Acuerdo Ministerial No. 506-2020 — Formalización de emisión de valores gubernamentales BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)
Considerandos
- 1.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019 del 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,137 del 31 de diciembre de 2019, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L20,038,504,850.00); asimismo, el Artículo 44 del Decreto en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
- 2.Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.
- 3.Que mediante Acuerdo No.10-2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 10 de enero de 2020, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L20,038,504,850.00), aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria, en todo el territorio nacional, teniendo vigencia dicha declaratoria de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 5.Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,217 del 3 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%) y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%); y deberán estar contemplados dentro de los análisis macroeconómicos y fiscales respectivos.
- 6.Que el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en su Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.
- 7.Que mediante Acuerdo No.427-2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 3 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,337 del 8 de agosto de 2020, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L27,238,888,634.00), según lo aprobado en los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”
- 8.Que el Decreto Legislativo No.148- 2020, del 12 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,432 del 17 de noviembre de 2020, reformó la aprobación de suspensión por dos (2) años las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF) estableciendo un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que para el año 2020 podrá ser hasta cinco punto cero por ciento (5.0%) del Producto Interno Bruto (PIB); para el año 2021 podrá ser hasta cuatro punto cero por ciento (4.0%) del PIB; y, para el año 2022, no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del PIB, como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 9.Que producto del nuevo déficit establecido en las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la Administración Central requiere un nuevo techo de colocación de títulos valores para 2020 por un monto máximo de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L29,201,100,000.00) que será formalizado mediante la emisión denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)”, incremento que contará contra el monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020.
- 10.Que el Artículo 53 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, señala que las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que coloque la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con cargo al monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.
- 11.Que el Artículo 36, numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.10- 2020 del 10 de enero de 2020, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” será hasta un monto máximo de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L29,201,100,000.00), según lo aprobado en los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, 8 del Decreto Legislativo No. 33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92- 2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”
Articulo 2
Los demás Artículos mantendrán su vigencia. El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY