Vigente
Decreto No. DE-DCHA-029-2022 | 17 de diciembre de 2022 | Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF | La Gaceta No. 36,105

Acuerdo No. DE-DCHA-029-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Microcuenca El Cipresal

Considerandos

  1. 1.Que la comunidad El Guacutao se abastece de la microcuenca El Cipresal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  2. 2.Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  3. 3.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

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