Vigente
10 de marzo de 2025 | Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada, Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Banco Atlántida | La Gaceta No. 36,786
Contrato — Adendum Número XX al Contrato de Fideicomiso para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la ENEE - Componente de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero
Considerandos
- 1.ANTECEDENTES: 1) LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S. A. (FICOHSA) el cinco (05) de junio de dos mil trece suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Distribución, para la Recuperación de Pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo Financiero, mediante la Constitución de una Alianza Público-Privada. 2) El 13 de septiembre de 2017, la ENEE emitió la Convocatoria "Contratar los Requerimientos de Energía Eléctrica y Capacidad Firme de 820MW para la Empresa Distribuidora Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)"; los contratos resultantes son responsabilidad de la empresa Distribuidora, que es también la beneficiaria directa de los servicios del Fiduciario conforme al contrato suscrito entre ENEE-COALIANZA- FICOHSA, principalmente en Ios aspectos del flujo financiero. 3) En el último párrafo de la CLÁUSULA TRES: FINES DEL FIDEICOMISO, del Contrato de Fideicomiso de Distribución se convino que "El presente Fideicomiso podrá modificarse, reformarse o ampliarse en todos sus aspectos de acuerdo con los requerimientos derivados de la estructuración del Proyecto y las bases del concurso para la adjudicación del contrato con el Inversionista-Operador Privado, previa aprobación de COALIANZA a cuyo efecto sólo será necesaria la firma del adendum correspondiente". 4) En el numeral 15 de la CLÁUSULA TRES: FINES DEL FIDEICOMISO, del referido Contrato de Fideicomiso de Distribución se convino el orden de prelación de pagos, con los recursos que ingresen al Fideicomiso, el cual se estableció así: a. Al pago del importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos, efectuando las reservas mensuales que correspondan para atender los pagos en las fechas previstas; b. Al pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario y los gastos que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso; c. Al pago a los inversionistas operadores privados; d. Compensaciones necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; e. El excedente será trasladado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a fin de cubrir sus costos operativos y pagos a proveedores de energía eléctrica y capacidad. En caso de subsistir un déficit después de haberse trasladado los recursos de conformidad con la prelación de pagos anteriormente establecida, el mismo deberá ser cubierto por el Estado de Honduras. 5) En el literal e) de la CLÁUSULA DIEZ: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO, se ratificó que el Fiduciario debe: Sujetarse a las reglas establecidas en el inciso 15 de la CLÁUSULA TRES (3) para el ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso de conformidad con la prelación de pagos: a) pago del importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos; b) al pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario; c) al pago a los inversionistas operadores privados; d) compensaciones necesarias entre La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; e) el excedente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 6) El Congreso Nacional de la República aprobó el Contrato de Fideicomiso de Distribución mediante el Decreto No. 118- 2013, Contrato que está vigente entre las Partes suscriptoras del mismo. 7) En julio de 2014 entró en vigencia la Ley General de la Industria Eléctrica, la que establece como obligación de las empresas distribuidoras realizar licitación pública internacional para contratar los requerimientos de capacidad firme y energía. 8) El 13 de septiembre de 2017 la ENEE en su calidad de empresa distribuidora inició el proceso de la Licitación Pública Internacional Nro. LPI 100-009/2017, para contratar el suministro de 820 MW de capacidad firme y en sus condiciones de pago estableció que estos suministros serán pagados por medio del Fideicomiso de Distribución, en consonancia con la Ley General de la Industria Eléctrica, en cuanto a que la empresa distribuidora es la obligada a realizar estas contrataciones. Además, la ENEE tiene suscritos contratos de suministro de capacidad y energía eléctrica con otros proveedores, quienes podrán acceder a estas condiciones de pago una vez que así sea determinado y notificado por la ENEE al fiduciario, como resultado de cualquier acuerdo en favor de los intereses de esta empresa.
- 2.ACTUALIZACIÓN DE LA PRELACIÓN DE PAGOS. Ante la contratación de suministro de capacidad y energía derivada de los contratos de suministro que la ENEE ha suscrito y que se encuentren vigentes a la fecha, cuyos pagos se deben garantizar a cada empresa generadora y para ello es necesario realizarlos mediante el Fideicomiso de Distribución, por lo que es necesario actualizar la prelación de pagos en el Contrato de Fideicomiso, específicamente el numeral 15 de la cláusula Tres y el literal e) de la cláusula Diez, las que se leerán así: “CLÁUSULA TRES: FINES DEL FIDEICOMISO: El BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA (FICOHSA), en una primera etapa actuando como entidad financiera... Para la realización de los fines antes indicados, el Fiduciario tendrá entre sus principales funciones, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: 1..., 2..., ... 15. Atender al siguiente orden de prelación de pagos con los recursos que ingresen al Fideicomiso: a. Al pago del importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos, efectuando las reservas mensuales que correspondan para atender los pagos en las fechas previstas; b. Al pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario y los gastos que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso; c. Al pago a los inversionistas operadores privados; d. Al pago de las empresas generadoras que han suscrito con la ENEE contratos de suministro de capacidad y energía asociada, cuya inclusión en el fideicomiso sea notificada formalmente al Fiduciario por decisión de la ENEE, e) Compensaciones necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; f. El excedente será trasladado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a fin de cubrir sus costos operativos y pagos a otros proveedores de energía eléctrica y capacidad. En caso de subsistir un déficit después de haberse trasladado los recursos de conformidad con la prelación de pagos anteriormente establecida, el mismo deberá ser cubierto por el Estado de Honduras. El presente Fideicomiso podrá modificarse, reformarse o ampliarse en todos sus aspectos de acuerdo con los requerimientos derivados de La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes la estructuración del Proyecto y las bases del concurso para la adjudicación del contrato con el Inversionista-Operador Privado, previa aprobación de COALIANZA a cuyo efecto sólo será necesaria la firma del adendum correspondiente."; y, “CLÁUSULA DIEZ: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: El Fiduciario, en forma enunciativa más no limitativa, se obliga a: a)..., b)..., c)..., d)..., e) Sujetarse a las reglas establecidas en el inciso 15 de la CLÁUSULA TRES (3), para el ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso de conformidad con la prelación de pagos: a) Pago del importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos; b) Al pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario; c) Al pago a los inversionistas operadores privados; d) Al pago de cada empresa generadora que ha suscrito contrato de suministro de capacidad y energía asociada, cuyos detalles sean notificados formalmente al Fiduciario por decisión de la ENEE; e) Compensaciones necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; f) El excedente será trasladado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); g) Llevar a cabo todas aquellas actividades que le atribuye al Fideicomiso; h) Desarrollar los reglamentos operativos necesarios para la operación del Fideicomiso, mismos que deberán ser aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso”.
- 3.ACUERDO DE LAS PARTES. Las Partes suscriptoras de este Adendum acuerdan que el Contrato de Fideicomiso de Distribución en lo no previsto en el presente Adendum Nro. XX se mantiene inalterable, valido y vigente conforme a los términos y condiciones pactadas entre las Partes en tal Contrato y con la misma fuerza de Ley, aceptando las Partes que el Contrato de Fideicomiso de Distribución solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en este Adendum. Para constancia de los acuerdos contenidos de este Adendum Nro. XX del Contrato de Fideicomiso de Distribución, firmamos el presente en Tegucigalpa, MDC, a los_____días de__________ de 2018. ADENDUM NÚMERO XX CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA "RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)" PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE TRANSMISIÓN, DESPACHO Y FLUJO FINANCIERO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA Nosotros, la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y el BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA comparecemos para suscribir el Adendum Nro. XX al Contrato de Fideicomiso para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (en adelante Fideicomiso de Transmisión), representados por los señores JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Industrial y de este domicilio, quien actúa en su condición de Gerente General y Representante Legal de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo Nro. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes 02-JD-EX-01-2016, emitido en el Punto 3 del Acta JD- EX-01-2016 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el 14 de abril del año dos mil dieciséis; de otra Parte comparece MIGUEL ANGEL GAMEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto número _ del Acta _ de la sesión celebrada por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el 26 de enero de 2017; y por otra el señor MARIO MANUEL AGÜERO LACAYO, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño y de este domicilio, actuando en su carácter de Delegado Fiduciario de BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, facultad que consta en Instrumento número dos (2) de fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), autorizado por el Notario Faustino Laínez Mejía, e inscrito con el número ocho mil sesenta y seis (8066) Matrícula número sesenta y dos mil ochocientos ochenta (62880) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa; todos con facultades suficientes para suscribir este documento, manifiestan: Que han convenido celebrar el presente Adendum Nro. XX al Contrato de Fideicomiso de Transmisión, el cual se suscribe para actualizar la prelación de los pagos que el Fiduciario realizará de los fondos que reciba el Fideicomiso de Transmisión bajo el Proyecto denominado "Recuperación de Pérdidas de los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)" para la Ejecución del Componente de Transmisión y Flujo Financiero, mediante la Constitución de una Alianza Público-Privada, la cual se suscribe bajo los términos siguientes:
- 4.ANTECEDENTES: 1) LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA el seis (06) de junio de dos mil trece suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Transmisión, para la Recuperación de Pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la Ejecución del Componente de Transmisión y Flujo Financiero, Mediante la Constitución de una Alianza Público-Privada. 2) El 13 de septiembre de 2017, la ENEE emitió la Convocatoria "Contratar los Requerimientos de Energía Eléctrica y Capacidad Firme de 820MW para la Empresa Distribuidora Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)"; los contratos resultantes son responsabilidad de la empresa Distribuidora, que es también la beneficiaria directa de los servicios del Fiduciario conforme al contrato suscrito entre ENEE-COALIANZA-BANCO ATLÁNTIDA, principalmente en los aspectos del flujo financiero. 3) En el último párrafo de la CLÁUSULA TRES: FINES DEL FIDEICOMISO, del Contrato de Fideicomiso de Transmisión se convino que "El presente Fideicomiso podrá modificarse, reformarse o ampliarse en todos sus aspectos de acuerdo con los requerimientos derivados de la estructuración del Proyecto y las bases del concurso para la adjudicación del contrato con el Inversionista-Operador Privado, previa aprobación de COALIANZA a cuyo efecto sólo será necesaria la firma del adendum correspondiente." 4) En el numeral 15 de la CLÁUSULA TRES: FINES DEL FIDEICOMISO, del referido Contrato de Fideicomiso de La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes Transmisión se convino el orden de prelación de pagos, con los recursos que ingresen al Fideicomiso, el cual se estableció así: a. Al pago del importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos, efectuando las reservas mensuales que correspondan para atender los pagos en las fechas previstas; b. Al pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario y los gastos que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso; c. Al pago a los inversionistas operadores privados; d. Compensaciones necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; e. El excedente será trasladado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a fin de cubrir sus costos operativos y pagos a proveedores de energía eléctrica y capacidad. En caso de subsistir un déficit después de haberse trasladado los recursos de conformidad con la prelación de pagos anteriormente establecida, el mismo deberá ser cubierto por el Estado de Honduras. 5) En el literal e) de la CLÁUSULA DIEZ: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO, se ratificó que el Fiduciario debe: Sujetarse a las reglas establecidas en el inciso 15 de la CLÁUSULA TRES (3), para el ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso de conformidad con la prelación de pagos: a) Pago del importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos; b) Al pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario; c) Al pago a los inversionistas operadores privados; d) Compensaciones necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; e) El excedente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 6) El Congreso Nacional de la República aprobó el Contrato de Fideicomiso de Transmisión mediante el Decreto No.163- 2013, Contrato que está vigente entre las Partes suscriptoras del mismo. 7) En julio de 2014 entró en vigencia la Ley General de la Industria Eléctrica, la que establece como obligación de las empresas distribuidoras realizar licitación pública internacional para contratar los requerimientos de capacidad firme y energía. 8) El 13 de septiembre de 2017 la ENEE en su calidad de empresa distribuidora inició el proceso de la Licitación Pública Internacional Nro. LPI 100-009/2017, para contratar el suministro de 820 MW de capacidad firme y en sus condiciones de pago estableció que estos suministros serán pagados por medio del Fideicomiso de Transmisión, en consonancia con la Ley General de la Industria Eléctrica, en cuanto a que la empresa distribuidora es la obligada a realizar estas contrataciones. Además, la ENEE tiene suscritos contratos de suministro de capacidad y energía eléctrica con otros proveedores, quienes podrán acceder a estas condiciones de pago una vez que así sea determinado y notificado por la ENEE al fiduciario, como resultado de cualquier acuerdo en favor de los intereses de esta empresa.
- 5.ACTUALIZACIÓN DE LA PRELACIÓN DE PAGOS. Ante la contratación de suministro de capacidad y energía derivada de los contratos de suministro que la ENEE ha suscrito y que se encuentren vigentes a la fecha, cuyos pagos se deben garantizar a cada empresa generadora, y para ello es necesario realizarlos mediante el Fideicomiso de Transmisión, por lo que es necesario actualizar la prelación de pagos en el Contrato de Fideicomiso, específicamente el numeral 15 de la cláusula Tres y el literal e) de la cláusula Diez, las que se leerán así: "CLÁUSULA TRES: FINES DEL FIDEICOMISO: El BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes ANÓNIMA, en una primera etapa actuando como entidad financiera... Para la realización de los fines antes indicados, el Fiduciario tendrá entre sus principales funciones, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: 1..., 2..., … 15. Atender al siguiente orden de prelación de pagos con los recursos que ingresen al Fideicomiso: a. Al pago del importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos, efectuando las reservas mensuales que correspondan para atender los pagos en las fechas previstas; b. Al pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario y los gastos que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso; c. Al pago a los inversionistas operadores privados; d. Al pago de las empresas generadoras que han suscrito con la ENEE contratos de suministro de capacidad y energía asociada, cuya inclusión en el fideicomiso sea notificada formalmente al Fiduciario por decisión de la ENEE; e) Compensaciones necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; f) El excedente será trasladado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a fin de cubrir sus costos operativos y pagos a otros proveedores de energía eléctrica y capacidad. En caso de subsistir un déficit después de haberse trasladado los recursos de conformidad con la prelación de pagos anteriormente establecida, el mismo deberá ser cubierto por el Estado de Honduras. El presente Fideicomiso podrá modificarse, reformarse o ampliarse en todos sus aspectos de acuerdo con los requerimientos derivados de la estructuración del Proyecto y las bases del concurso para la adjudicación del contrato con el Inversionista-Operador Privado, previa aprobación de COALIANZA a cuyo efecto sólo será necesaria la firma del adendum correspondiente."; y "CLÁUSULA DIEZ: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: El Fiduciario, en forma enunciativa más no limitativa, se obliga a: a)..., b)..., c)..., d)..., e) Sujetarse a las reglas establecidas en el inciso 15 de la CLÁUSULA TRES (3), para el ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso de conformidad con la prelación de pagos: a) pago del importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos; b) al pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario; c) al pago a los inversionistas operadores privados; d) Al pago de cada empresa generadora que ha suscrito contrato de suministro de capacidad y energía asociada, cuyos detalles sean notificados formalmente al Fiduciario por decisión de la ENEE; e) Compensaciones necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; f) El excedente será trasladado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); g) Llevar a cabo todas aquellas actividades que le atribuye al Fideicomiso; h) Desarrollar los reglamentos operativos necesarios para la operación del Fideicomiso, mismos que deberán ser aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso."
- 6.ACUERDO DE LAS PARTES. Las Partes suscriptoras de este Adendum acuerdan que el Contrato de Fideicomiso de Transmisión en lo no previsto en el presente Adendum Nro. XX se mantiene inalterable, valido y vigente conforme a los términos y condiciones pactadas entre las Partes en tal Contrato y con la misma fuerza de Ley, aceptando las Partes que el Contrato de Fideicomiso de Transmisión solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en este Adendum. Para constancia de los acuerdos contenidos de este Adendum Nro. XX del Contrato de Fideicomiso de Transmisión, La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes firmamos el presente en Tegucigalpa, MDC, a los___ días de ___ de 2018.
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