Vigente
Decreto No. 071-2018 | 10 de marzo de 2025 | Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) | La Gaceta No. 36,786
Contrato No. 071-2018 — Modificación No. 1 al Contrato No. 71/2018 para el Suministro de Energía Eléctrica suscrito entre la ENEE y ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA)
Considerandos
- 1.El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de brindar tarifas transparentes La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional.
- 2.De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
- 3.Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato objeto de renegociación, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica a los abonados de la ENEE, con costos acordes al mercado, reflejado en las tarifas, las cuales deben brindarse de forma transparente y justa. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes CUATRO: Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 71/2018, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y la Sociedad Mercantil ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Está Modificación No. 1 del Contrato No. 71/2018 será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
- 4.Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 4 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula Vigésima Novena, Disposiciones Varias, literal C. Modificación del Contrato No.71/2018, han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al contrato No. 71/2018 en las siguientes Clausulas y Subcláusulas: 1.- Cláusula Sexta. 2.- Cláusula Décima Octava, partes de la Subcláusulas 18.1 y 18.2. Las cuales de ahora en adelante se modifican según los términos siguientes: 1.- Siendo que las Partes acuerdan ampliar la vigencia del Contrato por dos (02) años adicionales a la duración originalmente pactada, dicha Cláusula Sexta deberá leerse así: “CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será de ciento cuarenta y cuatro (144) meses, contados a partir del 3 de mayo de 2018 a las 00:00 horas hasta el 2 de mayo de 2030 a las 24:00 horas.” 2.- Las Partes acuerdan que ENERSA a petición de la ENEE otorgará un descuento adicional en el precio del Contrato No. 71/2018, cuyo impacto anual estimado es de DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual consiste en la reducción del Pago por Capacidad y en la aplicación trimestral de los índices de precios al consumidor de Estados Unidos de América y de Honduras, modificando partes de las Subcláusulas 18.1 y 18.2, las que en sus partes conducentes en adelante se leerán así: La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL… “CPIn: es el valor publicado del “Consumer Price Index” aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica.” … 18.2 CÁLCULO DEL PAGO POR CAPACIDAD: … “PPC$n= (8.0216 (USD/kW-mes) + (2.265450 (USD/kW-mes) * (CPIn/ CPIi))) * CFC * FDRn” … “CPIn: Es el valor publicado del “Consumer Price Index” aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica.” … “IPCn: Es valor del Índice de Precios del Consumidor, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica”. …
- 5.A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial la Gaceta del Decreto Legislativo por medio del cual, se apruebe el Contrato No. 71/2018 y la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 71/2018, ENERSA dejará de operar y facturar en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO) y continuará suministrando la energía y potencia con base en el Contrato No. 71/2018 y su Modificación No.1.
- 6.La presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo, las demás cláusulas del Contrato No. 71/2018, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, por lo que, al estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes de las disposiciones establecidas en la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 71/2018, firmamos para constancia, tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). (F y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) EL COMPRADOR (F y S) JULIO CESAR SALINAS GUILLEN Representante Legal ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) EL VENDEDOR”
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