Contrato No. 013-2018 — Modificación por Renegociación del Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada entre ENEE y Comercial Laeisz Honduras
Considerandos
- 1.Que, con ocasión al proceso de Licitación Pública Internacio- nal número LPI-100-009/2017, Comer- cial Laeisz Honduras, resultó adjudicata- ria del Contrato 013/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada mismo que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Decreto Le- gislativo No.116-2020 de fecha tres (03) de septiembre del dos mil veinte (2020), y REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 publicado en el Diario Oficial “La Gace- ta” de fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año.
- 2.Que, mediante De- creto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se aprobó la LEY ESPECIAL PARA GARANTI- ZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIO- NAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SO- CIAL, la cual en su artículo 4 dispone lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Na- cional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Ge- rencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razo- nes de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plan- tas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad Razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayo- ría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la rela- ción contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
- 3.Que, para dar cum- plimiento a la Ley Especial referida en el Considerando anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del contrato número 013/2018, habiendo lo- grando las partes un acuerdo de renego- ciación correspondiente y satisfactorio, cumpliendo con el objetivo de la ley ya citada; así mismo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 28, literal “C” de la Ley General de la Industria Eléctri- ca, que establece que la Empresa Nacio- nal de Energía Eléctrica (ENEE) de mu- tuo acuerdo con las empresas generadoras puede efectuar modificaciones en los con- tratos siempre que se pacten en beneficio del interés público.
- 4.Que en razón de lo anterior las partes suscribieron en fe- cha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO POR RENE- GOCIACIÓN DE LOS CONTRA- TOS 011/2018, 012/2018 Y 013/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA EN- TRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron los alcances y acuerdos para la presente modificación según aquellas condiciones que generarán un costo financiero favora- ble a favor de la ENEE, pero adoptando medidas en procura de mantener el equili- brio financiero de los contratos y su debi- do cumplimiento por parte de Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente MODIFICACIÓN POR RENEGOCIACIÓN AL CON- TRATO NÚMERO 013/2018 DE SU- MINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENER- GÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMER- CIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan: 1) La modificación de la cláusula "TER- CERA OBJETO DEL CONTRATO", la cual se leerá de la siguiente manera: "EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a dispo- sición por EL VENDEDOR, de acuer- do con las instrucciones del Operador del Sistema (CND), siendo la Capaci- dad Firme Comprometida de la Planta Treinta Mil kilovatios (30,000 Kw); asi- mismo, el COMPRADOR podrá comprar toda la energía que resulte por encima de la energía asociada a la Capacidad Firme Comprometida, hasta 3,000kWh, mis- ma que será administrada como energía excedente del Contrato, siendo pagada al valor que resulte menor entre el pre- cio del mercado y el precio de la energía establecido en el presente Contrato. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cum- plir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicio- nal para el COMPRADOR, todos los Ser- vicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones co- rrespondientes. Cualquier disposición, de- finición, descripción o comprensión Con- tractual que contradiga lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no escrito resultando inaplicable. ¨ 2) La modificación de la cláusula “DECI- MA OCTAVA PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS DE PRECIOS Y OFER- TAS DE CARGO VARIABLE”, con respecto a establecer una modifica- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combustible es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordaran un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 013-2018. EJEMPLO ILUSTRATIVO DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO Relación Diesel Relación Bunker CVCi 0.1079 CVCi 0.1079 FOBi (Platts Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $3.5671 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $2.0018 CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02 CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960 En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA ción en el Cargo Variable, la cual aplicará a partir del primero (1) de octubre de 2024, debiendo estar previamente cancelado el importe total adeudado; esta modificación en el Cargo Variable aplicará mediante la sustitución de la referencia actual del com- bustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, por la del combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publi- cación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts, según referencia de las bases de licitación pública internacional número LPI-100-009/2017. Si en caso que, durante la implementación del cam- bio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el su- ministro de energía, deberá en su caso pre- valecer para los efectos del precio del con- trato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combusti- ble es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta dispo- sición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mer- cado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordarán un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo du- rante el término en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinien- tes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 013-2018. En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCI- MA OCTAVA: PROCEDIMIEN- TOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL CARGO REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 VARIABLE CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efec- tos de pago al VENDEDOR la siguien- te fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusu- la Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-1/FOBi + CVO&M (USD/ kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléc- trica CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible determinado en la modificación No.1 del contrato 013-2018 que será de 0.1079 para el combustible diésel y bunker, ambos calculados al precio de referencia FOBi. FOBi: Es el promedio mensual del mes de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publica- do en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, cuyo precio base será para este Contrato de 1.6294 USD/gal de DIE- SEL. FOBi: Es el Costo de Combustible de Referencia Base para Fuel Oil, es de 47.845USD/bbl Precio Promedio Mensual FOB para el mes de febrero de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hills Companies”. FOBn-1: Es el Precio Promedio Men- sual FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publica- do en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. FOBn-1: Es el precio promedio men- sual para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts CVO&M: Es el Cargo Variable de Ope- ración y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Lici- tación No. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh cuando la relación aplica- ble sea para combustible diésel y 0.02 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible bunker y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Con- sumidor de los Estados Unidos de Amé- rica CPI (Consumer Price Index) publi- cado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, sep- tiembre y diciembre) anterior más re- ciente al mes de suministro tomando el valor del "Consumer Price Index for AII Urban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjusted all Items". El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Centro Nacional de Despacho (CND) utilizará para efectos de des- pacho económico de la Planta el va- lor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos va- riables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efec- tos de pago al VENDEDOR la siguien- te fórmula. Donde: PPCn = PP (USD/kW-mes) * CFDEM*FDn Dónde: PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dó- lares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP: Precio de la Potencia en Dó- lares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofrecido por el vendedor en el proceso de rene- gociación de la modificación No. 1, de 12.00 USD/kW-mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostra- da en el mes “n”. FDn: Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE EN- TREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará com- puesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el va- lor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn: Ca- pacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fe- cha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capaci- dad. Queda convenido que, a partir REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyecta- rá a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capaci- dad de la Planta, la que se considera- rá la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles ad- ministrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Ca- pacidad Firme Demostrada de la Plan- ta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad so- licitada no deberá ser retrasada irrazo- nablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de es- tas pruebas, las cuales pueden realizar- se de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realiza- rán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: 𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛 ൈ 𝐶𝐶𝑉𝑉𝐸𝐸𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 ൈ 𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝑛𝑛 ℎͲ 𝑖𝑖ൌͳ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 ℎͲ 𝑖𝑖ൌͳ En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta en- tregada en el mes n por el VENDE- DOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta en- tregada en el mes n por el VENDE- DOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determi- nado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modifica- ción al contrato 013-2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primero (1) de octubre de 2024. Por lo tanto, todas las facturas que se emitan antes de esta fecha serán procesadas y pagadas de acuerdo con los precios ori- ginales que se han mantenido hasta la fecha de la firma de esta modificación. 3) Los términos de la presente rene- gociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Car- go Variable de Combustible (CVCi) establecido en el párrafo último de la cláusula “TERCERO” de la “MO- DIFICACIÓN POR MANDATO DE LEY AL CONTRATO DE SU- MINISTRO DE POTENCIA FIR- ME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 013-2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” suscrita en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021), contenido también en la FE DE ERRATAS sus- crita en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por lo que el mismo queda sin valor ni efecto al- guno. Esto en vista de que el mismo se encuentra implícito en la aplicación de la presente modificación. CLÁUSULA SEGUNDA: El “MEMORANDO DE ENTENDI- MIENTO POR RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS 011-2018, 012-2018 Y 013-2018 DE SUMINIS- TRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENER- GÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y CO- MERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3) de octubre del dos mil veintidós, forma parte en sus alcances y disposiciones, como anexo integral de la presente mo- dificación y del contrato 013/2018 de Suministro de Potencia Firme y Ener- gía Asociada, por lo que deberán eje- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 cutarse las obligaciones en el conteni- das como ser aquellas ya acordadas y referentes a la conciliación de la mora y sus intereses para su correspondiente cumplimiento de pago en los plazos ahí establecidos. CLAUSULA TERCERA: Ambas par- tes ratifican la legalidad, legitimidad, validez, vigencia y ejecución del con- trato 013/2018 de Suministro de Poten- cia Firme y Energía Asociada, su modi- ficación suscrita de fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la fe de erratas de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en todas aquellas disposiciones que no han sido objeto de modificación o eliminación, según lo dispuesto expre- samente en este acuerdo. En razón de lo anterior, se ratifica el contenido ínte- gro de la presente modificación que se suscribe con base al interés público y para el pleno cumplimiento de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL. CLÁUSULA CUARTA: La ENEE se compromete y obliga a agilizar los procesos mediante los cuales cer- tifica en tiempo y forma los bienes y servicios que serán objeto de exoneración, para que estos no causen retrasos injustificados en la gestión de la obtención de las exoneraciones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así mismo, la ENEE instará al Instituto Hondureño de Transporte (IHTT) para que este establezca una excepción en el Reglamento Especial del Sistema Nacional para el Control de Pesos y Dimensiones en Honduras, al transporte de carga especializada de combustible que es utilizado para la generación de energía eléctrica que compra la ENEE, a fin de mitigar los costos adicionales que se están generando en razón de la puesta o implementación de este reglamento. Las Partes declaran que es cierto lo instituido en la presente modificación, por lo que las aceptan en su totalidad y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distri- to Central, a los veintidós (22) días del REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 mes de enero del año dos mil veinti- cuatro (2024). (F Y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de Febrero de 2022 (F Y S) JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A DE C.V.”
Articulos
Articulo 17
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.013-2018”, PARA EL SUMINIS- TRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus- crito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CO- MERCIAL LAEISZ HONDURAS, (REGULETO), mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN POR RENEGO- CIACIÓN DEL CONTRATO NÚ- MERO 013/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRI- CA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V. Nosotros, ERICK MEDARDO TEJA- DA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N° 0801-1980-14653, actuando en mi con- dición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo No. 02-JD-EX01-2022 del 22 de febrero del 2022, siendo el RTN de la empresa el número 08019003243825; y JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES, mayor de edad, hondureño, casado y de este domicilio, con número 0801-1976- 09420 quien actúa en Representación de la sociedad mercantil COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A DE C.V., cuyo RTN es el 05019002266896, repre- sentación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública N°69, autorizada por la Notario Merle Enid Laitano Barahona en fecha 14 de junio del año 2016, inscrita en el Registro de la Pro- piedad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, con el número treinta y cuatro mil setecientos veinte (34,720), matrícula sesenta y seis mil seiscientos cinco (66,605) hemos convenido como al efecto lo hacemos, suscribir la presente modificación en atención a lo dispuesto en la Ley Especial para Garantizar el Servi- cio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un De- recho Humano de Naturaleza Económica y Social, para la modificación por renego- ciación del contrato 013/2018 de suminis- tro de potencia firme y energía asociada, según los términos siguientes: CONSIDERANDO: Que, con ocasión al proceso de Licitación Pública Internacio- nal número LPI-100-009/2017, Comer- cial Laeisz Honduras, resultó adjudicata- ria del Contrato 013/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada mismo que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Decreto Le- gislativo No.116-2020 de fecha tres (03) de septiembre del dos mil veinte (2020), y REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 publicado en el Diario Oficial “La Gace- ta” de fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año. CONSIDERANDO: Que, mediante De- creto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se aprobó la LEY ESPECIAL PARA GARANTI- ZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIO- NAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SO- CIAL, la cual en su artículo 4 dispone lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Na- cional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Ge- rencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razo- nes de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plan- tas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad Razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayo- ría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la rela- ción contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. CONSIDERANDO: Que, para dar cum- plimiento a la Ley Especial referida en el Considerando anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del contrato número 013/2018, habiendo lo- grando las partes un acuerdo de renego- ciación correspondiente y satisfactorio, cumpliendo con el objetivo de la ley ya citada; así mismo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 28, literal “C” de la Ley General de la Industria Eléctri- ca, que establece que la Empresa Nacio- nal de Energía Eléctrica (ENEE) de mu- tuo acuerdo con las empresas generadoras puede efectuar modificaciones en los con- tratos siempre que se pacten en beneficio del interés público. CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior las partes suscribieron en fe- cha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO POR RENE- GOCIACIÓN DE LOS CONTRA- TOS 011/2018, 012/2018 Y 013/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA EN- TRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron los alcances y acuerdos para la presente modificación según aquellas condiciones que generarán un costo financiero favora- ble a favor de la ENEE, pero adoptando medidas en procura de mantener el equili- brio financiero de los contratos y su debi- do cumplimiento por parte de Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente MODIFICACIÓN POR RENEGOCIACIÓN AL CON- TRATO NÚMERO 013/2018 DE SU- MINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENER- GÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMER- CIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan:
- 1)
La modificación de la cláusula "TER- CERA OBJETO DEL CONTRATO", la cual se leerá de la siguiente manera: "EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a dispo- sición por EL VENDEDOR, de acuer- do con las instrucciones del Operador del Sistema (CND), siendo la Capaci- dad Firme Comprometida de la Planta Treinta Mil kilovatios (30,000 Kw); asi- mismo, el COMPRADOR podrá comprar toda la energía que resulte por encima de la energía asociada a la Capacidad Firme Comprometida, hasta 3,000kWh, mis- ma que será administrada como energía excedente del Contrato, siendo pagada al valor que resulte menor entre el pre- cio del mercado y el precio de la energía establecido en el presente Contrato. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cum- plir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicio- nal para el COMPRADOR, todos los Ser- vicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones co- rrespondientes. Cualquier disposición, de- finición, descripción o comprensión Con- tractual que contradiga lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no escrito resultando inaplicable. ¨ 2) La modificación de la cláusula “DECI- MA OCTAVA PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS DE PRECIOS Y OFER- TAS DE CARGO VARIABLE”, con respecto a establecer una modifica- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combustible es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordaran un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 013-2018. EJEMPLO ILUSTRATIVO DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO Relación Diesel Relación Bunker CVCi 0.1079 CVCi 0.1079 FOBi (Platts Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $3.5671 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $2.0018 CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02 CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960 En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA ción en el Cargo Variable, la cual aplicará a partir del primero (1) de octubre de 2024, debiendo estar previamente cancelado el importe total adeudado; esta modificación en el Cargo Variable aplicará mediante la sustitución de la referencia actual del com- bustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, por la del combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publi- cación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts, según referencia de las bases de licitación pública internacional número LPI-100-009/2017. Si en caso que, durante la implementación del cam- bio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el su- ministro de energía, deberá en su caso pre- valecer para los efectos del precio del con- trato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combusti- ble es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta dispo- sición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mer- cado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordarán un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo du- rante el término en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinien- tes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 013-2018. En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCI- MA OCTAVA: PROCEDIMIEN- TOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL CARGO REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 VARIABLE CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efec- tos de pago al VENDEDOR la siguien- te fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusu- la Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-1/FOBi + CVO&M (USD/ kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléc- trica CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible determinado en la modificación No.1 del contrato 013-2018 que será de 0.1079 para el combustible diésel y bunker, ambos calculados al precio de referencia FOBi. FOBi: Es el promedio mensual del mes de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publica- do en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, cuyo precio base será para este Contrato de 1.6294 USD/gal de DIE- SEL. FOBi: Es el Costo de Combustible de Referencia Base para Fuel Oil, es de 47.845USD/bbl Precio Promedio Mensual FOB para el mes de febrero de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hills Companies”. FOBn-1: Es el Precio Promedio Men- sual FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publica- do en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. FOBn-1: Es el precio promedio men- sual para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts CVO&M: Es el Cargo Variable de Ope- ración y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Lici- tación No. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh cuando la relación aplica- ble sea para combustible diésel y 0.02 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible bunker y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Con- sumidor de los Estados Unidos de Amé- rica CPI (Consumer Price Index) publi- cado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, sep- tiembre y diciembre) anterior más re- ciente al mes de suministro tomando el valor del "Consumer Price Index for AII Urban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjusted all Items". El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Centro Nacional de Despacho (CND) utilizará para efectos de des- pacho económico de la Planta el va- lor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos va- riables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efec- tos de pago al VENDEDOR la siguien- te fórmula. Donde: PPCn = PP (USD/kW-mes) * CFDEM*FDn Dónde: PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dó- lares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP: Precio de la Potencia en Dó- lares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofrecido por el vendedor en el proceso de rene- gociación de la modificación No. 1, de 12.00 USD/kW-mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostra- da en el mes “n”. FDn: Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE EN- TREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará com- puesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el va- lor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn: Ca- pacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fe- cha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capaci- dad. Queda convenido que, a partir REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyecta- rá a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capaci- dad de la Planta, la que se considera- rá la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles ad- ministrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Ca- pacidad Firme Demostrada de la Plan- ta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad so- licitada no deberá ser retrasada irrazo- nablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de es- tas pruebas, las cuales pueden realizar- se de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realiza- rán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: 𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛 ൈ 𝐶𝐶𝑉𝑉𝐸𝐸𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 ൈ 𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝑛𝑛 ℎͲ 𝑖𝑖ൌͳ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 ℎͲ 𝑖𝑖ൌͳ En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta en- tregada en el mes n por el VENDE- DOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta en- tregada en el mes n por el VENDE- DOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determi- nado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”.
- 2)
Posterior a la firma de esta modifica- ción al contrato 013-2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primero (1) de octubre de 2024. Por lo tanto, todas las facturas que se emitan antes de esta fecha serán procesadas y pagadas de acuerdo con los precios ori- ginales que se han mantenido hasta la fecha de la firma de esta modificación.
- 3)
Los términos de la presente rene- gociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Car- go Variable de Combustible (CVCi) establecido en el párrafo último de la cláusula “TERCERO” de la “MO- DIFICACIÓN POR MANDATO DE LEY AL CONTRATO DE SU- MINISTRO DE POTENCIA FIR- ME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 013-2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” suscrita en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021), contenido también en la FE DE ERRATAS sus- crita en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por lo que el mismo queda sin valor ni efecto al- guno. Esto en vista de que el mismo se encuentra implícito en la aplicación de la presente modificación. CLÁUSULA SEGUNDA: El “MEMORANDO DE ENTENDI- MIENTO POR RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS 011-2018, 012-2018 Y 013-2018 DE SUMINIS- TRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENER- GÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y CO- MERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3) de octubre del dos mil veintidós, forma parte en sus alcances y disposiciones, como anexo integral de la presente mo- dificación y del contrato 013/2018 de Suministro de Potencia Firme y Ener- gía Asociada, por lo que deberán eje- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 cutarse las obligaciones en el conteni- das como ser aquellas ya acordadas y referentes a la conciliación de la mora y sus intereses para su correspondiente cumplimiento de pago en los plazos ahí establecidos. CLAUSULA TERCERA: Ambas par- tes ratifican la legalidad, legitimidad, validez, vigencia y ejecución del con- trato 013/2018 de Suministro de Poten- cia Firme y Energía Asociada, su modi- ficación suscrita de fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la fe de erratas de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en todas aquellas disposiciones que no han sido objeto de modificación o eliminación, según lo dispuesto expre- samente en este acuerdo. En razón de lo anterior, se ratifica el contenido ínte- gro de la presente modificación que se suscribe con base al interés público y para el pleno cumplimiento de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL. CLÁUSULA CUARTA: La ENEE se compromete y obliga a agilizar los procesos mediante los cuales cer- tifica en tiempo y forma los bienes y servicios que serán objeto de exoneración, para que estos no causen retrasos injustificados en la gestión de la obtención de las exoneraciones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así mismo, la ENEE instará al Instituto Hondureño de Transporte (IHTT) para que este establezca una excepción en el Reglamento Especial del Sistema Nacional para el Control de Pesos y Dimensiones en Honduras, al transporte de carga especializada de combustible que es utilizado para la generación de energía eléctrica que compra la ENEE, a fin de mitigar los costos adicionales que se están generando en razón de la puesta o implementación de este reglamento. Las Partes declaran que es cierto lo instituido en la presente modificación, por lo que las aceptan en su totalidad y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distri- to Central, a los veintidós (22) días del REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 mes de enero del año dos mil veinti- cuatro (2024). (F Y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de Febrero de 2022 (F Y S) JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A DE C.V.”