Reglamento — Artículo 222 - Funciones del responsable de Pre-intervención
Articulos
Articulo 222
) El responsable de la Pre-intervención en la UNAG, tendrá las siguientes funciones: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a. Garantizar la correcta utilización de los recursos financieros institucionales valorando los intereses y asegurando el debido proceso, b. Verificar y validar los documentos que conllevan desembolso contra los fondos de la institución, tales como órdenes de compra, pagos directos, reembolsos a empleados y estudiantes, dietas de viajes, anticipos de viaje, liquidación de cajas chica, etc. c. Diseñar, proponer e implementar controles administrativos que permitan el cumplimiento legal en los procesos de pagos o desembolsos; d. Atender con prontitud la revisión de la documentación de los diferentes procesos administrativos financieros y dar el trámite oportuno, e. Participar en procesos de licitaciones, asegurando el cumplimiento de requisitos. f. Todas las que en leyes especiales se indiquen para este tipo de puesto. g. Otras relacionadas con el quehacer de la unidad. EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA: