyo cumplimiento están sujetas todas las personas relacionadas en el artículo que antecede y su falta de cumplimiento, desobediencia y rebeldía serán sancionadas de conformidad a las sanciones y multas que a continuación se establecen:

      • 1)

        Toda persona natural o jurídica vecina o negocio establecido en este Término Municipal está en la obligación de proveerse y mantener un depósito adecuado para acumular basura en bolsas plásticas que permita su recolección por el Tren de Aseo del Servicio Público Municipal. El Departamento de Urbanismo establecerá el diseño y medidas que tendrá dicho depósito previo a la inspección del lugar donde se encuentre el negocio o vivienda, el que podrá hacerse en conjunto o por secciones. La sanción consistirá en el apercibimiento por escrito al infractor para que en un término de siete (7) días calendario consecutivos se provea de tal depósito, vencido el término se procederá a cobrarle una multa de L. 500.00, y por reincidencia o desobediencia, L. 1,000.00 cada vez.

      • 2)

        Deberán mantenerse libres de basura y desperdicios los solares, patios, áreas de negocio o puestos de venta y mantener aseados y chapeados los frentes de propiedades, aceras y derechos de vía. La sanción consistirá en el apercibimiento por escrito al infractor por una sola vez, para que proceda a cumplir con su obligación. En caso de que se confirme su infracción o rebeldía se le impondrá una multa no menor de Lps. 25.00 por metro cuadrado de la propiedad intervenida, el valor resultante incluirá el costo de la limpieza y la multa.

      • 3)

        Deberán mantenerse limpias las áreas de playa que utilicen los negocios o propiedades adyacentes, lo que podrán hacerse individualmente, colectivamente o por secciones. En caso de infracción y previo a la amonestación escrita que confirme su infracción o rebeldía, se aplicará una multa no menor de Lps. 200.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 y además se procederá al cobro de los gastos que ocasionen la recolección y limpieza por parte de la Municipalidad.

      • 4)

        Mantener el ornato, apariencia y salubridad de las viviendas y edificios. En caso de infracción se procederá a la amonestación escrita del infractor y luego de confirmarse la gravedad del efecto de la infracción se podrá aplicar multas progresivas desde un mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00. La sanción podrá incluir en casos extremos acciones legales de denuncia de obra ruinosa, en cuyo caso y previo requerimiento, se podrá ordenar la reparación factible o demolición a costa del dueño.

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      • 5)

        Mantener los negocios de atención al público en óptimas condiciones de salubridad y limpieza. En caso de infracción se procederá a la amonestación escrita del infractor y luego de confirmarse la gravedad del efecto de la infracción se podrá aplicar multas progresivas desde un mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00 según criterio de la Autoridad municipal atendiendo a la rebeldía o habitualidad del infractor. En casos graves debidamente calificados y previa inspección, se podrá sancionar además con el cierre provisional o definitivo del establecimiento infractor.

      • 6)

        Se les cobrará a todos los arrendatarios de edificios municipales la cantidad mensual de Lps. 1000.00, por concepto de arrendamiento de local todos los demás servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, vigilancia privada, etc., será pagado por el arrendador (el que renta el local, no será pagado por la Municipalidad). - Cada edificio municipal objeto de Renta se hará un contrato anual realizado por el asesor legal municipal y firmado por que va alquilar dicho local municipal.

      • 7)

        Todos los Mercados Municipales del Municipio de Roatán, se cobrará la cantidad mensual de Lps. 1000.00, por concepto de arrendamiento de local todos los demás servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, vigilancia privada, etc., será pagado por el arrendador (el que renta el local, no será pagado por la municipalidad). - Cada edificio municipal objeto de Renta se hará un contrato anual realizado por el Asesor Legal Municipal y firmado por que va alquilar dicho local municipal. CAPÍTULO II: De las Prohibiciones Multas y Licencias Artículo No.107 En este término municipal queda absolutamente prohibido y su desconocimiento, falta, incumplimiento o rebeldía originará administrativamente la imposición de sanciones y multas, siguientes:

        • 1)

          Es prohibido botar basura desde los vehículos, embarcaciones, edificaciones, negocios o por peatones, en lugares que no estén destinados para desecharla; Se sancionará imponiendo una multa al conductor in fraganti o reportado de Lps. 500.00 cada vez; se impondrá una multa al peatón in fraganti o reportado de Lps. 50.00 cada vez; se impondrá una multa a los dueños de casa, solares o de embarcaciones de Lps. 500.00 cada vez.

        • 2)

          Es prohibido el arrendamiento u ocupación de habitaciones en mesones, cuarterías o cualquier edificación que no tengan en funcionamiento los servicios básicos de agua potable, electricidad, fosa séptica adecuada para mantener un servicio sanitario y ducha por cada unidad habitacional y lavandería por cada dos habitaciones, como mínimo; Se sancionará apercibiendo por escrito al arrendador o propietario, previa inspección, con designación de plazo perentorio no menor de 90 días calendario y no mayor de 120 días calendario para que proceda a ejecutar las obras necesarias para resolver la infracción. Pasado el término del plazo concedido y previa inspección que confirme la infracción, se impondrá al arrendador o propietario multas que, atendiendo el tamaño y número de habitaciones o inquilinos o usuarios sin los servicios básicos, podrán ser de un mínimo de Lps. 500.00 hasta un máximo de Lps. 5,000.00 por cada mes o fracción de incumplimiento. En casos extremos que atenten contra la seguridad o salud pública, previa inspección calificada, se podrá decretar el cierre parcial o total o la remoción del mesón o cuartería o edificación ruinosa.

        • 3)

          Es prohibido el ingreso o venta de productos cárnicos en lugares o por personas no autorizadas por la Municipalidad o sin la respectiva inspección sanitaria, así como el destace de ganado mayor o menor en lugares o por personas no autorizadas por la Municipalidad;

          A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Se sancionará con el decomiso y destrucción el producto y se aplicará una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00. En el caso que amerite se podrá sancionar con el cierre provisional del lugar o establecimiento no autorizado.

        • 4)

          Es prohibido que el ganado vacuno, caballar, mular, porcino o perro, deambule suelto en vías o lugares públicos, así como la introducción de ganado en pie al municipio sin el correspondiente certificado de sanidad animal. La correspondiente sanción a la contravención de lo segundo será imputable al transportista y se procederá a capturar o depositar el animal en un sitio seguro a costa del dueño por el término de tres días como máximo, luego del cual se procederá a la venta por subasta pública y se ingresará el valor en la Tesorería Municipal. La multa para la devolución de ganado menor capturado es de Lps. 500.00 por unidad y de ganado mayor es de Lps. 1,000.00 por unidad.