Vigente
Decreto No. 023-2014 | 10 de marzo de 2025 | Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Fotovoltaica Sureña S.A. de C.V. (FOTOSUR) | La Gaceta No. 36,786

Contrato No. 023-2014 — Modificación No. 1 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y Fotovoltaica Sureña S.A. de C.V.

Considerandos

  1. 1.Que, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil catorce (2014), ENEE y FOTOSUR suscribieron el Contrato No. 023- 2014, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 376- 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014).
  2. 2.Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL”, estableciendo en su Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.” CONSIDERANDO: Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando inmediato anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del Contrato No. 023-2014. El tres (3) de octubre del dos mil veintidós (2022) suscribió con FOTOSUR el Memorando de Entendimiento por Renegociación del Contrato No. 023-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Tecnología Fotovoltaica (“MOU”).
  3. 3.Que, a la fecha de la firma de esta Enmienda, las Partes han alcanzado un acuerdo financiero mutuo que comprende la liquidación de los montos históricos adeudados por la ENEE a FOTOSUR en virtud del Contrato No. 023-2014, que incluye, entre otros, los montos adeudados por el suministro de energía y potencia, incentivos renovables, intereses corrientes y moratorios con fecha de corte al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), así como los intereses corrientes y moratorios hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio (“Acta de Conciliación”) identificada bajo número __ suscrita entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil denominada Fotovoltaica Sureña S.A. de C.V. (FOTOSUR) de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual forma parte íntegra de los documentos del Contrato en cuanto a su aplicación, ello amparado en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD. Es importante señalar que se debe dar el debido y fiel cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos en cuanto a todos los acuerdos y requisitos pactados de manera ineludible, para la efectividad de la presente modificación y/o adendum número uno (1) del contrato de suministro de Energía No. 023-2014 (las “Condiciones Precedentes”). CONSIDERANDO: En la fecha del Acta de Conciliación y esta Enmienda, la ENEE procederá a realizar los pagos de las cantidades en los plazos acordados en el Acta de Conciliación. Además, FOTOSUR y ENEE se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para gestionar el trámite legal correspondiente, con el único fin de presentar una solicitud de suspensión, y posteriormente discontinuar las demandas arbitrales en contra de la República de Honduras por parte de los accionistas de FOTOSUR, una vez satisfechas las Condiciones Precedentes, de acuerdo a los términos acordados en el Acta de Conciliación.
  4. 4.Que FOTOSUR ha obtenido por parte de sus accionistas y financistas la aprobación de lo contenido en la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 y, por ende, de su ejecución.
  5. 5.Que la Gerencia General, ha obtenido la aprobación por parte de la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que esta Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 sea remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser efectiva las modificaciones de las condiciones generales aquí pactadas. Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1 del Contrato No. 023-2014, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables, acuerdan modificar por este acto por primera vez el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en los términos siguientes: II. CONDICIONES PRECEDENTES ALA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO No. 023-2014 2.1 Condiciones Precedentes. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 entrará en vigor a partir que se cumpla la siguiente condición precedente (Condición Precedente): (a) De acuerdo con lo establecido en el Acta de Conciliación, la cual forma parte integral de los documentos del Contrato No. 023-2014 en cuanto a su aplicación, respaldado por las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo Contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD, se debe cumplir fielmente con lo acordado en el Acta de Conciliación. Esto incluye la observancia de todos los acuerdos, plazos y requisitos acordados de manera ineludible para que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023- 2014 entre en vigor. 2.2. Efecto del Incumplimiento de la Condición Precedente. Las Partes acuerdan que en caso de que no se cumplan las estipulaciones de la mencionada Acta de Conciliación, se entenderá que la Condición Precedente establecida en la Cláusula 2.1. no se tendrá por satisfecha y la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 023-2014, quedará sin ninguna validez ni efecto. En consecuencia, todas las condiciones, derechos y obligaciones originalmente pactadas en el Contrato No. 023-2014 en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se mantendrían vigentes en su estado original y no sufrirían ningún cambio alguno. III. MODIFICACIONES DEL CONTRATO No. 023-2014 Ambas PARTES acuerdan modificar únicamente partes de la Sección 1: Acuerdo Contractual y parte de la Sección 2: Condiciones Generales de Cláusulas del Contrato No. 023-2014, así: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual: a. Literal B; y, b. Literal G 2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS: a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía; b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia; c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. La referida parte de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal B, se leerá de la siguiente manera: B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Las referidas partes de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal G, se leerá de la siguiente manera: G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2, en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos por Megavatio-hora (110.00 US$/MWh), equivalentes a 0.11000 US$/kWh. Las referidas partes de la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES; CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se leerán, respectivamente, de la siguiente manera: 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBEi,j * EFi,k Dónde: PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,( j-1 ) * (1 + RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No. 1. CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes- 99 - inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagad o mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El Precio Base de Energía (PBE i,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste Ambas PARTES acuerdan que los términos y condiciones pactados para los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos; 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán sin ningún cambio, a excepción en lo que aplique para los conceptos de Potencia Firme e Incentivos. IV. CONDICIONES GENERALES Las Partes acuerdan que de acuerdo con lo establecido en el Literal A del Contrato No. 023-2014, la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 incluyendo el Acta de Conciliación, formarán parte integral de los Documentos del Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes para su vigor contenidas en la presente Modificación No. 1, constituyendo un solo cuerpo del mismo y deberá interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; las demás Cláusulas del Contrato 023-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo es objeto de modificación en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 023-2014. Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F) _____________________________ Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca Fotovoltaica Sureña, S.A. de C.V.

Articulos

Articulo 5

lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.” CONSIDERANDO: Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando inmediato anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del Contrato No. 023-2014. El tres (3) de octubre del dos mil veintidós (2022) suscribió con FOTOSUR el Memorando de Entendimiento por Renegociación del Contrato No. 023-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Tecnología Fotovoltaica (“MOU”). CONSIDERANDO: Que, a la fecha de la firma de esta Enmienda, las Partes han alcanzado un acuerdo financiero mutuo que comprende la liquidación de los montos históricos adeudados por la ENEE a FOTOSUR en virtud del Contrato No. 023-2014, que incluye, entre otros, los montos adeudados por el suministro de energía y potencia, incentivos renovables, intereses corrientes y moratorios con fecha de corte al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), así como los intereses corrientes y moratorios hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio (“Acta de Conciliación”) identificada bajo número __ suscrita entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil denominada Fotovoltaica Sureña S.A. de C.V. (FOTOSUR) de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual forma parte íntegra de los documentos del Contrato en cuanto a su aplicación, ello amparado en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD. Es importante señalar que se debe dar el debido y fiel cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos en cuanto a todos los acuerdos y requisitos pactados de manera ineludible, para la efectividad de la presente modificación y/o adendum número uno (1) del contrato de suministro de Energía No. 023-2014 (las “Condiciones Precedentes”). CONSIDERANDO: En la fecha del Acta de Conciliación y esta Enmienda, la ENEE procederá a realizar los pagos de las cantidades en los plazos acordados en el Acta de Conciliación. Además, FOTOSUR y ENEE se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para gestionar el trámite legal correspondiente, con el único fin de presentar una solicitud de suspensión, y posteriormente discontinuar las demandas arbitrales en contra de la República de Honduras por parte de los accionistas de FOTOSUR, una vez satisfechas las Condiciones Precedentes, de acuerdo a los términos acordados en el Acta de Conciliación. CONSIDERANDO: Que FOTOSUR ha obtenido por parte de sus accionistas y financistas la aprobación de lo contenido en la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 y, por ende, de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Gerencia General, ha obtenido la aprobación por parte de la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que esta Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 sea remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser efectiva las modificaciones de las condiciones generales aquí pactadas. Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1 del Contrato No. 023-2014, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables, acuerdan modificar por este acto por primera vez el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en los términos siguientes: II. CONDICIONES PRECEDENTES ALA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO No. 023-2014 2.1 Condiciones Precedentes. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 entrará en vigor a partir que se cumpla la siguiente condición precedente (Condición Precedente): (a) De acuerdo con lo establecido en el Acta de Conciliación, la cual forma parte integral de los documentos del Contrato No. 023-2014 en cuanto a su aplicación, respaldado por las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo Contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD, se debe cumplir fielmente con lo acordado en el Acta de Conciliación. Esto incluye la observancia de todos los acuerdos, plazos y requisitos acordados de manera ineludible para que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023- 2014 entre en vigor. 2.2. Efecto del Incumplimiento de la Condición Precedente. Las Partes acuerdan que en caso de que no se cumplan las estipulaciones de la mencionada Acta de Conciliación, se entenderá que la Condición Precedente establecida en la Cláusula 2.1. no se tendrá por satisfecha y la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 023-2014, quedará sin ninguna validez ni efecto. En consecuencia, todas las condiciones, derechos y obligaciones originalmente pactadas en el Contrato No. 023-2014 en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se mantendrían vigentes en su estado original y no sufrirían ningún cambio alguno. III. MODIFICACIONES DEL CONTRATO No. 023-2014 Ambas PARTES acuerdan modificar únicamente partes de la Sección 1: Acuerdo Contractual y parte de la Sección 2: Condiciones Generales de Cláusulas del Contrato No. 023-2014, así: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual: a. Literal B; y, b. Literal G 2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS: a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía; b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia; c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. La referida parte de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal B, se leerá de la siguiente manera: B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Las referidas partes de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal G, se leerá de la siguiente manera: G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2, en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos por Megavatio-hora (110.00 US$/MWh), equivalentes a 0.11000 US$/kWh. Las referidas partes de la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES; CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se leerán, respectivamente, de la siguiente manera: 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBEi,j * EFi,k Dónde: PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,( j-1 ) * (1 + RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No. 1. CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes- 99 - inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagad o mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El Precio Base de Energía (PBE i,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos:

  • a)

    Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía.

  • b)

    Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial.

  • c)

    Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF).

  • d)

    Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA).

  • e)

    Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste Ambas PARTES acuerdan que los términos y condiciones pactados para los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos; 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán sin ningún cambio, a excepción en lo que aplique para los conceptos de Potencia Firme e Incentivos. IV. CONDICIONES GENERALES Las Partes acuerdan que de acuerdo con lo establecido en el Literal A del Contrato No. 023-2014, la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 incluyendo el Acta de Conciliación, formarán parte integral de los Documentos del Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes para su vigor contenidas en la presente Modificación No. 1, constituyendo un solo cuerpo del mismo y deberá interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; las demás Cláusulas del Contrato 023-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo es objeto de modificación en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 023-2014. Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F) _____________________________ Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca Fotovoltaica Sureña, S.A. de C.V.

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