Vigente
Decreto No. NR007/22 | 17 de diciembre de 2022 | CONATEL | La Gaceta No. 36,105

Resolución No. NR007/22 — Regulación del Servicio Móvil Marítimo y Registro de Autoridades Encargadas de Contabilidad

Considerandos

  1. 1.Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”. (Artículos 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones).
  2. 2.Que Honduras es signatario del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el cual fue adoptado en el año 1974 y ha sido actualizado y modificado en numerosas ocasiones. En el Capítulo IV denominado “Radiocomunicaciones”, se incorpora el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). Las reglas del capítulo versan sobre los compromisos contraídos por los gobiernos para la provisión de servicios de radiocomunicaciones, así como las prescripciones relativas al transporte de equipos de radiocomunicaciones a bordo de los buques. Este capítulo está estrechamente vinculado con el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
  3. 3.Que el Artículo 25, en su párrafo tercero, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que los Servicios Finales Complementarios, de Radiocomunicación de Difusión y Redes Privadas, así como los Servicios Privados, requieren de Permiso para su prestación. Asimismo, el párrafo sexto, establece que los servicios que necesiten para su prestación del uso del espectro radioeléctrico requerirán, además, de Licencia otorgada por CONATEL.
  4. 4.Que el Servicio Móvil Marítimo está definido en el Artículo 41, inciso b), literal iii) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, como un Servicio de Radiocomunicaciones de naturaleza privada, que: “es prestado entre estaciones costeras con estaciones en barco o embarcaciones de cualquier índole; está destinado a establecer comunicación entre estos últimos y los puertos y estaciones costeras, con el fin de cursar tráfico radioeléctrico y radio te le gráfico, de naturaleza distinta al de radionavegación marítima”. Este servicio utiliza frecuencias en bandas que internacionalmente han sido atribuidas para su prestación, asimismo, están establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por CONATEL.
  5. 5.Que el Artículo 14, numeral 5 y 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones dispone: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: …5. Otorgar títulos habilitantes COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL SecciónBAvisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y las condiciones para renovar, modificar o declarar su caducidad o revocarlos;…9. Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento.” Asimismo, el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que “De conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente, b) Tarifa por servicios de supervisión, c) Canon radioeléctrico, y d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”.
  6. 6.Que de acuerdo al Artículo 9, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado...” y al Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible”. En virtud de lo anterior, es necesaria la planificación del uso de tal recurso, de forma racional y eficiente.
  7. 7.Que mediante Resolución Normativa NR003/21, emitida el 04 de febrero de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de marzo del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dejando a la vez sin valor y efecto la Resolución Normativa NR004/17.
  8. 8.Que el PNAF es un instrumento normativo técnico, cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tal y como lo contempla el Artículo 57 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
  9. 9.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y demás Organismos afines coordinan aquellos aspectos que trasciendan las fronteras de los países miembros y permite establecer regulaciones para los diferentes agentes de mercado de telecomunicaciones; y asimismo, con el propósito de mejorar las condiciones de competencia y garantizar el pago de las tasas de percepción por comunicaciones móviles marítimas a los proveedores del servicio, asegurando que estos pagos se efectúen de acuerdo con el Reglamento de la UIT y la Recomendación UIT-T D.90, de marzo de 1995, para que se proceda al reconocimiento de Autoridades Encargadas de la Contabilidad cuyo registro, identificación, notificación y publicación esté acorde con las disposiciones contenidas en dicha recomendación y un marco regulatorio para las naves marítimas de bandera hondureña que operan en aguas internacionales o de otros Estados y así como de: la Recomendación UIT-T D.95, de octubre de 1992, de tasación, facturación, contabilidad y reembolsos en la mensajería de datos de los servicios móvil marítimo por SecciónBAvisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 satélite; Recomendación UIT-R M.1080 de noviembre de 1994, para sistemas de llamada selectiva digital en las instalaciones con múltiples equipos; y la Recomendación UIT-R M.585-7, revisada en marzo de 2015, en cuando a la asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity).
  10. 10.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante en su Artículo 16, establece: “Los buques nacionales se identificarán por su Patente de Navegación. El nombre del buque no podrá ser igual a otro ya registrado… El pabellón es el signo exterior que acredita la nacionalidad del buque, el cual corresponderá siempre a la bandera nacional” y dispone en el Artículo 50: “El Certificado Provisional de Navegación autorizará al buque o embarcación a navegar bajo bandera hondureña por el término de seis (6) meses, los que podrán prorrogarse por una sola vez durante tres (3) meses y se registrará en el libro respectivo”; Artículo 61. “La Patente de Navegación tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su emisión”.
  11. 11.Que CONATEL, mediante la Resolución 276/97, de fecha 13 de febrero de 1997 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de abril de 1997 y con la Resolución 899/98, de fecha 26 de marzo de 1998 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de abril de 1998, estableció la regulación específica para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad de las cuentas de radiocomunicación móvil marítimo, a fin de garantizar el pago de estos servicios de comunicación de conformidad a las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y esta Comisión considera conveniente revisar dicha regulación a efecto de establecer un registro de las autorizaciones de las naves marítimas y de los Títulos Habilitantes emitidos en relación a las Embarcaciones con pabellón nacional, cuando hacen uso de los servicios de radiocomunicación en aguas nacionales e internacionales.
  12. 12.Que CONATEL mediante la Resolución NR029/00, de fecha 06 de septiembre de 2000 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de octubre de 2000 estableció la regulación específica para el registro de los Puntos de Activación de Servicio (PSA) que han suscrito convenios con INMARSAT, para que puedan llevar a cabo su actividad en el país, para lo cual deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará la CONATEL.
  13. 13.Que para efectos de llevar un control y seguimiento de las personas naturales o jurídicas que fungirán como Autoridades Encargadas de la Contabilidad de las cuentas de radiocomunicación móvil marítimo y de los Puntos de Activación de Servicio (PSA) que han suscrito convenios con INMARSAT, CONATEL, otorgará un Registro, de acuerdo con el Artículo 156, inciso c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
  14. 14.Que mediante la Resolución NR024/03, de fecha 16 de diciembre de 2003, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de diciembre de 2003, se otorgó Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Marítimo, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado; de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Marco SecciónBAvisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y que ratifique el Gobierno de Honduras, y sujeto a las Normas y Resoluciones que CONATEL emita, como el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que al tenor de gozar de Permiso General, el Servicio Móvil Marítimo no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso; sin embargo, el titular de cada nave con bandera hondureña registradas en la Dirección General de la Marina Mercante de la República de Honduras, y el titular de estaciones costeras ubicadas en territorio nacional, deben obtener de parte de CONATEL, la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico, la cual estará sujeta al pago de la tasa establecida en concepto de trámite y por el canon radioeléctrico respectivo. Asimismo, es necesario considerar que actualmente existen embarcaciones menores a 300 toneladas, que cuentan únicamente con equipo de radiocomunicaciones específicamente para situaciones de emergencia, las cuales pueden operar con Licencia General y no estarán sujetas al pago del canon radioeléctrico. La facultad de CONATEL de otorgar licencias generales está fundamentado en el Artículo 140, párrafo segundo del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
  15. 15.Que CONATEL mediante la Resolución NR004/16 de fecha 6 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero de 2016, estableció para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, los valores a pagar por: Tasas por Derecho de Trámite, Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, el Canon por el Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico y el concepto de Anualidad para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad; que serían aplicables a partir del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2019, conforme a los valores específicos aplicables para cada año en particular; estableciéndose en el Resolutivo Sexto de la Resolución NR004-16, que en virtud de buscar mecanismos que eficiente el proceso de la autorización de los títulos habilitantes del Servicio Móvil Marítimo, CONATEL podría revisar el marco regulatorio aplicable y efectuar las acciones pertinentes para tales efectos.
  16. 16.Que mediante Decreto Legislativo No. 120-2016, de fecha 30 de Septiembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de diciembre del 2016, mismo que reforma los Artículos 47, 49, 91 reformado, 92 y 95 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, contenida en el Decreto No. 167-94 del 04 de Noviembre de 1994; se establece en el numeral 5, del Artículo 47, que en el Registro de Buques se hará constar, el “Indicativo de llamada internacional del buque asignado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)”; y dado que la naturaleza intrínseca del Registro Internacional de buques mercantes establecido en la Legislación Hondureña, tiene como premisas fundamentales el ofrecer expedites, capacidad de competencia y prever seguridad jurídica, para los buques que porten el Pabellón Nacional, con miras a participar en condiciones de competitividad mercantil frente a otros Estados que tienen el mismo sistema de registro abierto en el seno de la Comunidad Marítima Internacional. A cuyo efecto se establece la desconcentración, que se verifica mediante la creación de entidades u órganos, que no obstante dependen jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
  17. 17.Que en vista a la inmediatez que requieren los procesos de emisión de Patentes ante la Dirección General de SecciónBAvisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 Marina Mercante (DGMM) para la debida inscripción de embarcaciones con registros abiertos desde el extranjero, con miras a participar en condiciones de competitividad respecto a los trámites que conducen a la emisión de las Patentes, las cuales requieren que CONATEL como parte vinculante en las autorizaciones asociadas con el Servicio Móvil Marítimo, efectúe la gestión de las solicitudes de Licencia para las estaciones de radiocomunicación de dicho servicio mediante el Formato de Aplicación para Licencia Marítima de Radio correspondiente (Application Form for Maritime Radio License).
  18. 18.Que CONATEL mediante la Resolución NR011/17 de fecha 20 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de enero de 2018, estableció para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, los valores a pagar por: Tasas por Derecho de Trámite, Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, el Canon por el Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico y el concepto de Anualidad para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad.
  19. 19.Que es importante unificar las disposiciones contenidas en las resoluciones normativas 276/97, 899/98, NR018/99, NR038/00, NR029/00, NR019/02, NR024/03, NR009/08, NR009/09, NR012/10, NR009/12, NR022/13, NR035/14, NR004/16 y NR011/17, con el fin de contar con un marco regulatorio en un documento único y de consulta, para la emisión de Licencias del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo de forma ágil y expedita, generando las sinergias que permitan cumplir con la inmediatez ante la Dirección General de Marina Mercante, las cuales requieren que CONATEL como parte vinculante en las autorizaciones asociadas con el Servicio Móvil Marítimo, efectúe la gestión de las solicitudes de Licencia de forma eficiente para las estaciones de radiocomunicación de dicho servicio, cumpliendo con las regulaciones nacionales e internacionales aplicables a Honduras para el abanderamiento de buques.
  20. 20.Que la presente Resolución Normativa, previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 14 de noviembre de 2022 al 25 de noviembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 14

, numerales 10 y 12, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el cual fue adoptado en el año 1974 y ha sido actualizado y modificado en numerosas ocasiones. En el Capítulo IV denominado “Radiocomunicaciones”, se incorpora el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). Las reglas del capítulo versan sobre los compromisos contraídos por los gobiernos para la provisión de servicios de radiocomunicaciones, así como las prescripciones relativas al transporte de equipos de radiocomunicaciones a bordo de los buques. Este capítulo está estrechamente vinculado con el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que el Artículo 25, en su párrafo tercero, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que los Servicios Finales Complementarios, de Radiocomunicación de Difusión y Redes Privadas, así como los Servicios Privados, requieren de Permiso para su prestación. Asimismo, el párrafo sexto, establece que los servicios que necesiten para su prestación del uso del espectro radioeléctrico requerirán, además, de Licencia otorgada por CONATEL. CONSIDERANDO: Que el Servicio Móvil Marítimo está definido en el Artículo 41, inciso b), literal iii) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, como un Servicio de Radiocomunicaciones de naturaleza privada, que: “es prestado entre estaciones costeras con estaciones en barco o embarcaciones de cualquier índole; está destinado a establecer comunicación entre estos últimos y los puertos y estaciones costeras, con el fin de cursar tráfico radioeléctrico y radio te le gráfico, de naturaleza distinta al de radionavegación marítima”. Este servicio utiliza frecuencias en bandas que internacionalmente han sido atribuidas para su prestación, asimismo, están establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por CONATEL. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14, numeral 5 y 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones dispone: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: …5. Otorgar títulos habilitantes COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL SecciónBAvisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y las condiciones para renovar, modificar o declarar su caducidad o revocarlos;…9. Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento.” Asimismo, el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que “De conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones:

  • a)

    Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente,

  • b)

    Tarifa por servicios de supervisión,

  • c)

    Canon radioeléctrico, y d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 9, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado...” y al

Articulo 51

del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible”. En virtud de lo anterior, es necesaria la planificación del uso de tal recurso, de forma racional y eficiente. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa NR003/21, emitida el 04 de febrero de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de marzo del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dejando a la vez sin valor y efecto la Resolución Normativa NR004/17. CONSIDERANDO: Que el PNAF es un instrumento normativo técnico, cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tal y como lo contempla el Artículo 57 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y demás Organismos afines coordinan aquellos aspectos que trasciendan las fronteras de los países miembros y permite establecer regulaciones para los diferentes agentes de mercado de telecomunicaciones; y asimismo, con el propósito de mejorar las condiciones de competencia y garantizar el pago de las tasas de percepción por comunicaciones móviles marítimas a los proveedores del servicio, asegurando que estos pagos se efectúen de acuerdo con el Reglamento de la UIT y la Recomendación UIT-T D.90, de marzo de 1995, para que se proceda al reconocimiento de Autoridades Encargadas de la Contabilidad cuyo registro, identificación, notificación y publicación esté acorde con las disposiciones contenidas en dicha recomendación y un marco regulatorio para las naves marítimas de bandera hondureña que operan en aguas internacionales o de otros Estados y así como de: la Recomendación UIT-T D.95, de octubre de 1992, de tasación, facturación, contabilidad y reembolsos en la mensajería de datos de los servicios móvil marítimo por SecciónBAvisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 satélite; Recomendación UIT-R M.1080 de noviembre de 1994, para sistemas de llamada selectiva digital en las instalaciones con múltiples equipos; y la Recomendación UIT-R M.585-7, revisada en marzo de 2015, en cuando a la asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity). CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante en su Artículo 16, establece: “Los buques nacionales se identificarán por su Patente de Navegación. El nombre del buque no podrá ser igual a otro ya registrado… El pabellón es el signo exterior que acredita la nacionalidad del buque, el cual corresponderá siempre a la bandera nacional” y dispone en el Artículo 50: “El Certificado Provisional de Navegación autorizará al buque o embarcación a navegar bajo bandera hondureña por el término de seis (6) meses, los que podrán prorrogarse por una sola vez durante tres (3) meses y se registrará en el libro respectivo”; Artículo 61. “La Patente de Navegación tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su emisión”. CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante la Resolución 276/97, de fecha 13 de febrero de 1997 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de abril de 1997 y con la Resolución 899/98, de fecha 26 de marzo de 1998 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de abril de 1998, estableció la regulación específica para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad de las cuentas de radiocomunicación móvil marítimo, a fin de garantizar el pago de estos servicios de comunicación de conformidad a las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y esta Comisión considera conveniente revisar dicha regulación a efecto de establecer un registro de las autorizaciones de las naves marítimas y de los Títulos Habilitantes emitidos en relación a las Embarcaciones con pabellón nacional, cuando hacen uso de los servicios de radiocomunicación en aguas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR029/00, de fecha 06 de septiembre de 2000 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de octubre de 2000 estableció la regulación específica para el registro de los Puntos de Activación de Servicio (PSA) que han suscrito convenios con INMARSAT, para que puedan llevar a cabo su actividad en el país, para lo cual deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará la CONATEL. CONSIDERANDO: Que para efectos de llevar un control y seguimiento de las personas naturales o jurídicas que fungirán como Autoridades Encargadas de la Contabilidad de las cuentas de radiocomunicación móvil marítimo y de los Puntos de Activación de Servicio (PSA) que han suscrito convenios con INMARSAT, CONATEL, otorgará un Registro, de acuerdo con el Artículo 156, inciso c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución NR024/03, de fecha 16 de diciembre de 2003, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de diciembre de 2003, se otorgó Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Marítimo, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado; de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Marco SecciónBAvisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y que ratifique el Gobierno de Honduras, y sujeto a las Normas y Resoluciones que CONATEL emita, como el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que al tenor de gozar de Permiso General, el Servicio Móvil Marítimo no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso; sin embargo, el titular de cada nave con bandera hondureña registradas en la Dirección General de la Marina Mercante de la República de Honduras, y el titular de estaciones costeras ubicadas en territorio nacional, deben obtener de parte de CONATEL, la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico, la cual estará sujeta al pago de la tasa establecida en concepto de trámite y por el canon radioeléctrico respectivo. Asimismo, es necesario considerar que actualmente existen embarcaciones menores a 300 toneladas, que cuentan únicamente con equipo de radiocomunicaciones específicamente para situaciones de emergencia, las cuales pueden operar con Licencia General y no estarán sujetas al pago del canon radioeléctrico. La facultad de CONATEL de otorgar licencias generales está fundamentado en el Artículo 140, párrafo segundo del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR004/16 de fecha 6 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero de 2016, estableció para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, los valores a pagar por: Tasas por Derecho de Trámite, Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, el Canon por el Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico y el concepto de Anualidad para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad; que serían aplicables a partir del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2019, conforme a los valores específicos aplicables para cada año en particular; estableciéndose en el Resolutivo Sexto de la Resolución NR004-16, que en virtud de buscar mecanismos que eficiente el proceso de la autorización de los títulos habilitantes del Servicio Móvil Marítimo, CONATEL podría revisar el marco regulatorio aplicable y efectuar las acciones pertinentes para tales efectos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 120-2016, de fecha 30 de Septiembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de diciembre del 2016, mismo que reforma los Artículos 47, 49, 91 reformado, 92 y 95 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, contenida en el Decreto No. 167-94 del 04 de Noviembre de 1994; se establece en el numeral 5, del Artículo 47, que en el Registro de Buques se hará constar, el “Indicativo de llamada internacional del buque asignado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)”; y dado que la naturaleza intrínseca del Registro Internacional de buques mercantes establecido en la Legislación Hondureña, tiene como premisas fundamentales el ofrecer expedites, capacidad de competencia y prever seguridad jurídica, para los buques que porten el Pabellón Nacional, con miras a participar en condiciones de competitividad mercantil frente a otros Estados que tienen el mismo sistema de registro abierto en el seno de la Comunidad Marítima Internacional. A cuyo efecto se establece la desconcentración, que se verifica mediante la creación de entidades u órganos, que no obstante dependen jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que en vista a la inmediatez que requieren los procesos de emisión de Patentes ante la Dirección General de SecciónBAvisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 Marina Mercante (DGMM) para la debida inscripción de embarcaciones con registros abiertos desde el extranjero, con miras a participar en condiciones de competitividad respecto a los trámites que conducen a la emisión de las Patentes, las cuales requieren que CONATEL como parte vinculante en las autorizaciones asociadas con el Servicio Móvil Marítimo, efectúe la gestión de las solicitudes de Licencia para las estaciones de radiocomunicación de dicho servicio mediante el Formato de Aplicación para Licencia Marítima de Radio correspondiente (Application Form for Maritime Radio License). CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR011/17 de fecha 20 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de enero de 2018, estableció para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, los valores a pagar por: Tasas por Derecho de Trámite, Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, el Canon por el Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico y el concepto de Anualidad para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad. CONSIDERANDO: Que es importante unificar las disposiciones contenidas en las resoluciones normativas 276/97, 899/98, NR018/99, NR038/00, NR029/00, NR019/02, NR024/03, NR009/08, NR009/09, NR012/10, NR009/12, NR022/13, NR035/14, NR004/16 y NR011/17, con el fin de contar con un marco regulatorio en un documento único y de consulta, para la emisión de Licencias del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo de forma ágil y expedita, generando las sinergias que permitan cumplir con la inmediatez ante la Dirección General de Marina Mercante, las cuales requieren que CONATEL como parte vinculante en las autorizaciones asociadas con el Servicio Móvil Marítimo, efectúe la gestión de las solicitudes de Licencia de forma eficiente para las estaciones de radiocomunicación de dicho servicio, cumpliendo con las regulaciones nacionales e internacionales aplicables a Honduras para el abanderamiento de buques. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa, previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 14 de noviembre de 2022 al 25 de noviembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras, 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 literal ch), 13, 14, 20, 25 y 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 51, 72, 75, 78, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y demás que apliquen del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 24, 26, 31, 32, 33, 83, 84 y demás que apliquen de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 120-2016 y 107-2021; Resoluciones 276/97, 899/98, NR018/99, NR038/00, NR029/00, NR019/02, NR024/03, NR002/06, NR009/08, NR009/09, NR012/10, NR009/12, NR022/13, NR035/14, NR036/14, NR004/16, NR011/17 SecciónBAvisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 y en consideración de las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T D.90, UIT-T D.95, UIT-R M.1080 y UIT-R M.585. RESUELVE: PRIMERO: Derogar las resoluciones normativas 276/97, 899/98, NR029/00, NR019/02, NR024/03, NR009/08, NR009/09, NR012/10, NR009/12, NR022/13, NR035/14, NR004/16 y NR011/17. SEGUNDO: Otorgar Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Marítimo, única y exclusivamente a los titulares de embarcaciones con Patente de Navegación emitida por la DGMM, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado; de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, por los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones de CONATEL y por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. El presente Permiso General no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso; sin embargo, el titular cada embarcación con bandera hondureña registradas en la DGMM de la República de Honduras, deben obtener de parte de CONATEL, la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico, la cual estará sujeta al pago de la tasa establecida en concepto de trámite y por el canon radioeléctrico respectivo, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador; salvo las excepciones que se establezcan en el Reglamento del Servicio Móvil Marítimo. El Permiso General por este Acto autorizado, no abarca a las Estaciones Fijas del Servicio Móvil Marítimo. En este caso, los solicitantes deberán seguir el trámite ordinario establecido para la obtención de los Títulos Habilitantes. TERCERO: Aprobar el Reglamento del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

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