Resolución — Reglamento para la verificación del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil
Considerandos
- 1.Una vez que entre en vigencia el presente Reglamento para la verificación del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil, en observancia de lo que establecen los Contratos de Concesión para la actualización y revisión en base a los adelantos tecnológicos, quedan sin valor ni efecto cualquier otra disposición que contradiga la presente Resolución y mediante la presente normativa se derogan las Resoluciones NR005/02 y la AS543/02.
- 2.El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 17 D. 2022.
Articulos
Articulo 24
Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil El criterio de medición de los Parámetros de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil, estarán basados en: 1. Las mediciones de los Parámetros de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil se realizarán a todos los Operadores en condiciones equivalentes para cada tecnología de acceso que tengan asignada y utilicen en sus redes para la prestación de este servicio, o en su caso, cuando CONATEL así lo estime conveniente, se podrán realizar mediciones específicas en las localidades que se definan para tales efectos. 2. El tamaño de la muestra para la verificación de los Parámetros de Calidad de Servicio de Telefonía Móvil, será estimado o calculado en el Programa de Medición de Calidad de Servicio, utilizando fórmulas estadísticas y dependiendo del tipo pruebas a realizar (llamadas, datos, u otras.), con una confianza estadística de al menos el 95% y una tasa de error no mayor a 5%. 3. El tiempo máximo para la conexión de la llamada será de ocho (08) segundos contados a partir de haber sido SecciónBAvisos Legales pulsada la tecla SEND, o en su caso al ejecutarse el comando correspondiente. 4. La duración de la llamada será de ciento veinte (120) segundos. 5. El Intervalo de tiempo entre llamadas consecutivas (eventos consecutivos) será de ciento treinta y ocho (138) segundos, lo que implica que el tiempo de guarda deberá ser al menos de diez (10) segundos. 6. Los diagramas de tiempos para las mediciones de los indicadores de calidad del Servicio de Telefonía Móvil, serán los siguientes: Las mediciones del indicador de calidad de voz se basarán en la Escala de Opinión Promedio (Mean-Opinion Score, MOS) y se llevarán a cabo mediante la aplicación de un algoritmo de comparación objetiva entre la señal transmitida y recibida, que no implica una apreciación humana. Para tal efecto, el equipo de medición utilizará el algoritmo POLQA o en su caso, la evolución del mismo según sea establecido en alguna actualización a la citada recomendación. Los resultados de las mediciones correspondientes se reportarán utilizando cifras de hasta dos decimales y se indicará el porcentaje que dichos resultados representan con respecto al valor máximo alcanzable para cada tecnología de acceso, tomando como referencia las mejores prácticas internacionales.
Articulo 25
Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad del Servicio de Mensajería de Texto El criterio de medición de los Parámetros de Calidad del Servicio de Mensajería de Texto, estarán basados en: 1. Las mediciones de los Parámetros de Calidad del servicio SMS se llevarán a cabo de manera simultánea a todos los Operadores en condiciones equivalentes, para cada tecnología de acceso que utilicen en sus redes para la prestación de este servicio, o en su caso, cuando CONATEL así lo estime conveniente, se podrán realizar mediciones específicas por operador en las localidades que se definan para tales efectos. 2. El tamaño de la muestra para el servicio SMS, será estimado o calculado en el Programa de Medición de Calidad de Servicio, utilizando fórmulas estadísticas. 3. Se considerará fallido aquel mensaje corto que después de treinta (30) segundos de haber sido enviado, no sea recibido por el terminal de usuario de destino. SecciónBAvisos Legales 4. El intervalo de tiempo entre envíos de mensajes cortos consecutivos (eventos consecutivos) será de diez (10) segundos. 5. El número de caracteres alfanuméricos de los mensajes cortos será de ciento veinte (120) incluyendo el identificador de cada uno de ellos. Dichos caracteres serán codificados con base en el estándar INCITS 4-1986 [R2017], para 7-bits ASCII. 6. Los diagramas de tiempos para las mediciones de los indicadores de calidad del servicio de SMS serán los siguientes: Servicios de Valor Agregado que utilizan los protocolos FTP y el HTTP de Internet. El criterio de medición de los Parámetros de Calidad del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, estarán basados en: 1. Las mediciones de los Parámetros de Calidad del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas se llevarán a cabo a todos los Operadores en condiciones equivalentes para cada tecnología de acceso que utilicen en sus redes para la prestación de este servicio, o en su caso, cuando la CONATEL así lo estime conveniente, se podrán realizar mediciones específicas por operador en las localidades que se definan para tales efectos. Cada Operador deberá contar con su respectivo servidor FTP en su red o ubicado en el Punto de Intercambio de Tráfico Nacional (IXP-HN). Las pruebas HTTP para realizar la medición a redes externas, se harán a cualquier página web de Internet. 2. El tamaño de la muestra para el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, será estimado o calculado en el Programa de Medición de Calidad de Servicio, utilizando fórmulas estadísticas. 3. Las mediciones del indicador de velocidad de datos promedio de carga y descarga mediante protocolos FTP/HTTP se llevarán a cabo únicamente tomando en consideración las sesiones de FTP/HTTP cuyas cargas y/o descargas del archivo correspondiente hayan sido completadas. 4. El tamaño del archivo a ser cargado y/o descargado por sesión FTP/HTTP será indicado en el Programa 7. Las mediciones del indicador de integridad del mensaje se realizarán por medio de una validación positiva en el conteo del número de caracteres, únicamente de los mensajes de texto cortos que se reciban en un tiempo máximo de 30 segundos después de haber sido enviados.
Articulo 26
Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los Parámetros de Calidad del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y demás SecciónBAvisos Legales de Medición de Calidad de Servicio, de manera que cuente con capacidad suficiente de conexión a Internet para asegurar que las mediciones se lleven a cabo en condiciones óptimas y equivalentes para todos los Operadores. 5. El tiempo de cargas y/o descargas será estipulado en el Programa de Medición de Calidad de Servicio. 6. CONATEL podrá realizar pruebas: Navegación Web, IPERF (pruebas de ancho de banda), PING (latencia), vídeo streaming y otras que se estimen convenientes; los resultados obtenidos serán publicados para conocimiento de los usuarios y/o suscriptores; y dichas pruebas serán definidas en el Programa de Medición de Calidad de Servicio.
Articulo 27
Post-proceso y publicación de resultados CONATEL, hará públicos los resultados de las mediciones que se realicen con base en lo estipulado en el presente Reglamento, posterior a la conclusión del informe final. Esta publicación se hará tanto en su sitio web como en otros medios de comunicación que CONATEL estime pertinente. CAPÍTULO IX INFRACCIONES
Articulo 28
Infracciones y Sanciones El incumplimiento de las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones del presente Reglamento, constituyen infracciones según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables. SEGUNDO: Una vez que entre en vigencia el presente Reglamento para la verificación del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil, en observancia de lo que establecen los Contratos de Concesión para la actualización y revisión en base a los adelantos tecnológicos, quedan sin valor ni efecto cualquier otra disposición que contradiga la presente Resolución y mediante la presente normativa se derogan las Resoluciones NR005/02 y la AS543/02. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 17 D. 2022.