Resolución — Reglamento para la Verificación del Cumplimiento de las Metas de Calidad de los Servicio Final Básico, específicamente del Servicio de Telefonía Móvil
Articulos
Articulo 1
Objeto Establecer los protocolos de prueba de medición de calidad de servicio para los parámetros de calidad que deben ser observados por los Operadores de los Servicios de Telefonía Móvil como parte de los compromisos adquiridos en los respectivos Contratos de Concesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y con el uso de las Licencias Adicionales o Asociadas que les han sido otorgadas; con el propósito que el Usuario/Suscriptor cuente con mejores condiciones en las prestaciones de los servicios.
Articulo 2
Alcance El presente Reglamento obliga a los Operadores de los Servicios de Telefonía Móvil, en función de los avances tecnológicos que se implementen y utilicen en su red, a cumplir con determinados protocolos de pruebas para la Verificación de las Metas y los Parámetros de Calidad de Servicio.
Articulo 3
Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, los términos siguientes tendrán las definiciones que a continuación se indican: Accesibilidad: Se mide mediante la relación entre la cantidad de intentos efectivos de conexión a una determinada red en relación y la cantidad total de intentos efectuados, en redes de telefonía Movil. Calidad de Servicio o: Quality of Service (QoS por sus siglas en inglés): La totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario de un servicio. (UIT-T E.800(09/2008)) Cobertura Garantizada: Es el área geográfica al interior de la cual, el Operador brinda el servicio y garantiza las condiciones y parámetros de calidad que serán medidos y evaluados con los protocolos de pruebas y para cada uno de los servicios proporcionados, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Código de Potencia de Señal Recibida o RSCP (Received Signal Code Power): es la energía de RF recibida en tecnología WCDMA (3G) después del proceso de correlación / decodificación, generalmente dado en dBm. Sólo este código de potencia es de interés para las siguientes etapas del receptor cuando se mide la calidad de la recepción. Drive Test: Es un procedimiento utilizado para de medir y evaluar la cobertura, la capacidad y la calidad de servicio (QoS) en una red de Servicios de Telefonía Móvil, con un equipo especializado que utiliza terminales móviles u otros dispositivos, con el fin de ejecutar diferentes tipos de pruebas SecciónBAvisos Legales en el recorrido dentro del área de Cobertura Garantizada, simulando el comportamiento del servicio de un usuario o suscriptor. Grado de Servicio: Conjunto de variables de ingeniería de tráfico utilizadas para obtener una medida de la aptitud de un grupo de órganos en condiciones especificadas; estas variables del grado de servicio pueden expresarse como la probabilidad de pérdida, la demora del tono de invitación a marcar, etc. (Referencia: Recomendación UIT-T E.600 (03/93), numeral 4.1) Hora Pico / Hora Cargada: Periodo continuo de una hora de duración comprendido enteramente en el intervalo de tiempo en cuestión, en el que estadística mente el volumen de datos y/o tráfico del número de intentos de llamada, en los cuales son máximos. Indicador de Intensidad de la Señal Recibida o RSSI (Received Signal Strength Indicator): la portadora RSSI mide la potencia total recibida observada solamente en símbolos OFDM que contienen símbolos de referencia para el puerto de antena o en el ancho de banda de medición sobre N bloques de recursos. También el RSSI es un parámetro que proporciona información sobre la potencia total de banda ancha recibida (medida en todos los símbolos) incluyendo todas las interferencias y el ruido térmico. Llamada y/o Mensaje dentro de la Red o Intranet (On- Net): Comprende la llamada y/o mensaje que se origina por un Usuario/Suscriptor en la red de un determinado operador del Servicio de Telefonía Móvil y que es encaminada y terminada en un número telefónico de un Usuario/Suscriptor cuyo equipo terminal está conectado en la red de este mismo Operador. Nivel de Señal Recibido o RxLEV (Received Signal Level): Es el nivel de señal medida en dBm recibida por el móvil en tecnología GSM (2G). Parámetros: Característica cuantificable de un aspecto del servicio y determinado por unos límites. Ejemplo: El parámetro para estimar la "probabilidad de marcación errónea" se expresa como: "número de llamadas erróneas por cada 100 intentos de llamada". Protocolo de Pruebas: Es un procedimiento sistemático de verificación e inspección aplicado por una autoridad u organización para validar o verificar la calidad respecto a la tecnología y operación de un equipo, proceso o servicio, así como las condiciones de seguridad y confiabilidad, en el cual la autoridad competente emitirá un dictamen al concluir dicho procedimiento de pruebas. Protocolo de Transferencia de Archivos o FTP (File Transfer Protocol): es un protocolo de red para la transferencia de archivos entre sistemas conectados a una red TCP (Transmission Control Protocol), basado en la arquitectura cliente-servidor; mediante el cual desde un equipo cliente se puede conectar a un servidor para descargar archivos desde él o para enviarle archivos, independientemente del sistema operativo utilizado en cada equipo. Protocolo de Transferencia de Hipertexto o HTTP (Hypertext Transfer Protocol): es el protocolo usado en cada transacción de la World Wide Web. El HTTP es un protocolo sin estado, es decir, que no guarda ninguna información sobre conexiones anteriores. (Referencia: Recomendación UIT-T X.1582 (01/2014) IETF RFC 2616) SecciónBAvisos Legales Red Móvil: Conjunto de órganos, que conforman la red de telecomunicaciones que pertenece al Operador del Servicio de Telefonía Móvil Celular o al Operador del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS); involucrados para realizar una comunicación que se origina o termina en un suscriptor del Servicio Móvil. No incluye el terminal del usuario. Relación entre la Intensidad de Señal o SINR (Signal-to- Interference + Noise Ratio): Es la Relación entre el nivel de la Intensidad de Señal y la Interferencia más el Ruido, es un indicador de calidad en tecnología LTE (4G). Señal de Referencia de Calidad Recibida o RSRQ (Reference Signal Received Quality): se define como la relación N × RSRP / (portadora RSSI E-UTRA), donde N es el número de bloques de recursos (RB) del ancho de banda de medición de la portadora RSSI E-UTRA. Las mediciones en el numerador y denominador se realizarán sobre el mismo conjunto de bloques de recursos. Señal de Referencia de Potencia Recibida o RSRP (Reference Signal Received Power): es la señal que se define como el promedio lineal sobre las contribuciones de potencia (en Watts) en tecnología LTE (4G), de los elementos de recursos que transportan señales de referencia específicas de celda dentro del ancho de banda de frecuencia de medición. También se define como la potencia de las señales de referencia LTE distribuidas por todo el ancho de banda (RSSI) y banda estrecha (RSRP). Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service), SMS-MT (Short Message Service Mobile Terminated): Servicio de mensajes cortos de texto, en sus diferentes versiones también conocidos como Short Message Service o SMS. Servicios de Telefonía Móvil: Significa el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Móvil Celular y otros servicios móviles que permitan la gestión y establecimiento de llamadas telefónicas, en la medida que compitan con el Servicio de Telefonía Móvil. Esta definición no incluye al Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS). Tasa de llamadas Caídas (Call Drop Rate): La probabilidad de que una llamada termine sin la acción del usuario (Referencia: Recomendación UIT-T E.807 (02/2014) 3.2.4); como una forma de medir la falta de continuidad en la prestación del servicio brindado al presentarse una degradación de la conectividad, falla, sin cobertura, etc. CAPÍTULO II CONDICIONES DE CALIDAD DE S ERVICIO PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
Articulo 4
Facultades y Atribuciones de CONATEL respecto a la Calidad de Servicio Para efectos del presente Reglamento y en aplicación de las facultades y atribuciones que la Ley le confiere, CONATEL podrá:
- a)
Llevar a cabo las verificaciones necesarias mediante los Protocolos de Pruebas descritos en el Capítulo VIII del presente Reglamento, para constatar la veracidad de la información proporcionada y dada a conocer por los Operadores.
- b)
Publicar los resultados del análisis de las mediciones y mediante un mapa interactivo, montado en una aplicación, en el sitio web de SecciónBAvisos Legales CONATEL, de libre acceso las veinticuatro (24) horas del día para los Usuarios y/o Suscriptores, Operadores y cualquier otro interesado; en el cual se podrá visualizar las condiciones de calidad de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil.
Articulo 5
Parámetros de Medición de la Calidad Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán incluir como parte de su operación la medición, como mínimo de los siguientes Parámetros de Calidad:
- a)
Nivel de Señal Radioeléctrica: El área de cobertura estará delimitada por el nivel de señal recibido (dBm) en el Equipo Terminal Móvil, según el tipo de cobertura que se trate, en el 90% de las ubicaciones, diferenciado por tecnología de la siguiente manera: GSM (2G) utilizar RxLev, WCDMA (3G) RSCP y LTE(4G) RSRP; el nivel de señal recibida de la señal de sincronización y de la información de estado del canal.
- b)
Retenibilidad del Servicio: Es el porcentaje resultante de dividir el número de llamadas cursadas por la central móvil durante la hora pico, que llegan a su fin por voluntad del usuario sin ser interrumpidas por problemas de la red del Concesionario entre el número de llamadas cursadas por la central móvil durante la hora pico.
- c)
Completación de Llamadas. Es el porcentaje de dividir el número de intentos de llamadas totalmente encaminadas entre el número de intentos de llamadas totales realizadas observadas durante un período de tiempo de tres horas del día correspondientes a la hora pico y sus dos horas adyacentes. • Tiempo Promedio de Establecimiento de Llamada: Cantidad de tiempo promedio necesario para establecer la conexión. Dicho intervalo de tiempo se mide a partir de la diferencia entre el tiempo en que se ejecuta el comando de intento de llamada (del inglés, call attempt) en el Equipo Terminal móvil origen y el tiempo en que se establece la Llamada (del inglés, call connect). • Calidad de Voz: Calificación de la calidad extremo- a-extremo en la transmisión de voz en una llamada completada. Los parámetros se analizarán con base en la Escala de Opinión Promedio (Mean-Opinion Score, MOS de móvil a móvil), que establece las siguientes ponderaciones: Recomendación UIT-T P.800 SecciónBAvisos Legales La magnitud evaluada a partir de las notas (Nota media de opinión sobre la calidad de escucha) se representa por el símbolo MOS. Lo anterior, para comunicaciones On-Net.
Articulo 6
Los Parámetros de Telefonía Móvil Los Parámetros de Calidad de Servicio indicados para la Operación del Servicio de Telefonía Móvil, aplica para las tecnologías de GSM (2G) y WCDMA (3G), según se describen en la siguiente tabla: La verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad antes mencionados, se realizarán al menos una vez por año, mediante pruebas de Drive Test en la modalidad de llamadas Intrared (On-Net), en la hora pico, así como también en otro horario que CONATEL estime conveniente, las cuales que estarán estipuladas según el Programa de Medición de Calidad de Servicio. CAPÍTULO III CONDICIONES DE CALIDAD DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPLEMENTARIOS O VERTICALES SOPORTADOS SOBRE INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
Articulo 7
Parámetros de Medición de la Calidad Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil para la Prestación de los Servicios Suplementarios o Verticales Soportados sobre Infraestructura del Servicio de Telefonía Móvil dentro del concepto de Cobertura Garantizada, deberán contemplar dentro de su operación como mínimo los siguientes parámetros de medición de la calidad:
- a)
Proporción de Mensajes SMS Fallidos: Estimación del grado de no-accesibilidad del servicio, con base en la determinación del porcentaje de intentos de envío de mensajes sin éxito. Las pruebas se realizarán con mensajes enviados en la modalidad Intrared (ON- NET). Este parámetro será sancionable con base en las Resoluciones Normativas vigentes en CONATEL y lo dispuesto en el Convenio de Concesión.
- b)
Tiempo de entrega del Mensaje SMS: Estimación del retardo en la entrega de un mensaje corto, con base en la determinación del tiempo promedio extremo- a-extremo medido desde el envío del mensaje corto hasta la recepción del mismo por el destinatario en la modalidad Intrared (ON-NET). SecciónBAvisos Legales
- c)
Integridad del mensaje: Se refiere a cuando el mensaje recibido corresponde al enviado sin sufrir modificaciones de ningún tipo.
Articulo 8
Parámetros de Calidad de Servicios Suplementarios o Verticales Los Parámetros de Calidad para la prestación del Servicio de Mensajería de Texto (SMS) soportados sobre infraestructura del Servicio de Telefonía Móvil, y que aplican para las tecnologías de GSM (2G) y WCDMA (3G); y se describen en la siguiente tabla: La verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad antes mencionados, se realizarán al menos una vez por año, mediante pruebas de Drive Test, en Cobertura Garantizada, en modalidad intrared (On-Net), que estarán estipuladas según el Programa de Medición de Calidad de Servicio. CAPÍTULO IV CONDICIONES DE CALIDAD DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE INTERNET O ACCESO A REDES INFORMÁTICAS SOPORTADO SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
Articulo 9
Parámetros de Medición de la Calidad Para la prestación del Servicio de Valor Agregado, específicamente del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas soportado sobre la infraestructura de Servicios de Telefonía Móvil, los Operadores deberán contemplar dentro de su operación como mínimo los siguientes parámetros de medición de la calidad: a. Proporción de sesiones fallidas de FTP / HTTP: Es la estimación del grado de no-accesibilidad del servicio, con base en la determinación del porcentaje de sesiones de FTP / HTTP que no son iniciadas o terminadas exitosamente en el tiempo previamente establecido. b. Velocidad de datos promedio de carga y descarga FTP / HTTP: Es la estimación del rendimiento de la velocidad en la transmisión de datos (Velocidad/ Throughput) mediante la medición del tiempo de carga y descarga de un archivo determinado empleando FTP / HTTP u otras versiones futuras a estas. c. Latencia: Tiempo de retardo en transporte de paquetes extremo a extremo. Se refiere al tiempo de ida y vuelta SecciónBAvisos Legales de un paquete de datos enviado a un servidor ubicado dentro o fuera del territorio nacional.
Articulo 10
Parámetros de Calidad de Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas Los Parámetros de Calidad para la prestación del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, conforme lo indicado en el Artículo 9, soportado sobre la infraestructura del Servicio de Telefonía Móvil, y que aplican para las tecnologías de 3G y 4G, se medirán donde exista cobertura garantizada por el Operador y conforme se describen en la siguiente tabla: La verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad antes mencionados, se realizarán al menos una vez por año, mediante pruebas de Drive Test, que estarán estipuladas según el Programa de Medición de Calidad de Servicio. CAPÍTULO V PROGRAMA DE MEDICIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO
Articulo 11
Programa de Medición de Calidad de Servicio CONATEL elaborará el Programa de Medición de Calidad de Servicio que se realizará al menos una (1) vez por año y comprenderá entre otros, las Rutas de Prueba de Cobertura en varias ciudades, municipios y departamentos, realizando las mediciones de los Parámetros de Calidad del Servicio de cualquier servicio que se pueda brindar a través de la infraestructura del Servicio Telefonía Móvil, acorde a las nuevas Licencias asociadas a los Contratos de Concesión, tomando en consideración el mapa de cobertura garantizada presentado por cada operador en modalidad ON-NET, en virtud de la utilización de las nuevas tecnologías. El Programa de Medición de Calidad de Servicio será definido por el órgano competente. SecciónBAvisos Legales Las mediciones se realizarán en las bandas de frecuencias en función de los bloques de espectro radioeléctrico asignado a cada Operador y dentro de lo que haya reportado como Cobertura Garantizada. Los parámetros o indicadores a medirse son los mismos para cada Operador indistintamente de las bandas y bloques de frecuencias de operación y acordes con la tecnología utilizada. La información a ser publicada en el sitio web de CONATEL, podrá ser diferenciada por Operador y por tecnología utilizada; es decir, se podrá efectuar una comparación entre los Parámetros de Calidad de Servicio de los Operadores. Dicha información será la obtenida mediante el Programa de Medición de Calidad de Servicio, las publicaciones de los resultados de medición podrán presentarse por:
- a)
zona de servicio cubierta,
- b)
un sector,
- c)
una celda,
- d)
un conjunto de sectores o celdas,
- e)
en ambientes exteriores y
- f)
interiores de edificios de uso público (Resultados de carácter informativo a los usuarios/suscriptores) CAPÍTULO VI COBERTURA
Articulo 12
Características de los Mapas de Cobertura Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán entregar a CONATEL, en formato electrónico con extensión .kmz u otros que CONATEL establezca, los mapas de cobertura de sus respectivas redes, debiendo ser actualizados cada seis (6) meses en enero y julio de cada año, y deben ser parte de los Informes Regulatorios Periódicos (Semestrales), establecidos en la Resolución NR015/16, Resolutivo Tercero, numeral 5), literal ii. Servicio de Telefonía Móvil, o la resolución que estuviese vigente, por cada tecnología de acceso, estos mapas de cobertura podrán solicitarse por Departamento y/o municipios, como sigue:
Articulo 13
Provisión de insumos para las Pruebas Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán proveer a CONATEL los insumos para la realización de las pruebas, debiendo ser entregados al menos con una anticipación de diez (10) días hábiles antes del inicio de las pruebas, previa solicitud por medio de nota formal de CONATEL, donde exponga que la solicitud es parte de los insumos de prueba para la medición de parámetros de calidad derivados de los Contratos de Concesión.
Articulo 14
Reducción de Cobertura Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil no podrán reducir la Cobertura del Servicio, de manera que las Áreas de Cobertura alcanzadas por el Operador no podrán ser menores a las reportadas anteriormente como Cobertura Garantizada, salvo que esta reducción haya sido debidamente notificada y justificada ante CONATEL. Lo anterior en concordancia con el Principio de Continuidad del Servicio y el de uso eficiente de Espectro Radioeléctrico definidos en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. SecciónBAvisos Legales Los Operadores podrán comunicar anticipadamente a CONATEL, los factores que limiten la cobertura, fallas y degradación que afecte los servicios brindados a sus Usuarios y/o Suscriptores, tanto en ambientes interiores (Indoor) y como en exteriores (Outdoor), previo a que se lleven a cabo las mediciones para verificar los Parámetros de Calidad de Servicio, contemplados en el Programa de Medición de Calidad de Servicio.
Articulo 15
Presentación de los Datos de Celda (Cell Data) Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán presentar sus Datos de Celda (Cell Data), tanto en Interior (Indoor) como en Exterior (Outdoor) en los Informes Regulatorios Periódicos (Semestrales), como parte de lo establecido en la Resolución NR015/16 Resolutivo Tercero, numeral 5), literal ii. Servicio de Telefonía Móvil, a efecto que CONATEL a través de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones o dependencia que a posteriori ocupe sus funciones, cuente con la información actualizada de los sitios que están utilizando los Operadores en el despliegue de su red y que permiten el funcionamiento del Servicio de Telefonía Móvil. Esta información debe estar correctamente georreferenciada, clasificada por tecnología utilizada y deberá ser presentada en un formato electrónico, archivos con extensión: .csv o .xml, .kml o .kmz, u otro que CONATEL requiera, y que permita el intercambio de información geográfica; de manera que CONATEL pueda utilizarlo para la comprobación de las Metas de Calidad de Servicio estipuladas en los Contratos de Concesión, Licencias Asociadas y otros, para fines de supervisión técnica que CONATEL considere necesarios. La información de los Datos de Celda (Cell Data) deberá contener como mínimo lo siguiente:
- a)
Tecnología 2G: Nombre (Nombre de Celda), Tecnología, BCCH, BSIC, Longitud, Latitud, MCC, MNC, LAC, Cell Id, Direction (Azimut), Departamento, Municipio.
- b)
Tecnología 3G: Nombre (Nombre de Celda), Tecnología, UARFCN, PSC (Scrambling Code), Longitud, Latitud, MCC, MNC, LAC, Cell Id, Direction (Azimut), Departamento, Municipio.
- c)
Tecnología 4G: Nombre (Nombre de Celda), Tecnología, EARFCN, Phy-CID (Physical Cell ID), Longitud, Latitud, MCC, MNC, LAC, Cell Id, Direction (Azimut), Departamento, Municipio. En caso de utilizar nuevas tecnologías o superiores, los datos de celda, se deberán remitir acorde a su tecnología y a las anteriores, en lo que aplica.
Articulo 16
Interrupción del Servicio En caso de presentarse interrupción del servicio en parte o en la totalidad de la red que hagan imposible la prestación del servicio ofrecido en una población durante la verificación de los Parámetros de Calidad, el Operador deberá notificarlo a CONATEL, en un tiempo máximo de 24 horas posterior al evento; luego se deberá comunicar dicha interrupción en los Informes Regulatorio Periódico, de conformidad a lo establecido en la Resolución NR015/16, Resolutivo Tercero, numeral 2), literal i. Indicadores de operación e indicadores de calidad de servicio para todos los servicios: incisos f. y g. CAPÍTULO VII DERECHOS DE LOS USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES
Articulo 17
Disponibilidad de Información en las Agencias de Servicio al Cliente y Atención de Reclamos y Denuncias SecciónBAvisos Legales Los Usuarios y/o Suscriptores podrán visualizar en los centros de atención y/o sitio web de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil cualquier servicio que se pueda brindar a través de la infraestructura de dicho servicio entre ellos: mapa de cobertura, capacidad de volumen de datos y/o velocidad promedio, por tecnología y los niveles de calidad con los que se prestan los servicios en una determinada zona. Para vigilar los derechos de los usuarios y/o suscriptores, cuando se susciten problemas con la calidad del servicio contratado, los Usuarios/Suscriptores podrán abocarse o contactar a su Operador del Servicio de Telefonía Móvil, para interponer el correspondiente Reclamo, sujeto al procedimiento establecido en primera instancia ante estos, respetándose los términos y demás condiciones conforme a la regulación vigente. Después de agotarse el proceso de primera instancia, los usuarios podrán interponer Denuncias ante CONATEL, como segunda instancia, para que el correspondiente órgano consultivo encargado de validar la calidad, proceda verificar las fallas y los niveles de calidad que se le ofrecen al Usuario; lo anterior sin perjuicio de los establecido en las resoluciones normativas vigentes.
Articulo 18
Derecho a la Compensación Independiente de la forma de operación del Servicio, cuando se produzca interrupción o corte de la red, exceptuando aquellas que se produzcan por razón de fuerza mayor o casos fortuitos, el operador estará obligado a resarcir al Suscriptor/Usuario con una compensación descontando proporcionalmente del valor de la factura mensual, equivalente al tiempo total que dure dicha interrupción, lo anterior sin necesidad que el Suscriptor/Usuario realice alguna gestión ante el Operador; lo anterior sin perjuicio de los establecido en las resoluciones normativas vigentes.
Articulo 19
Condiciones de calidad aplicables en caso de portabilidad numérica En el evento que el usuario cambie de Operador de servicios móviles y conserve su número telefónico, se le deberán garantizar las condiciones de calidad en el operador receptor, establecidas en el presente Reglamento; además de cumplir con la regulación vigente en el Reglamento de Portabilidad Numérica. CAPÍTULO VIII PROTOCOLOS DE PRUEBAS
Articulo 20
Nivel de Señal Radioeléctrica para la prestación del servicio en exterior Previo a la realización de las pruebas de verificación del cumplimiento de los parámetros de Señal Radioeléctrica, el Operador informará por medio de mapas el Área de Cobertura Garantizada por su sistema. Las Rutas de Prueba de Cobertura serán consideradas en las dos (2) situaciones: a) Pruebas en movimiento y b) pruebas en posición fija; las anteriores serán seleccionadas a discreción de CONATEL, de tal manera que estén contenidas dentro de las Áreas de Cobertura Garantizadas; las que no serán menores a las reportadas anteriormente, salvo que esta reducción haya sido debidamente notificada y justificada ante CONATEL. Se realizarán Monitoreos de Calidad de Servicio (Drive Test) debiendo completarse como mínimo lo siguiente: a) En las ciudades que CONATEL estime conveniente en el Programa de Medición de Calidad de Servicio. Se procederá inicialmente a realizar un recorrido por el perímetro de la ciudad, y luego se realizarán como mínimo dos (2) recorridos diferentes, dentro de la ciudad o comunidad. b) En rutas y sitios seleccionados por CONATEL SecciónBAvisos Legales aleatoriamente que unan las ciudades según el Programa de Medición de Calidad de Servicio. La prueba se realizará a una velocidad máxima de 60 km/h en áreas urbanas y 80 km/h fuera de las áreas urbanas y los valores de referencia de Nivel de Señal Radioeléctrica serán los siguientes:
- a)
2G: RxLev: ≥ -88dBm;
- b)
3G RSCP: ≥ -83dBm.
- c)
4G RSRP: ≥ -85 dBm.
Articulo 21
Metodología de Mediciones Los protocolos de pruebas se describen a continuación: 1. Las mediciones en campo de los Parámetros de Calidad se llevarán a cabo por CONATEL con base en el Programa de Medición de Calidad de Servicio, en donde se determinarán las localidades y extensión de las pruebas que se llevarán a cabo en el respectivo período. 2. Las mediciones serán efectuadas de manera aleatoria, sin previo aviso a los Operadores en condiciones equivalentes, cuando sea técnicamente factible, acorde a las nuevas Licencias asociadas a los Contratos de Concesión y dentro de las zonas de cobertura garantizada, que los mismos Operadores declaren para cada uno de los servicios a ser evaluados. Las mediciones de los Parámetros de Calidad de cada servicio, se llevarán a cabo procurando en la medida de lo posible, abarcar la mayor extensión de dichas zonas, así como evitar la repetición de rutas; en caso de repetición parcial o total de rutas se buscará que las mediciones se realicen en hora pico y el horario que CONATEL estime conveniente (para el tráfico de telefonía y datos móviles), dentro del horario comprendido entre las 7:00 a.m. a las 10:00 p.m. En la definición de rutas se utilizarán preferentemente vías primarias y secundarias. 3. Para los Parámetros de Calidad de los Servicios de Telefonía Móvil, las mediciones serán efectuadas en movimiento, a lo largo de rutas que definan los órganos técnicos de CONATEL, a velocidades de hasta 80 km/h, considerando que el terminal de usuario de origen esté en movimiento y el terminal de usuario de destino se encuentre en un punto fijo o en movimiento. 4. Todas las mediciones de los Parámetros de Calidad se llevarán a cabo en exteriores y a nivel de superficie. Las pruebas interiores (indoor) sólo se llevarán a cabo en los lugares que el Operador informe que posee cobertura garantizada y estas pruebas se realizarán a discreción del ente regulador. 5. Cuando CONATEL así lo estime conveniente, se podrán realizar mediciones específicas por Operador en las localidades que se definan para tales efectos. Pudiendo estar estas fuera del Programa de Medición de Calidad de Servicio. 6. Las mediciones se llevarán a cabo utilizando terminales de Usuarios/Suscriptores que sean comercializados en el mercado nacional, con una aplicación o herramienta de ingeniería apropiada y utilizada por CONATEL. Cuando se realicen mediciones en la frontera del país se bloqueará si fuese necesario el acceso al servicio de redes extranjeras (Roaming Internacional) de los terminales de usuario del equipo de medición. 7. En caso de que el personal técnico de CONATEL a cargo de las mediciones de los Parámetros de Calidad, detecte fallas atribuibles al equipo de medición, las mismas serán descartadas en la etapa de postproceso. 8. El personal técnico de CONATEL a cargo de las mediciones desestimará cualquier situación extraordinaria que se presente y que a su juicio técnico o normativo pudiera afectar los resultados de dichas SecciónBAvisos Legales mediciones, para que no sean consideradas en la etapa de postproceso. 9. El personal técnico de CONATEL a cargo de las mediciones de los Parámetros de Calidad, podrá suspender tanto temporal o definitivamente las mediciones por caso fortuito (terremotos, incendios, inundaciones, protestas, etc.) o causas que atenten contra la seguridad del personal y los equipos de medición, debiendo realizar el informe correspondiente.
Articulo 22
Sobre los Protocolo de Prueba Los protocolos que incluyen pruebas y parámetros que han sido contempladas en el presente Reglamento, buscan verificar con base en el marco jurídico establecido y tienen el propósito de que se puedan llevar a cabo y efectuarlos al menos una (1) vez por año la validación del cumplimiento de los parámetros de calidad del Servicio de Telefonía Móvil; no obstante, CONATEL se reserva el derecho de realizar protocolos de pruebas, mediante inspecciones de oficio y a solicitud de parte, ya sea para validar información o atender Denuncias motivadas por reclamos de usuarios, u otros operadores.
Articulo 23
Establecimiento de la Hora Pico de la Red Móvil La Hora Pico será calculada por los Operadores con base en mediciones realizadas tomando datos de las veinticuatro (24) horas del día, durante un periodo de tiempo no menor a quince (15) días continuos. Esta información deberá ser facilitada y presentada ante CONATEL, según lo establecido en la regulación vigente. La hora pico podrá ser modificada en el futuro, sobre la base de nuevas mediciones, las cuales serán programadas y revisadas en conjunto entre el Operador del Servicio de Telefonía Móvil y CONATEL. La hora pico de la red deberá ser entregada de la siguiente manera:
- •
Hora Pico a Nivel Nacional (según el tráfico de telefonía y/o datos móviles.); Y si CONATEL lo estima conveniente como sigue a continuación:
- •
Hora Pico por Departamento (según el tráfico de telefonía y/o datos móviles.)
- •
Hora Pico por Municipio (según el tráfico de telefonía y/o datos móviles)
- •
Hora Pico en sectores específicos de una localidad (según el tráfico de telefonía y/o datos móviles)