Decreto Legislativo — Ordenanza a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para subasta pública de bienes nacionales
Articulos
Articulo 181
Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. Asimismo, se ordena a la DNBE que asista a las municipalidades en el proceso de descargo de los bienes, procedimiento que debe ser ejecutado en el presente ejercicio fiscal para reflejar los estados financieros como información real. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes de Estado (DNBE) deben obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre el total de las subastas, como órgano gestor de dichos procesos; en el caso de las Secretarías de Estado y Desconcentradas estas enteraran a la Tesorería General de la República el 100.0% de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: 20.0% para Bienes Nacionales; 30.0% para la Tesorería General de la República y 50.0% para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán a la Tesorería General de la República el 50.0% del total de la subasta, correspondiendo el 20.0% para Bienes Nacionales y 30.0% para la Tesorería General de la República, el 50.0% restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore a su presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, dichos valores puede destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como personal temporal y a la adquisición de equipo requerido para cualquier otra necesidad financiera que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) estime conveniente con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), debe actuar con base a su Reglamento de Organización y Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017) e informará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de las respectivas ventas (30) treinta días después de realizada la misma. La DNBE debe publicar estas ventas en su página WEB.