Vigente
Decreto No. 071-2018 | 10 de marzo de 2025 | Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) | La Gaceta No. 36,786

Contrato No. 071-2018 — Modificación No. 1 al Contrato No. 71/2018 para el Suministro de Energía Eléctrica suscrito entre la ENEE y ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA)

Considerandos

  1. 1.El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de brindar tarifas transparentes La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional.
  2. 2.De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
  3. 3.Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato objeto de renegociación, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica a los abonados de la ENEE, con costos acordes al mercado, reflejado en las tarifas, las cuales deben brindarse de forma transparente y justa. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes CUATRO: Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 71/2018, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y la Sociedad Mercantil ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Está Modificación No. 1 del Contrato No. 71/2018 será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
  4. 4.Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 4 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula Vigésima Novena, Disposiciones Varias, literal C. Modificación del Contrato No.71/2018, han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al contrato No. 71/2018 en las siguientes Clausulas y Subcláusulas: 1.- Cláusula Sexta. 2.- Cláusula Décima Octava, partes de la Subcláusulas 18.1 y 18.2. Las cuales de ahora en adelante se modifican según los términos siguientes: 1.- Siendo que las Partes acuerdan ampliar la vigencia del Contrato por dos (02) años adicionales a la duración originalmente pactada, dicha Cláusula Sexta deberá leerse así: “CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será de ciento cuarenta y cuatro (144) meses, contados a partir del 3 de mayo de 2018 a las 00:00 horas hasta el 2 de mayo de 2030 a las 24:00 horas.” 2.- Las Partes acuerdan que ENERSA a petición de la ENEE otorgará un descuento adicional en el precio del Contrato No. 71/2018, cuyo impacto anual estimado es de DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual consiste en la reducción del Pago por Capacidad y en la aplicación trimestral de los índices de precios al consumidor de Estados Unidos de América y de Honduras, modificando partes de las Subcláusulas 18.1 y 18.2, las que en sus partes conducentes en adelante se leerán así: La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL… “CPIn: es el valor publicado del “Consumer Price Index” aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica.” … 18.2 CÁLCULO DEL PAGO POR CAPACIDAD: … “PPC$n= (8.0216 (USD/kW-mes) + (2.265450 (USD/kW-mes) * (CPIn/ CPIi))) * CFC * FDRn” … “CPIn: Es el valor publicado del “Consumer Price Index” aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica.” … “IPCn: Es valor del Índice de Precios del Consumidor, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica”. …
  5. 5.A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial la Gaceta del Decreto Legislativo por medio del cual, se apruebe el Contrato No. 71/2018 y la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 71/2018, ENERSA dejará de operar y facturar en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO) y continuará suministrando la energía y potencia con base en el Contrato No. 71/2018 y su Modificación No.1.
  6. 6.La presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo, las demás cláusulas del Contrato No. 71/2018, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, por lo que, al estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes de las disposiciones establecidas en la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 71/2018, firmamos para constancia, tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). (F y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) EL COMPRADOR (F y S) JULIO CESAR SALINAS GUILLEN Representante Legal ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) EL VENDEDOR”

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