VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 023-2018 | 16 de mayo de 2019

Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 — Reglamento para la transferencia de recursos financieros a Municipalidades para proyectos de infraestructura

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Resumen

Este reglamento establece cómo el gobierno transfiere dinero a los municipios para proyectos de infraestructura. Las municipalidades son responsables de usar correctamente los fondos, contratar trabajos, supervisar obras y presentar informes de gastos e avance cada cinco días hábiles. Si no cumplen con los informes, deben devolver el dinero en 20 días.

Articulos

Articulo 14

CONTROL Y SEGUIMIENTO: La UCSEL realizará directa o indirectamente por asignación inspecciones in situ, a efecto de verificar el avance de la obra, con relación a los desembolsos transferidos.

Articulo 15

FISCALIZACIÓN DE RECURSOS: La ejecución de los fondos, transferidos, será responsabilidad exclusiva de las Municipalidades solicitantes y quedará sujeta a cualquier tipo de revisión de Auditoría Interna de la SGJD, el TSC como ente rector del sistema de control de los recursos públicos, o cualquier organismo fiscalizador autorizado.

Articulo 16

INFORMES DE LIQUIDACIÓN DE DESEMBOLSOS: Toda Municipalidad que haya recibido desembolsos deberá presentar informes de liquidación y documentación soporte original de cada estimación según el avance de la obra y su culminación ante la UCSEL de la SGJD.

Articulo 17

Las liquidaciones de los montos desembolsados conforme a este Reglamento y el Acta de Compromiso se regirán de la siguiente manera: 1. El Alcalde solicitante deberá presentar informes de liquidación financiera y física ante la UCSEL, conforme al avance o culminación de la obra de infraestructura; 2. La fecha máxima de entrega de estos informes por parte de la Municipalidad será dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la solicitud del desembolso subsiguiente, siendo la Municipalidad la responsable de causar la retención de los desembolsos al momento de no cumplir con los informes de liquidación. Si existiese algún retraso la Municipalidad solicitante deberá justificar el mismo y presentar el informe en un plazo adicional no mayor a cinco (05) días calendario; y, 3. En caso de que no se presenten las liquidaciones la Municipalidad deberá de reembolsar el dinero transferido hasta ese momento, de conformidad al Acta de Compromiso, en un término máximo de veinte (20) días calendario.

Articulo 18

INFORME DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA. El informe de liquidación que presente la Municipalidad deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el formato de liquidación financiera aprobado por la UCSEL, para el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Período que abarca la ejecución 2. Descripción del proyecto sujeto a liquidación 3. Presupuesto del proyecto aprobado 4. Monto transferido 5. Monto ejecutado 6. Pendiente de liquidar; este valor debe ser igual a la disponibilidad presentada en el estado de cuenta bancario si existieran diferencias, estas deberán ser conciliadas 7. Desglose del gasto del monto asignado 8. Otra información que la UCSEL considere conveniente.

Articulo 19

INFORME DE LIQUIDACIÓN FÍSICA: El informe de liquidación que presente la Municipalidad deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el formato de liquidación física aprobado por la UCSEL, para el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: l. Período que cubre el informe de ejecución física 2. Detalle del proyecto ejecutado 3. Número de personas que se proyecta fueron bene- ficiadas 4. Actas, ayudas de memoria y lista de participantes que evidencien la supervisión del proyecto con la participación de la comunidad, grupos focales u otras técnicas de participación ciudadana. 5, Fotografías antes y después 6. Otra información que la UCSEL considere conveniente. CAPÍTULO VI TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Articulo 20

La Municipalidad solicitante se sujetará a la veeduría social, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y a las revisiones requeridas por la Auditoria Interna de la SGJD y la UCSEL.

Articulo 21

La Municipalidad solicitante es responsable de la selección, adjudicación, contratación, supervisión, cierre y liquidación de los proyectos en ejecución.

Articulo 22

La SGJD a través de la UCSEL emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para el seguimiento y la liquidación transparente, oportuna y eficaz de los recursos financieros transferidos a las Municipalidades. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Ministra Coordinadora General de Gobierno, por Ley Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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