Vigente
10 de marzo de 2025 | Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Energía Renovable, S.A. de C.V. (ENERSA) | La Gaceta No. 36,786

Contrato — Contrato de Suministro de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios entre ENEE y ENERSA

Texto completo

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO: El COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la empresa o las empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la ley establece y con las disposiciones pertinentes del presente Contrato; el VENDEDOR tendrá el derecho de ceder sus beneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en este Contrato, o cualquier póliza de seguro, a cualquier Financista o Financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que el VENDEDOR deseara garantizar. Fuera de estos casos, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Serán requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por los representantes legales de las Partes; y b) Que el Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por Ley. La falta de autorización previa podrá ser convalidada según el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 23. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: De conformidad con el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía, título III (Documentos Estándar de Licitación), Capítulo Único (Bases de Licitación y Modelo de Contrato), Numeral 20 (Garantía de Cumplimiento de Adjudicación), se establece lo siguiente: La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación estará denominada en Dólares y se constituirá mediante una Garantía Bancaria o Fianza Incondicional irrevocable y que esté confirmada a favor del COMPRADOR, emitida por una entidad del Sistema Financiero de Honduras aceptable para el COMPRADOR. Esta Garantía tendrá vigencia desde la Fecha de Inicio de Operación Comercial y se entregará a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles Administrativos siguientes al día de la firma del Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación se presentará en papel membretado de la entidad financiera emisora. El modelo de la Garantía Bancaria o Fianza Incondicional a utilizarse se presenta en el Anexo No. 4. 24. MONTO Y VIGENCIA DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MONTO Y VIGENCIA DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: El VENDEDOR presentará una Garantía Bancaria o Fianza irrevocable, emitida por una institución financiera (Banco o Compañía de Seguros) de reconocida solidez del sistema bancario, autorizada para operar en Honduras, por un monto equivalente al quince por ciento (15 %) del monto del pago anual por Capacidad, garantizando el cumplimiento del suministro de potencia, Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios de acuerdo con los términos aquí pactados. Dicha Garantía Bancaria o Fianza irrevocable se renovará periódicamente durante la duración de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) meses después de finalizado el último Año del Contrato. 25. INTEGRIDAD CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INTEGRIDAD: Ambas partes manifiestan que conocen y aceptan expresamente lo estipulado en el Acuerdo IAIP-037-2013, publicado en La Gaceta el 23 de agosto del 2013, relativo a la cláusula de integridad, la cual forma parte íntegra del contrato de marras. 26. CONFIDENCIALIDAD CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Cualquier información confidencial de una Parte

REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 que sea transmitida a o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Por una orden o Decreto Judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio o con el VENDEDOR en relación con este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas potenciales de todo o parte de la Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de este Contrato por el VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas; b) Secretaría de Energía; c) Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; d) Procuraduría General de la República; e) Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entendiéndose, en cualquier caso, que la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente una obligación de confidencialidad de similar índole a la impuesta en esta Cláusula. El término “información confidencial” significará toda información oral o escrita, propiedad del VENDEDOR que esté en posesión del COMPRADOR por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio del VENDEDOR o con o por cualquier persona o entidad con la cual el VENDEDOR o el COMPRADOR tengan una relación de confidencialidad, información que está: a) Relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) Que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la “información confidencial” del COMPRADOR. 27. DISPOSICIONES DESPUÉS

REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 DE FINALIZADO EL CONTRATO CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO: Después de expirado el plazo de vigencia del presente Contrato y mientras se concluye la liquidación del mismo, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquier otra estipulación aplicable que se les asocie, continuarán aplicándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo, hasta completar el proceso de liquidación de este Contrato. En caso de que hubiesen disputas o controversias de cualquier naturaleza pendientes de resolver, las mismas serán conocidas por una instancia integrada por los funcionarios de más alto nivel ejecutivo del VENDEDOR y el COMPRADOR quienes tendrán amplias facultades para determinar el mecanismo o procedimiento de solución que se aplicará para dirimir y resolver dichas controversias. Si los ejecutivos de más alto nivel de ambas Partes no convienen el mecanismo o procedimiento a seguir en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la notificación de la existencia de la disputa o controversia por parte de cualquiera de las Partes a la otra, la misma será resuelta por arbitraje aplicándose las reglas previstas para tal efecto en el numeral II de la Cláusula Trigésima del presente Contrato. 28. VIGENCIA DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE SUMINISTRO CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE SUMINISTRO: El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Queda entendido entre las Partes contratantes que, por razones de interés público y seguridad nacional, toda la Capacidad Firme Comprometida y la Energía Eléctrica suministrada que sea entregada y facturada por el VENDEDOR será pagada por el COMPRADOR según los términos establecidos en el presente Contrato, aún y cuando el mismo no se encuentre publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El COMPRADOR manifiesta que durante el período comprendido desde el 3 de mayo de 2018 a la fecha de suscripción del presente Contrato, el VENDEDOR le ha suministrado energía eléctrica de manera ininterrumpida para cumplir, entre otros, con los requerimientos de electricidad del SIN; consecuentemente, siendo dicho suministro un asunto de interés público, se reconoce la obligación de pago a los precios pactados en el presente Contrato, a partir de dicha

REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 fecha, para lo cual el VENDEDOR enviará las respectivas facturas de cobro por el suministro de energía eléctrica durante ese período y los montos de estas facturas serán pagados por el COMPRADOR según los términos establecidos en este Contrato. De común acuerdo, las Partes contratantes fijan el 3 de mayo de 2018 como la fecha de inicio del suministro de energía eléctrica de éste Contrato, para todos los efectos legales correspondientes incluyendo y sin limitarse a ello la aplicación de las cláusulas contractuales y las comunicaciones que por escrito hayan emitido las Partes. Lo anterior se convalida con base en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 29. DISPOSICIONES VARIAS CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DISPOSICIONES VARIAS:

  • A)

    MANTENIMIENTO DE REGISTROS: Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR mantendrán registro de todas las facturas, recibos, unidades de almacenamiento de datos electrónicos o cualquier otro registro concerniente a las cantidades de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios provistos y los precios respectivos facturados según este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por cinco (5) años desde la fecha de su preparación y estarán disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras, previo aviso con un tiempo razonable.

  • B)

    DERECHOS DE AUDITORÍA: Durante la vigencia de este Contrato, el COMPRADOR tendrá derecho, mediante notificación previa por escrito, de auditar los registros relacionados con la medición y facturación de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios provistos al COMPRADOR por el VENDEDOR. Este proceso lo ejecutará el COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo, previa notificación escrita al VENDEDOR, sin que esta verificación afecte a la operación de la Planta.

  • C)

    MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los representantes legales de las Partes. Cada modificación deberá constar por escrito y surtirá plenos efectos legales una vez que sea aprobada por la Junta Directiva de la ENEE y, de ser necesario, por la CREE. La aprobación del Congreso Nacional de la República, solo será requerida cuando las modificaciones acordadas entre las Partes

    REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 excedan el 25% del monto inicial del Contrato y cuando lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales no previstas originalmente en el Contrato o cuando las modificaciones hayan de producir o prolongar sus efectos más allá de cualquier período de gobierno de la República. No obstante, las Partes acordarán la adenda que suscribirán para cumplir con las recomendaciones que formule la CREE antes de que este Contrato sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

  • D)

    RESPONSABILIDAD: EL COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por el VENDEDOR a terceras personas durante la operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR. EL VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. EL VENDEDOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por el COMPRADOR a terceras personas durante la operación o mantenimiento de las instalaciones del COMPRADOR. EL COMPRADOR responderá por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de sus facilidades pueda ocasionar.

  • E)

    SEGUROS: El VENDEDOR y sus contratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros siguientes: a) EL VENDEDOR mantendrá un seguro que cubra las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales instalaciones; b) El VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil y contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y c) El VENDEDOR y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. EL VENDEDOR presentará al COMPRADOR copia de certificación de la compañía aseguradora que acredite que los seguros establecidos en los incisos anteriores están vigentes y han sido contratados. 30. DISPUTAS O CONTROVERSIAS CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Consultas y Negociaciones Directas. En caso de producirse cualquier controversia o disputa en la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato, las Partes las someterán, en primer término, al Comité Operativo. Si este no la resolviere dentro del plazo de diez (10) días hábiles Administrativos, contados a partir de la fecha en que se le comunique la existencia de la

    REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 controversia o disputa, esta deberá ser sometida, a la siguiente instancia formada por los funcionarios de más alto nivel Ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR y si esta instancia no la resolviere dentro de un plazo de quince (15) días hábiles Administrativos, la misma deberá ser sometida al procedimiento arbitral dispuesto con base a lo establecido el artículo 27 de la Ley General de la Industria Eléctrica y en la Ley de Conciliación y Arbitraje, en relación con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado. II. Arbitraje. Cualquier controversia que surja desde la Fecha de Inicio de Operación Comercial del Contrato, inclusive de su naturaleza, o disputa en la ejecución, interpretación o cumplimiento, ejecución, terminación o liquidación, así como cualesquiera otras circunstancias relativa a su validez y eficacia jurídica tanto en su proceso de configuración como de su vigencia, del presente Contrato que no sea resuelta por el Comité Operativo o por la instancia integrada por los representantes funcionarios de más alto nivel ejecutivo de las Partes, incluidas las que sean relativas o que se deriven de la liquidación del presente Contrato, se someterá a un procedimiento de arbitraje. Las Partes convienen que el tribunal de arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., República de Honduras y que el arbitraje se sujetará a lo previsto en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), el cual se considera incorporado a esta cláusula. Dicho Tribunal de Arbitraje será integrado por tres (3) árbitros que serán designados, uno (1) por cada Parte y el tercero escogido por ambas Partes, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles Administrativos a partir de que se someta por cualquiera de las Partes al procedimiento arbitral; si no hubiese acuerdo entre las partes para escoger el nombramiento del tercer árbitro dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la designación de los primeros dos (2) árbitros, será la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT) quien nombrará al tercer árbitro dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. Los árbitros resolverán los asuntos sometidos a su consideración en derecho, salvo que las Partes acuerden que dichos asuntos sean resueltos acorde a las normas y principios técnicos de una ciencia, arte u oficio; en ningún caso, los árbitros podrán resolver en equidad. Las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) se consideran incorporadas por referencia

    REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 a esta cláusula del Contrato. En caso que alguna de las Partes interponga Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal Arbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante un Nuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de alzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto, no pudiendo resolver en equidad. III. Cumplimiento. Mientras una controversia o disputa esté sometida a cualquiera de las instancias establecidas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido en este Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. 31. NOTIFICACIONES CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES: Las Partes convienen en que cualquier notificación, que cada una deba hacer a la otra, se hará por escrito, mediante entrega personal, por correo certificado con aviso de recepción, o por correo electrónico y dentro de lo establecido en el Decreto Legislativo 149-2013 (Ley sobre Firmas Electrónicas). Para los efectos de este Contrato, las Partes señalan como direcciones para recibir notificaciones las siguientes: 1) Las direcciones del COMPRADOR serán: Toda información de tipo general o de efecto global sobre el Contrato se dirigirá a: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), sus oficinas en el Edificio Corporativo, Residencial El Trapiche, Calle Principal, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono: 2235-2000, Fax: 2235-2294, correos electrónicos: jesus mejia22@gmail.com y eneeger@enee.hn; 2) Información relacionada con el despacho de energía eléctrica, será dirigida a: Operador del Sistema (ODS): o ds. honduras @ gmail. com , Subestación Suyapa, Atención; Jefe de Despacho, Teléfono: 2257-3385, fax: 2257-3498; 3) EL VENDEDOR señala sus oficinas ubicadas en: Edificio Terra, Residencial Las Cumbres, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Representante Legal. Teléfonos: (504) 2236-8788, correos electrónicos: c r garcia @ t e r r a - energia. co m y gramos@terra-energia.com Las Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir notificaciones, pero deberán señalar otro lugar dentro de Honduras. En todo caso, el cambio de dirección deberá notificarse a la otra Parte por lo menos con diez

    REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 (10) días hábiles Administrativos de anticipación. Todas las notificaciones se considerarán válidas en la medida que efectivamente hayan sido recibidas en las direcciones apuntadas y que tenga un aviso de recepción o hayan sido selladas de recibido y hayan sido dirigidas a los representantes de cada Parte. En el caso de los correos electrónicos, se considerarán recibidos una vez que estos sean enviados, sin necesidad de acuse de recibo, puesto que las partes están obligadas a revisarlo con frecuencia. 32. TERCERAS PARTES CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: TERCERAS PARTES: Las Partes reconocen que este Contrato solamente regula la relación entre ellas, de forma única y exclusiva, por lo que sus cláusulas no pueden ser interpretadas de manera que generen alguna deuda o responsabilidad hacia cualquier otro de los participantes y adjudicatarios de la Licitación Pública Internacional LPI 100- 009/2017, ni siquiera en casos que podrían considerarse análogos. Las Partes reconocen que el Contrato solamente regula la relación entre ellas, de forma única y exclusiva, por lo que sus cláusulas no pueden ser asociadas a los contratos de los otros participantes y adjudicatarios de la Licitación Pública Internacional LPI 100-009/2017, ni a los contratos de los demás generadores de la ENEE, ni siquiera en casos que podrían considerarse análogos, por lo que las cláusulas de este Contrato no pueden ser interpretadas de manera que generen ningún beneficio o responsabilidad para con las Terceras Partes. 33. ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO: Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato y para constancia y por triplicado firman el presente CONTRATO en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). (F y S) JESUS ARTURO MEJIA

    Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) EL COMPRADOR (F y S) CARLOS ROBERTO GARCIA Representante Legal ENERGIA RENOVABLE, S.A. DE CV. (ENERSA) EL VENDEDOR

    La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes ANEXO No. 1 INTERCONEXIÓN, OPERACIÓN, DESPACHO Y COMUNICACIONES DEL SIN INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN: Para recibir la Energía Eléctrica y Servicios Complemen- tarios, las Partes, por mutuo acuerdo, determinan corno Punto de Entrega la barra de B556 de 138 kV de la subestación CHOLOMA (Agua Prieta), según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta ENERSA Choloma, en su enlace con el sistema interconectado del COMPRADOR para 227,000 kW. OPERACIÓN: El VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las Prácticas normales del VENDEDOR. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR y al ODS: 1) En el Mes de noviembre de cada Año, o cuando lo decida el ODS: a) El programa de generación por el periodo de generación o estación de producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, el VENDEDOR especificará en su programa de generación el período de generación o estación de producción, con fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el ODS por el periodo de generación o estación de producción del siguiente Año. 2) Cada día lunes a más tardar a las once (11) horas o cuando lo decida el ODS, el VENDEDOR deberá remitir al ODS, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el martes, de lo siguiente: a) El programa y horario de los mantenimientos programados y b) Las proyecciones de potencia y producción de Energía Eléctrica. Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el ODS, el VENDEDOR deberá comunicar al ODS mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como los excedentes disponibles, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. DESPACHO: El VENDEDOR controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del ODS, en lo que respecta a la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios suministrados al SIN. Las instrucciones del ODS a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa y razonable, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos y las necesidades del SIN. El VENDEDOR no energizará línea alguna del COMPRADOR que esté desenergizada sin el consentimiento previo del ODS. Cuando la Planta esté suministrando algún servicio al SIN, el VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al ODS de cualquier interrupción forzada de la Planta. El VENDEDOR deberá

    La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de combustible, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución) de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios provistos al SIN. La programación de la compra de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios generados por la Planta será realizada por el ODS, conforme al Programa de Despacho y al despacho económico. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Se establecen dos niveles de comunicación: I) Nivel Técnico- Administrativo: La comunicación se establecerá a través de los Representantes designados por las Partes. II) Nivel Operacional: La comunicación se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del ODS del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador del ODS del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación mientras la Planta esté interconectada al SIN. El VENDEDOR deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación el cual deberá garantizar la transmisión de datos al ODS por medio de una Unidad Terminal Remota (RTU) o unidad equivalente de comunicación vía GSM- GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio tal como se especifica en el Anexo No. 3 o cualquier otro medio acordado en el Comité Operativo. Notificar a la otra Parte con por lo menos diez (10) Días Hábiles Administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde el día siguiente de la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario, o desde el día hábil siguiente si fuere inhábil. Todas las notificaciones se consideran válidas en la medida que efectivamente hayan sido recibidas en las direcciones apuntadas. ANEXO No. 2 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SIN DEFINICIONES Operador del Sistema (ODS) Entidad encargada de la operación del Sistema Interconectado Nacional y su integración en el Sistema Eléctrico Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y su integración en el Mercado Eléctrico Regional (MER). Es la unidad técnica especializada que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA- EMS y otros; por medio de la Red de Unidades Remotas de Te le control (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros.

    La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes Mientras el ODS no esté conformado operativamente estas funciones serán realizadas por el Centro Nacional de Despacho ENEE. Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el ODS. Ingeniero de Despacho Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el ODS. Despeje Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que, durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos, por ejemplo: descargas eléctricas. Operador Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Sistema Interconectado Regional (SER). DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA A. Regulación de Voltaje El VENDEDOR hará sus mejores esfuerzos y dentro de los límites técnicos del fabricante para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más o menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTER- CONECTADO NACIONAL (SIN) El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. 1. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar.

    La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes 2. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá:

    • a)

      Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar.

    • b)

      El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer.

    • c)

      El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. B. Para sacar de línea la Unidad

      • 1)

        El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad.

      • 2)

        El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de interconexión.

      • 3)

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