ReformadaCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 086-2019 | 23 de septiembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,056

Acuerdo Ministerial No. 086-2019 — Modificación temporal del Derecho Arancelario a la Importación para herramientas agrícolas

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Resumen

Este acuerdo aumenta temporalmente los impuestos de importación para herramientas agrícolas específicas durante un año para proteger a los productores nacionales que han perdido ventas y empleos debido a importaciones excesivas. La medida busca equilibrar el mercado local sin afectar el comercio justo con otros países centroamericanos.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas.
  2. 2.Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  4. 4.Que en la actualidad, la rama de producción nacional de determinadas herramientas agrícolas, clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, enfrenta dificultades como resultado del incremento sustantivo de las importaciones de terceros países, en condiciones tales que han causado reducción del empleo y reducción en las ventas en el mercado nacional, razón que obliga a establecer medidas transitorias para corregir la fuente de esas dificultades por medio del incremento del arancel de importación a las mercancías en los incisos arancelarios supra mencionados.
  5. 5.Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. (…) ”.

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