Acuerdo No. FGR-007-2019 — Reglamento del Mecanismo para la Protección de los Funcionarios, Servidores y Empleados Adscritos al Ministerio Público
Resumen
Este acuerdo crea un mecanismo de protección para fiscales, investigadores y empleados del Ministerio Público que enfrentan riesgo extraordinario por su trabajo contra la criminalidad. Establece procedimientos para evaluar el nivel de riesgo, otorgar medidas de protección (como escoltas, reubicación, equipos de comunicación) y extender protección a sus familias, basándose en principios como confidencialidad, voluntariedad y proporcionalidad.
Considerandos
- 1.El Ministerio Público es una institución que integra el Sistema de Seguridad y Justicia del Estado, en la cual sus servidores y funcionarios desarrollan tareas investigativas directa e indirectamente vinculadas con aspectos específicos de combate a la criminalidad y seguridad nacional; en tal sentido y siendo que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, a éste le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; gozando de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República.
- 2.Que conforme lo dispone el plan estratégico 2015-2020, uno de los pilares fundamentales, definidos por la Fiscalía General de la República para la lucha contra la criminalidad es la protección de testigos, funcionarios y servidores en situación de riesgo. A este respecto, la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, emitida por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Nº. 34 - 2015, define como operadores de justicia a “las y los funcionarios o empleados que participan en el proceso de aplicación o administración de la Ley como policías, fiscales del Ministerio Público, jueces y magistrados del poder judicial y abogados en función de las labores de defensorías que realicen en el ejercicio de su profesión”; correspondiendo al Ministerio Público, la creación de un mecanismo de protección para sus funcionarios, servidores y empleados. Facultad que conforme a la Ley del Ministerio Público, es competencia del Fiscal General de la República.
- 3.Que conforme a lo contemplado en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, se contempla en su artículo 64, que es obligación del Ministerio Público organizar de manera progresiva un mecanismo de protección para los fiscales que sea conforme a los principios de análisis de riesgo y los estándares establecidos en la ley en mención.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo 323- 2013, publicado el 1 de julio del 2015, en el Diario Oficial La Gaceta, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex Funcionarios en Riesgo Extraordinario, con el objetivo de regular la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgo extraordinario y amenazas reales contra la integridad o la de su núcleo familiar. Habiendo esta Fiscalía General de la República, mediante acuerdo FGR-013-2018, aprobado un mecanismo de protección para la Fiscalía General, Fiscalía Adjunta, los Directores, Sub- directores e igualmente a quienes hubieren ostentado estos cargos y se encontrasen en una situación de riesgo, conforme al análisis correspondiente.
- 5.Que mediante siendo Acuerdo No FGR 23- 2014, esta Fiscalía General de la República aprobó el Reglamento Especial del Sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público en situación de riesgo o amenazas por el desempeño de sus funciones, que tiene como objeto de establecer los lineamientos del sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y su núcleo familiar, quienes por razón de su labor, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones en el combate a la criminalidad. Habiendo designado al efecto como responsable del Sistema al Director del Programa de Protección a Testigos del Ministerio Público; definiendo asimismo, 4 perfiles de riesgo para que el mecanismo brinde cobertura, cada uno con un esquema de protección.
- 6.Que conforme a las responsabilidades impuestas al Ministerio Público como institución de Seguridad y Justicia del Estado, tanto por la Constitución de la República como por la Ley y el Código Procesal Penal, el Ministerio Público tiene una participación directa en las etapas del proceso penal; desenvolviéndose con su actividad como el actor que garantiza el impulso procesal oficioso de la acción penal pública. No obstante, esta realidad y su relevancia, en materia de inversión estatal, no se observan los niveles requeridos para sostener en forma eficiente y cualitativa la demanda operativa y de seguridad del cuerpo fiscal e investigativo; siendo insuficiente las cantidades de inversión Estatal destinadas a sufragar los gastos del Ministerio Público, no alcanzando ésta más del doce por ciento (12%) de inversión en materia de seguridad y justicia. Por tal motivo, la emisión del presente acuerdo contentivo del Mecanismo para la Protección de los Funcionarios y Servidores Adscritos al Ministerio Público de la República de Honduras, supone en tanto no se mejoren las condiciones de la inversión, además de una obligación legal, una carga presupuestaria a las finanzas de la institución, que debe ser urgentemente atendida por el Estado para garantizar la materialización efectiva del presente instrumento; y con ello, el adecuado funcionamiento del sistema, en los términos y condiciones que se determinan en la Ley. Debiendo en tanto esto no suceda, operar conforme a la discrecionalidad administrativa y disponibilidad presupuestaria de la Institución.
- 7.Que es necesario crear un mecanismo que procure garantizar entre otros, la neutralización de todo acto de amenaza o riesgo potencial contra la integridad física de sus servidores y funcionarios que en el desempeño de su actividad se encuentren en situación de riesgo, mismo que se encuentra vigente dentro de la normativa interna institucional; sin embargo, es necesario crear un mecanismo que se adecue y armonice con los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación legal establecida en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
- 8.Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de un Mecanismo de Protección para los Funcionarios, Servidores y empleados del Ministerio Público con el objeto de establecer lineamientos de protección para éstos, extendiéndose esta protección al núcleo familiar y equipos de trabajo, una vez determinada objetivamente su situación de riesgo, por razón de la labor que desempeñan en razón del combate a la criminalidad.
Articulos
Articulo 118
de la Ley General de Administración Pública;
Articulo 64
de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público es una institución que integra el Sistema de Seguridad y Justicia del Estado, en la cual sus servidores y funcionarios desarrollan tareas investigativas directa e indirectamente vinculadas con aspectos específicos de combate a la criminalidad y seguridad nacional; en tal sentido y siendo que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, a éste le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; gozando de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que conforme lo dispone el plan estratégico 2015-2020, uno de los pilares fundamentales, definidos por la Fiscalía General de la República para la lucha contra la criminalidad es la protección de testigos, funcionarios y servidores en situación de riesgo. A este respecto, la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, emitida por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Nº. 34 - 2015, define como operadores de justicia a “las y los funcionarios o empleados que participan en el proceso de aplicación o administración de la Ley como policías, fiscales del Ministerio Público, jueces y magistrados del poder judicial y abogados en función de las labores de defensorías que realicen en el ejercicio de su profesión”; correspondiendo al Ministerio Público, la creación de un mecanismo de protección para sus funcionarios, servidores y empleados. Facultad que conforme a la Ley del Ministerio Público, es competencia del Fiscal General de la República. TERCERO: Que conforme a lo contemplado en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, se contempla en su artículo 64, que es obligación del Ministerio Público organizar de manera progresiva un mecanismo de protección para los fiscales que sea conforme a los principios de análisis de riesgo y los estándares establecidos en la ley en mención. CUARTO: Que mediante Decreto Legislativo 323- 2013, publicado el 1 de julio del 2015, en el Diario Oficial La Gaceta, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex Funcionarios en Riesgo Extraordinario, con el objetivo de regular la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgo extraordinario y amenazas reales contra la integridad o la de su núcleo familiar. Habiendo esta Fiscalía General de la República, mediante acuerdo FGR-013-2018, aprobado un mecanismo de protección para la Fiscalía General, Fiscalía Adjunta, los Directores, Sub- directores e igualmente a quienes hubieren ostentado estos cargos y se encontrasen en una situación de riesgo, conforme al análisis correspondiente. QUINTO: Que mediante siendo Acuerdo No FGR 23- 2014, esta Fiscalía General de la República aprobó el Reglamento Especial del Sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público en situación de riesgo o amenazas por el desempeño de sus funciones, que tiene como objeto de establecer los lineamientos del sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y su núcleo familiar, quienes por razón de su labor, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones en el combate a la criminalidad. Habiendo designado al efecto como responsable del Sistema al Director del Programa de Protección a Testigos del Ministerio Público; definiendo asimismo, 4 perfiles de riesgo para que el mecanismo brinde cobertura, cada uno con un esquema de protección. SEXTO: Que conforme a las responsabilidades impuestas al Ministerio Público como institución de Seguridad y Justicia del Estado, tanto por la Constitución de la República como por la Ley y el Código Procesal Penal, el Ministerio Público tiene una participación directa en las etapas del proceso penal; desenvolviéndose con su actividad como el actor que garantiza el impulso procesal oficioso de la acción penal pública. No obstante, esta realidad y su relevancia, en materia de inversión estatal, no se observan los niveles requeridos para sostener en forma eficiente y cualitativa la demanda operativa y de seguridad del cuerpo fiscal e investigativo; siendo insuficiente las cantidades de inversión Estatal destinadas a sufragar los gastos del Ministerio Público, no alcanzando ésta más del doce por ciento (12%) de inversión en materia de seguridad y justicia. Por tal motivo, la emisión del presente acuerdo contentivo del Mecanismo para la Protección de los Funcionarios y Servidores Adscritos al Ministerio Público de la República de Honduras, supone en tanto no se mejoren las condiciones de la inversión, además de una obligación legal, una carga presupuestaria a las finanzas de la institución, que debe ser urgentemente atendida por el Estado para garantizar la materialización efectiva del presente instrumento; y con ello, el adecuado funcionamiento del sistema, en los términos y condiciones que se determinan en la Ley. Debiendo en tanto esto no suceda, operar conforme a la discrecionalidad administrativa y disponibilidad presupuestaria de la Institución. SÉPTIMO: Que es necesario crear un mecanismo que procure garantizar entre otros, la neutralización de todo acto de amenaza o riesgo potencial contra la integridad física de sus servidores y funcionarios que en el desempeño de su actividad se encuentren en situación de riesgo, mismo que se encuentra vigente dentro de la normativa interna institucional; sin embargo, es necesario crear un mecanismo que se adecue y armonice con los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación legal establecida en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. OCTAVO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de un Mecanismo de Protección para los Funcionarios, Servidores y empleados del Ministerio Público con el objeto de establecer lineamientos de protección para éstos, extendiéndose esta protección al núcleo familiar y equipos de trabajo, una vez determinada objetivamente su situación de riesgo, por razón de la labor que desempeñan en razón del combate a la criminalidad. ACUERDA: REGLAMENTO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS ADSCRITOS AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, CRITERIOS Y DEFINICIONES QUE RIGEN EL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES ADSCRITOS AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
OBJETO. El presente Reglamento del Mecanismo para la Protección de los Funcionarios, Servidores y Empleados del Ministerio Público, tiene por objeto regular la atención, protección y asistencia a éstos, una vez determinada objetivamente su situación de riesgo, en razón del ejercicio de sus actividades o funciones en el combate a la criminalidad; así como, organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico que deberá ajustar las actuaciones del Mecanismo, conforme a los principios y normas establecidas en la Constitución de la República, la Ley del Ministerio Público, la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y demás leyes vigentes en el país. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones “Ley” se entenderán referidas al Decreto No. 34-2015 que contiene la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Las menciones a las palabras, “Institución” o “Fiscalía” se entenderán referidas al Ministerio Público; asimismo, toda mención a las palabras “Mecanismo de Protección” y “Mecanismo”, se entenderán referidas al “Mecanismo para la Protección de los Funcionarios, Servidores y Empleados del Ministerio Público”.
Articulo 2
FINALIDAD. El Mecanismo para la Protección de los Funcionarios, Servidores y Empleados del Ministerio Público, es la dependencia especializada del Ministerio Público, que en todo momento actuará bajo la subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República, brindando protección a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, que como consecuencia de sus labores y el ejercicio de sus funciones se encuentren en situaciones de riesgo, extendiéndose esta protección al núcleo familiar y equipos de trabajo que se encuentren objetivamente en situación de riesgo, observando las reglas de cobertura establecidas en el presente Acuerdo. El Mecanismo operará conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Institución, y se organizará en tal sentido, atendiendo a la discrecionalidad que sea determinada por la Fiscalía General de la República, para garantizar una completa cobertura y el cumplimiento de su objeto; observando al efecto, lo previsto por este ordenamiento.
Articulo 3
UNIDAD DE ACTUACIONES Y DEPEN- DENCIA JERARQUICA. Los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica otorg an al Fiscal General de la República la potestad de impartir al personal del Mecanismo para la Protección de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público los mandatos e instrucciones convenientes al servicio, sean éstos de carácter específico o general, pudiendo emitirse mediante acuerdos, y/o resoluciones. El director del mecanismo podrá actuar de conformidad una vez delegado, siempre y cuando con su proceder no exceda los límites de la delegación que le fuere conferida, debiendo velar en todo momento porque se observe estrictamente la dependencia jerárquica de sus servidores y funcionarios, en la figura de la Dirección y de éste en la del Fiscal General.
Articulo 4
FACULTAD PARA SUSCRIBIR CONVENIOS. Solamente el Fiscal General de la República o el funcionario delegado por su persona, podrán suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que obliguen a la institución en legal y debida forma. CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS, CRITERIOS Y DEFINICIONES QUE APLICAN Y RIGEN AL MECANISMO
Articulo 5
PRINCIPIOS. Toda actuación en materia de protección a funcionarios, servidores y empleados a la que se refiere este mecanismo, se regirá por los siguientes principios: I. GOCE EFECTIVO DE DERECHOS: El Mecanismo para la Protección de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público considerará durante su operación el conjunto de derechos constitucionales fundamentales de los que son titulares los protegidos, en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos. II. PREVENCIÓN: Que el Ministerio Público como responsable de la aplicación de la protección a los funcionarios, servidores y empleados en riesgo, tienen el deber permanente de establecer y adoptar todas las estrategias y medidas efectivas que eviten cualquier riesgo dirigido a los funcionarios y servidores adscritos al Ministerio Público y que por lo tanto prevengan amenazas contra su vida, integridad, libertad y seguridad; ataques verbales; acosos judiciales, fiscales o policiales; intimidaciones; restricciones a sus derechos de asociación o participación, que deberán desarrollar sin menoscabo de su deber Constitucional y Ético; sanciones o inhabilitaciones injustificadas, debiendo garantizarse el debido proceso establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. En este sentido el Mecanismo tendrá la facultad de emitir alertas tempranas para desarrollar acciones integrales de prevención desde la máxima autoridad del Ministerio Público y las instituciones competentes del Estado. III. BUENA FE: Todas las actuaciones que se lleven a cabo ante el Mecanismo, así como las disposiciones, resoluciones y actuaciones derivadas del mismo, están sujetas a los postulados de la buena fe. IV. VOLUNTARIEDAD: La solicitud de medidas preventivas y de protección, la aceptación de las mismas y la decisión por parte del beneficiario de su retiro son de carácter voluntario. Lo anterior señala que cualquier medida definida por el Mecanismo debe adoptarse en consulta con los beneficiarios para garantizar su oportunidad, pertinencia, eficacia y permitir el desarrollo de sus labores como persona operadora de justicia. V. CONSENTIMIENTO: La aceptación de medidas preventivas y de protección requerirá una manifestación por parte del beneficiario de que se trata de una decisión propia, expresa, libre y voluntaria. VI. CONFIDENCIALIDAD: Todos los procesos, proce- dimientos e información relativa a la protección de personas beneficiarias del Mecanismo, tendrán carácter reservado y se mantendrán bajo confidencialidad para no comprometer su seguridad la de su familia o equipo de trabajo. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva. VII. PRINCIPIO DE CONSULTA: Las asociaciones y organizaciones de Fiscales y de cualquier colectivo conformado por funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, podrán efectuar sus consultas directas ante la Dirección del Programa, para comunicar sus necesidades, permitiendo a esta autoridad evaluar el desempeño de las medidas de protección otorgadas. VIII. CAUSALID AD: El otorgamiento de medidas preven- tivas y de protección se fundamenta en el grado de conexidad directa entre la existencia del riesgo y el ejercicio de las labores de funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público. Es decir que el riesgo se presente con ocasión o por razón de éstas. IX. PROPORCIONALIDAD: Las medidas preventivas o de protección se adoptarán e implementarán de acuerdo con el nivel de riesgo, teniendo en cuenta la gravedad de la amenaza, el nexo causal entre el hecho y la actividad desempeñada por la persona solicitante y la capacidad de concretarse el daño sobre los beneficiarios de conformidad con el Estudio de Riesgo. Así mismo, estas medidas deben corresponder a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presenta el riesgo. X. INTEGRIDAD: Este principio hace extensiva la prevención y protección a las acciones de articulación, coordinación, cooperación, información y seguimiento que se realicen para impulsar las investigaciones que el mismo Ministerio Público realice sobre los hechos denunciados y que motivaron la protección de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público. XI. EFICACIA: Las medidas de protección o de seguridad tienen el objetivo de prevenir la materialización de los riesgos o mitigar los efectos de su eventual consumación. XII. IDONEIDAD: Las medidas de protección deben ser adecuadas a la situación de riesgo y procurar adaptarse a las condiciones particulares de las personas protegidas. Así mismo, la coordinación, adopción y prestación de las medidas de protección debe ser sencilla, accesible y tramitada de conformidad con las necesidades de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público en riesgo. XIII. OPORTUNIDAD: Las medidas de prevención y protección se otorgarán de forma ágil, oportuna y expedita. XIV. TEMPORALIDAD: Las medidas preventivas y de protección serán de carácter temporal, decretadas y mantenidas mientras dure la situación de riesgo. XV. EXCLUSIVIDAD: Las medidas preventivas y de protección estarán destinadas exclusivamente y por el tiempo de su duración a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público designados como beneficiarios del Mecanismo que se crea mediante el presente Acuerdo y de existir riesgo extensivo a sus familiares o miembros de sus equipos de trabajo. XVI. GRATUIDAD: Las medidas preventivas y de protección, idóneamente, no tendrán ningún costo relacionado a los esquemas de protección, que deba ser asumido por los beneficiarios de las mismas. XVII. IGUALDAD DE TRATO, NO DISCRIMINACIÓN: No será admisible ningún criterio que restrinja la efectiva prestación de la protección que brinda el Mecanismo a los servidores y funcionarios del Ministerio Público, prevaleciendo en todo momento como únicos criterios para determinar su admisión al mecanismo, su reconocimiento como servidor o funcionario del Ministerio Público en situación de riesgo, al igual que su sometimiento voluntario y consentido al Mecanismo. Sirviendo en consecuencia, como único criterio objetivo de diferenciación, aquel que sea producto de los estudios o análisis de riesgo, para determinar los esquemas de protección, las medidas de prevención y protección más idóneas, como vías para atender las condiciones especiales que fueren generadas por el riesgo objetivo y su duración; prevaleciendo éstos por sobre cualquier criterio subjetivo de diferenciación o discriminación, no determinado literalmente en el presente reglamento. XVIII. COORDINACIÓN: El Mecanismo actuará siguiendo las reglas de unidad de actuaciones en su coordinación con las dependencias del Ministerio Público; y procurará garantizar una coordinación efectiva, en tanto fuere necesario, con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Pro tección, para garantizar los derechos fundamentales del servidor o funcionario sometido al Mecanismo. XIX. CONCURRENCIA: El Ministerio Público podrá solicitar a través de la Dirección del Programa, la asistencia de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección, cuando fuere requerido y en todos los niveles, procurando mediante esta petición de asistencia, que éstas aporten medidas preventivas y de protección complementarias a las que brinde el mecanismo, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestarias; para asegurar una garantía efectiva de los derechos humanos de los servidores y funcionarios protegidos y en última instancia, la salvaguarda a la responsabilidad Estatal. XX. ESPECIALIZACIÓN: El Ministerio Público a través de su escuela de formación fiscal, velará porque los funcionarios responsables del mecanismo sean debidamente capacitados para brindar un adecuado servicio a los servidores y funcionario en situación de riesgo y/o vulnerabilidad. Debiendo observarse en su proceso de selección, evaluación y certificación, las reglas establecidas por la Fiscalía General de la República, en sus respectivos reglamentos.
Articulo 6
CRITERIOS Y DEFINICIONES. Para los efectos de presente reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, se aplicarán las siguientes definiciones: I. FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Para el presente acuerdo se consideran funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público los Fiscales y sus respectivos equipos de trabajo, los detectives de Lucha Contra el Narcotráfico y los agentes de investigación criminal, los que desarrollan funciones de Medicina Forense; los servidores y funcionarios que por su actividad, se vinculen directa o indirectamente a las fases de investigación y procesamiento que son responsabilidad del Ministerio Público. II. GARANTÍAS REFORZADAS DE ESTABILIDAD: Corresponde al Ministerio Público permitir que sus funcionarios y servidores desarrollen su labor sin perjuicio de afectar su seguridad laboral, otorgando el acceso a la justicia a todas las personas de su jurisdicción, el derecho a la defensa y el cumplimiento de sus responsabilidades profesionales en este sentido. Lo anterior se garantizará mediante la estricta observancia de los procesos de selección, evaluación, certificación y disciplinarios establecidos en los reglamentos especiales de la institución; los que, garantizan un irrestricto respeto a los derechos fundamentales de todos los empleados del Ministerio Público. III. DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y LIBRE EXPRESIÓN: Observando los límites establecidos por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el Código de Ética de los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público, los principios de actividad que se determinan en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de sus diferentes direcciones, en medida tal, que no se afecte objetivamente su deber constitucional y legal o los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica que rigen la actividad y el orden interno institucional. Los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público gozan de su derecho a la libre asociación y a la libertad de expresión, de conformidad con los artículos 72, 75 y 78 de la Constitución. IV. RIESGO: La posibilidad que una amenaza en un lugar y tiempo determinado se convierta en una violación efectiva a un derecho fundamental de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público. Se construye en función de dos dimensiones: la amenaza, referida a la naturaleza explícita evidente y generadora del evento causal y la vulnerabilidad, de naturaleza intrínseca, específica y particular de la persona operadora de justicia, a la que se le pueda causar un daño o afectación. V. AMENAZA: Factor de valoración del riesgo relacionado con las situaciones o hechos externos con la potencialidad de causar daño a una persona operadora de justicia o grupo de las mismas, a través de una acción intencionada y por cualquier medio. VI. VULNERABILIDAD: Factor de valoración del riesgo, complementario al contexto, relacionado con las debilidades asociadas a las personas beneficiarias que las exponen de una manera excepcional, para hacer frente al riesgo en el que se encuentran derivado del ejercicio de su actividad. VII. CAPACIDAD: Factor de valoración del riesgo, complementario al contexto, relacionado con las fortalezas asociadas a las personas beneficiarias y sus redes políticas y sociales, que contrarrestan la vulnerabilidad y por lo tanto aumentan sus niveles de respuesta para hacer frente al riesgo en el que se encuentran derivado del ejercicio de su actividad. VIII. AGRESIÓN: Hechos específicos que dañen la integridad física, psicológica, moral o económica de las personas operadoras de justica; estas se configuran por acción u omisión. IX. VÍCTIMA: Aquella persona que haya sufrido un daño físico, mental, emocional o lesión de sus bienes jurídicos o afectación en el ejercicio de sus derechos como consecuencia de la ocasión de un delito o violación de sus derechos humanos. Para los efectos de la interpretación del presente acuerdo y en concordancia con la Ley de Protección y su Reglamento, las personas beneficiarias y su núcleo familiar o las afectadas por el “riesgo extensivo”, podrán ostentar dicha mención, para lo cual el Estado está obligado a brindar todas las acciones necesarias mediante las demás instancias y mecanismos institucionales creados para cumplir dicha labor, independientemente de las medidas de protección a las que hubiese lugar. X. RIESGO EXTENSIVO: Es el que se deriva del riesgo en el que se encuentran expuestas las personas beneficiarias como consecuencia de su labor como operador de justicia, que puede afectar, tanto al núcleo familiar – legal o reconocido por unión de hecho - como a aquellas personas que participan en las mismas actividades del grupo, organización o asociación, de acuerdo a lo que se determine en el Estudio de evaluación de riesgo. XI. RIESGO ORDINARIO (Moderado): Es al que están sometidos todos los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público o su núcleo familiar, en igualdad de condiciones, por el hecho de desarrollar su actividad y el cual genera para el Estado la obligación de adoptar medidas generales de seguridad a través de la observancia de las reglas mínimas de seguridad, prudencia y la coordinación eficaz de los recursos que le debe facilitar la institución durante el desempeño de su labor. XII. RIESGO EXTRAORDINARIO (Grave): Es aquél que los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público o su núcleo familiar, no están jurídicamente obligados a soportar; y por tal motivo conlleva el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte de sus autoridades institucionales o de otras del sistema de seguridad del Estado destinadas a tal fin, de acuerdo a las siguientes características:
- a)
Que el riesgo sea específico e individualizable;
- b)
Que el riesgo sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos confirmados mediante el perfil de riesgo y no fundado en suposiciones abstractas;
- c)
Que el riesgo sea presente, no fundado en hechos ya consumados o eventuales;
- d)
Que el riesgo sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos, integridad física y psíquica para el servidor o funcionario;
- e)
Que el riesgo sea de materialización probable, atendiendo a las circunstancias del caso;
- f)
Que el riesgo sea claro y discernible;
- g)
Que el riesgo sea excepcional en la medida; entendiéndose como tal, aquel que se dé en una medida que no deba ser soportada por la generalidad de los individuos;
- h)
Cualquier otro criterio que sea de consideración objetiva y necesaria para la determinación del perfil de riesgo por parte de la autoridad designada al efecto de su elaboración. XIII. RIESGO INMINENTE O EXTREMO (Muy Grave): Es el que amenaza los derechos a la vida e integridad personal y se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario. Adicionalmente, este tipo de riesgo debe ser:
- a)
Grave e inminente;
- b)
Dirigido contra la vida o la integridad personal, con el propósito evidente de violentar tales derechos. XIV. MEDIDAS PREVENTIVAS: Acciones que buscan garantizar con eficacia celeridad y prontitud la disminución del riesgo y la vulnerabilidad de las personas beneficiarias. Estas son de naturaleza individual o colectivas, idóneas, eficaces y temporales, las cuales serán determinadas en el Estudio de evaluación de riesgo. XV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Acciones que buscan proteger al beneficiario o a su núcleo familiar o a un grupo de beneficiarios organizados y/o asociados, para evitar que se materialice la intención de causar daño. XVI. ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE RIESGO: Documento final del procedimiento de análisis llevado a cabo para determinar el nivel de riesgo de un beneficiario, o a su núcleo familiar o un grupo de beneficiarios organizados y/o asociados. XVII. TRÁMITE EXTRAORDINARIO: Procedimiento que se lleva a cabo cuando se determina el riesgo inminente y excepcional, en este se adoptarán medidas urgentes de protección de carácter provisional para las personas beneficiarias del Mecanismo. XVIII. TRÁMITE ORDINARIO: Procedimiento que se surte después de conocer la solicitud de protección por parte de una persona operadora de justicia o un colectivo, cuando se considera que no existen indicios de riesgo inminente y excepcional. XIX. REEVALUACIÓN DEL RIESGO: Procedimiento que tiene lugar una vez se vence la vigencia de las medidas adoptadas para la protección de una persona que labora en el Ministerio Público; asimismo, puede determinarse a partir del conocimiento de nuevos hechos asociados al riesgo por petición del beneficiario o a consideración de la Dirección del Mecanismo. XX. LEY: Este término en el presente Acuerdo hace referencia a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. XXI. CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFE NSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA (CONSEJO NACIONAL): Que conforme a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, se creó el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, como un ente deliberativo y de asesoría al Sistema Nacional de Protección para personas Defensoras de Derechos Humanos. El Consejo Nacional está integrado por diversas instituciones, entre otros el Ministerio Público y un representante de la Asociación de Fiscales y/o las demás organizaciones de servidores y empleados del Ministerio Público que se crearen en el futuro. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CAPÍTULO I PROCE DIMIENTO.
- a)
Articulo 7
SOLICITUD. El procedimiento de protección iniciará con una solicitud escrita presentada por el funcionario, servidor o empleado del Ministerio Público dirigida al Director del Mecanismo que deberá́ ser presentada mediante un formulario preimpreso. Dicho formulario debe contener los datos esenciales para la identificación de la persona a proteger, los elementos de juicio y la manifestación del funcionario donde detalla los factores de riesgo. Es condición inexcusable para la admisión de la solicitud e inicio del procedimiento de evaluación del caso en el Mecanismo, la aceptación de forma escrita de los funcionarios, servidores y empleados a proteger y el compromiso obligatorio de las siguientes disposiciones: I. Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas; II. Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioeconómico y/o de su ambiente que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar; III. Prestar el consentimiento, en caso de ser necesario, para que se realicen las medidas previstas en el inciso anterior, respecto de menores o incapaces que se encuentren bajo su patria potestad, guarda, tutela o curatela; IV. Colaborar con el mantenimiento de las relaciones de filiación entre padres o madres e hijos menores de edad y de las obligaciones alimentarias que pudieran existir; V. Mantenerse dentro de límites impuestos por las medidas especiales de protección; VI. Cambiar de domicilio cada vez que sea necesario y, cuando corresponda, recibir el bien que le haya sido gestionado debiéndolo mantener en buenas condiciones; VII. Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá́ de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección; VIII. Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan; IX. Otras que la Dirección del Mecanismo señale de acuerdo a las condiciones de la persona a proteger. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente artículo debidamente comprobado será́ causal suficiente para resolver su exclusión del procedimiento iniciado por el Mecanismo de protección.
Articulo 8
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. La Dirección del Mecanismo, verificará que las solicitudes de protección estén referidas a funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, para dar inicio al trámite y el procedimiento e incorporación de los peticionarios y observando los siguientes criterios: I. Incorporación al Mecanismo:
- a)
Admitir la solicitud y someterla para análisis del Estudio de Evaluación inmediata verificando que existan indicios de riesgo y un nexo causal entre la situación de riesgo y su actividad como persona operadora, servidora o funcionaria del Ministerio Público;
- b)
Con fundamento en el resultado del Estudio de Evaluación inmediata la Dirección resolverá si la solicitud de medidas de protección se tramitará bajo el procedimiento ordinario o extraordinario, en función de la existencia del riesgo;
- c)
La Dirección del Mecanismo notificará lo resuelto a las personas peticionarias. II. Para la de determinación del riesgo se atenderá a las definiciones previstas en este Mecanismo. III. Para el cómputo de todos los plazos establecidos en este Mecanismo relacionado con cualquier actuación referida a medidas de protección, se entenderá que todos los días y horas son hábiles, a excepción de los plazos previstos para las notificaciones, la interposición y el trámite de los recursos. IV. Para el trámite de la solicitud la Dirección del Mecanismo deberá resolver, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, de manera inmediata y sin dilación y en atención de la solicitud, si el procedimiento tiene el carácter ordinario o extraordinario; V. El trámite extraordinario - existencia de amenazas o agresiones de pronta materialización- deberá ser resuelto por la Dirección del Mecanismo en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, cuya decisión deberá ser informada al solicitante y procederá en el mismo término a notificar al órgano encargado de la implementación de las medidas de protección que se ordenen, quien tendrá un plazo de hasta ocho (8) horas para su cumplimiento e implementación. VI. En trámite ordinario, se desarrollará atendiendo a un plazo que podrá ser de entre dos (2) a cuatro (4) semanas, requeridas para realizar el estudio de evaluación del riesgo, en dicho plazo deberá sesionar el Comité Técnico y ordenar las medidas de protección a las que haya lugar. VII. Para las notificaciones del procedimiento ordinario o las decisiones del Comité Técnico, éstas se realizarán en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Las notificaciones en el procedimiento extraordinario deberán realizarse en los plazos definidos previamente para su otorgamiento e implementación.
Articulo 9
DECISIÓN DE INCORPORACIÓN. Presentado el Estudio de Evaluación de Riesgo y verificado los requisitos de admisibilidad del candidato, así́ como haber manifestado su conformidad con las condiciones del mecanismo y formalizada su voluntad de incorporación respectiva; dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Dirección del Mecanismo adoptará mediante auto motivado la decisión de incorporar o no al candidato.
Articulo 10
ACTA DE INCORPORACIÓN. La decisión de incorporación al Mecanismo se plasmará en acta que será suscrita por el protegido, su grupo y el Director del Mecanismo, en ella se expresarán los motivos en que se funda la decisión.
Articulo 11
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN. Las solicitudes de incorporación serán avaluadas por la Dirección del Mecanismo, quien emitirá la Resolución correspondiente en la que se determine la situación de urgencia y la existencia de un riesgo inminente.
Articulo 12
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Dirección debe notificar la Resolución a las personas peticionarias través del Secretario Adjunto con conocimiento del Departamento de Recepción de Casos, quien será el responsable de trasladar al Departamento de Análisis de Riesgo para que elabore el Estudio de Evaluación de Riesgo, de acuerdo con lo siguiente: I. En aquellos casos en que deba implementar medidas urgentes de protección la Dirección del Mecanismo deberá emitir la resolución correspondiente en forma inmediata y a través de la Unidad de Recepción de Casos implementará en forma inmediata las medidas temporales determinadas con el consentimiento de peticionario; II. En aquellas circunstancias en las que la Dirección de el Mecanismo dicte medidas urgentes de protección y ante la falta de información para la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo, el Director ordenará la continuidad de las medidas temporales de protección, hasta contar con el Estudio; III. Frente a las medidas urgentes de protección, las decisiones que sean ordenadas por la Dirección del Mecanismo en estos casos son de obligatorio y oportuno cumplimiento por las entidades encargadas de su implementación, quienes actuarán siempre bajo los principios y criterios establecidos en el presente mecanismo; IV. El Ministerio Público, siendo el encargado de implementar las medidas urgentes de protección, no podrán alegar ausencia de capacidades, razones procesales o vicios en el procedimiento, debiendo actuar bajo los criterios de interpretación y del principio pro persona. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Articulo 13
PROCEDIMIENTO UNA VEZ EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN. Una vez verificado que se cumplen los requisitos mínimos de admisibilidad, se emitirá́ un auto de admisión provisional que deberá ser notificado en forma inmediata al funcionario, servidor o empleado de la institución, solicitante, debiendo desarrollarse en forma inmediata el análisis que servirá para informar la resolución del Director. Este análisis será desarrollado por el Departamento de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, como órgano técnico especializado para preparar los Estudios de Evaluación de Riesgo de los testigos o sus colectivos que soliciten protección ante el Mecanismo. El Departamento de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, en cumplimiento de su función deberá observar las siguientes reglas: I. Para todos los casos relacionados con el estudio de evaluación de riesgo se deberá tener en cuenta el consentimiento de las personas beneficiarias, se garantizará su participación por medio de entrevistas y ésta será consultada sobre la determinación final del Estudio de Evaluación de Riesgo, previo a su presentación ante el Comité Técnico; así mismo se garantizará su participación en la deliberación de su caso; II. Todos los Estudios de Evaluación del Riesgo deberán regirse por los criterios de: a. Independencia; b. Objetividad; c. Confidencialidad. III. Para el Estudio de Evaluación de Riesgo se realizará un análisis de las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades, utilizando la metodología que se defina para tal fin.
Articulo 14
OBJETO DEL ANÁLISIS DE RIESGO. Para efectuar el Estudio de Evaluación de Riesgo y determinar las medidas preventivas o de protección que el Director del Mecanismo tendrá en cuenta como objeto de análisis los siguientes aspectos: I. Identificar el riesgo de la persona o familia, así como advertir oportuna y claramente sobre su existencia, a los afectados. II. El estudio cuidadoso de las características del riesgo y el origen o fuente de la amenaza; III. Definir oportunamente las medidas y medios de prevención y protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo se materialice; IV. Asignar las medidas de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz; V. Evaluar periódicamente la evolución del riesgo, y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución; VI. El Estudio de Evaluación de Riesgo podrá emitir conclu- siones y recomendaciones de medidas de protección, las cuales deben tomar en cuenta el contexto y la coyuntura específica en que se presentan el riesgo y las necesidades de protección de las personas beneficiarias.
Articulo 15
AUTONOMÍA PARA LA EVALUACIÓN. El Mecanismo es autónomo para la evaluación y calificación de la amenaza y riesgo que pesa sobre el funcionario, servidor o empleado de la institución y su grupo familiar, así como para la determinación, aplicación y terminación de las medidas de protección conforme con las condiciones y por las causales señaladas en este Mecanismo. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS
Articulo 16
APLICACIÓN DE MEDIDAS. Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva, proporcional al riesgo que se pretende prevenir y adecuado para generar confianza en los funcionarios, servidores y empleados incorporados al Mecanismo, antes, durante y después que comparezcan a brindar su respectiva declaración.
Articulo 17
PROTECCIÓN INMEDIATA. Cuando se considere necesaria la protección inmediata de un funcionario, servidor o empleado de la institución, el Director del Mecanismo deberá solicitar y coordinar con la policía u otras instituciones de seguridad del Estado las actuaciones que deberán tomar para asegurar la integridad física, moral y psicológica de los funcionarios, servidor o empleado a proteger. Para la implementación de medidas preventivas y de protección a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público que deban desplazarse en desarrollo de sus actividades a comunidades campesinas, rurales o aquellas donde se desprenda la existencia de alto riesgo por la presencia del grupos de la delincuencia organizada, como medida de protección se ordenará siempre que se requiera, a las autoridades del ámbito municipal y policial, prestarles la debida colaboración para el ejercicio de su labor. La Dirección del Mecanismo del Mecanismo podrá recomendar al funcionario o funcionaria o el superior jerárquico las medidas de protección necesarias mínimas para este tipo de desplazamientos.
Articulo 18
INCORPORACIÓN PROVISIONAL URGENTE. Excepcionalmente, se podrá ordenar la incorporación inmediata del Funcionario, servidor o empleado de la institución de forma temporal, aun y cuando no se haya llevado a cabo la evaluación de amenaza y riesgo, cuando por razón del alto peligro que se cierne sobre él y su grupo se genere un riesgo inminente contra su vida o integridad personal. La incorporación urgente y la adopción de alguna medida temporal se harán cumpliendo con los procedimientos y requisitos para la incorporación establecidos en el presente Mecanismo.
Articulo 19
SOBRE LAS MEDIDAD PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN. El Director del Mecanismo en su caso, contarán con un catálogo de medidas idóneas para la prevención y protección de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, el cual no será limitativo ni restrictivo. Dentro de las medidas se contarán entre otras con las siguientes: I. MEDIDAS DE PREVENTIVAS. Incluyen entre otras: a) Autoprotección: Es la instrucción, capacitación, adiestramiento y medidas de protección personal que se imparte a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público y a las personas que comprendan su núcleo familiar y equipos de trabajo. Entre otros: Instructivos y manuales de protección y autoprotección, cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos; b) Patrullajes y rondas de seguridad: son actividades desarrolladas por personal de seguridad de la Institución y/o de otras instituciones de seguridad del Estado a la vivienda o las instalaciones donde desempeña sus funciones la persona operadora de justicia con perfil de riesgo, de forma periódica y preventiva; c) Adecuación de la infraestructura de los lugares de trabajo a partir de medidas de seguridad y condiciones físicas de los espacios laborales que controlen el ingreso de personal y la interacción con las personas Operadoras de Justicia; d) Reconocimiento público y exhortos por parte del Fiscal General de la República a todas las autoridades en todos los niveles territoriales, destacando de la labor que desempeñan los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público; e) Llamado oficial a las autoridades que representan al Estado para abstenerse de obstaculizar la labor de la persona operadora de justicia, reconocer sus acciones y omitir las campañas de señalamiento o estigmatización realizadas por actores públicos o privados; f) Alertas tempranas sobre indicios a partir de patrones de agresiones y tendencias sobre afectaciones a las personas Operadoras de Justicia; g) Planes de prevención que definen medidas y protocolos específicos a fin de contrarrestar los escenarios de riesgo identificados para las personas Operadoras de Justicia en las alertas tempranas; h) Las demás que se requieran e identifiquen. II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Incluyen entre otras:
- a)
Evacuación de emergencia;
- b)
Apoyo de reubicación temporal para el beneficiario y su núcleo familiar hasta por un máximo de seis (6) meses, puede ser prorrogable previa reevaluación del riesgo. Para brindar está medida de seguridad se deberá atender lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento Especial de la Dirección General de la Fiscalía, que establece las facultades al Fiscal General para ordenar rotación y traslados atendiendo entre otras causas el nivel de riesgo. Adicionalmente, el estudio de análisis de riesgo de la persona solicitante, deberá analizar el contexto y las condiciones de seguridad en el lugar de destino, observando, siempre que el traslado no podrá agravar el riesgo o generar una mayor afectación a la persona o su núcleo familiar, respetando en todos los casos el consentimiento de la persona protegida.
- c)
Reasignación de casos;
- d)
Traslado y reubicación definitiva del beneficiario y su núcleo familiar, a partir del consentimiento de la persona operadora de justicia y de brindarle las garantías para que continúe en ejercicio de su profesión, en la implementación de esta medida se observará lo expresado en el numeral b) del presente artículo;
- e)
Flexibilización de las jornadas laborales de acuerdo con rutinas de seguridad;
- f)
Permitir el desarrollo de las labores profesionales por fuera de las oficinas o instalaciones oficiales cuando la situación de riesgo lo demande;
- g)
Escoltas de cuerpos especializados o de particulares que tengan el entrenamiento y cumplan con los estándares de calidad en seguridad. Éstos deberán tener la confianza y el consentimiento de los beneficiarios;
- h)
Entrega de equipos de comunicaciones como: celular, medio de telefonía satelital, botones de pánico o aplicaciones con funcionalidad similar;
- i)
Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad, en las instalaciones del trabajo o la vivienda del beneficiario;
- j)
Chalecos antibalas;
- k)
Detector de metales;
- l)
Autos blindados;
- m)
Las demás que se requieran.
Articulo 20
BENIFICIOS DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS INCORPORADOS AL MECANISMO. Los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público incorporadas al Mecanismo podrán gozar de los mismos beneficios que establece el Decreto No. 63- 2007 de la Ley de Protección a Testigos en los artículos 18, 19 y 21, que hacen referencia a beneficios de exoneración del pago de tasas, impuestos, contribuciones y cargas públicas, licencias remuneradas, y a la suspensión de la relación laboral, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto mencionado. Dichos beneficios podrán ser concedidos por determinación del Director del Mecanismo según el nivel de riesgo y las afectaciones que las medidas de protección causen en el desarrollo de las actividades profesionales de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público protegidas.
Articulo 21
SOBRE MEDIDAS COLECTIVAS DE PROTECCIÓN. La Unidad de Análisis de Riesgo deberá diseñar un protocolo específico para la implementación de este tipo de medidas basándose en los contextos, las realidades sociales y las necesidades de los colectivos beneficiarios, que corresponderá al Fiscal General de la República su aprobación.
Articulo 22
DETERMINACÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE RIESGO EXTENSIVO. Las medidas preventivas y de protección para el núcleo familiar de la persona beneficiaria, se determinarán a partir del Estudio de Evaluación de Riesgo realizado, para lo cual se establecerá si el riesgo se hace extensivo al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes y dependientes de las personas beneficiarias; igual criterio se aplicará respecto de las personas que hacen parte de los equipos de trabajo de la persona operadora de justicia, o que participan en las asociaciones, organizaciones o colectivos del mismo.
Articulo 23
MONITOREO. Las medidas de protección serán monitoreadas periódicamente por el Director del Mecanismo con la cooperación de su personal, para efectos de determinar la continuidad de las mismas a fin que se refuercen o se implementen otras medidas de seguridad. CAPÍTULO IV SOBRE EL USO INDEBIDO DE LAS MEDIDAS, SU REVISIÓN, SUSPENSIÓN, RETIRO, DURACIÓN MÁXIMA Y LAS CONSECUENCIAS DE VIOLAR LA CONFIDENCIALIDAD DEL MECANISMO
Articulo 24
USO INDEBIDO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Se considera que existe uso indebido de las medidas preventivas o de protección, cuando las personas beneficiarias, realicen las siguientes conductas: I. Abandonen, evadan o impidan las medidas u obstaculice su implementación; II. Autoricen el uso de las medidas por personas diferentes; III. Comercien u obtengan un beneficio económico con las medidas otorgadas; IV. Utilicen al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas; V. Agredan física o verbalmente o amenacen al personal que se les ha asignado a su esquema de protección; VI. Autoricen permisos o descanso al personal asignado para su protección sin el conocimiento de sus encargados; VII. Ejecuten conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección; VIII. Causen daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección; IX. Exista un abuso de las Medidas de Protección o de los Bienes Públicos e Institucionales que se otorguen para brindar éstas; X. Los bienes públicos, enseres, vehículos y demás servicios o medidas de protección no podrán ser utilizados para cumplir objetos diversos a lo definido en el plan de protección o para el uso y aprovechamiento o beneficio personal del beneficiario o de su núcleo familiar cuando no se atienda a lo establecido en el plan de protección.
Articulo 25
SUSPENSIÓN DE APOYOS Y BENE- FICIOS. Cuando se advierta falsedad en la información proporcionada por la persona protegida, podrá suspenderse cualquier apoyo y beneficio otorgados, sin perjuicio de exigirle a éste las responsabilidades correspondientes.
Articulo 26
REVISIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS. La persona beneficiaria podrá en todo momento acudir ante el Director del Programa o al Consejo Consultivo para solicitar una revisión de las medidas de Prevención y Protección. I. Las medidas otorgadas podrán ser ampliadas como resultado de las revisiones periódicas y de acuerdo al estudio de evaluación del riesgo cuando éstas no sean las adecuadas, sean insuficientes o no basten para proteger los derechos de las personas o colectivos beneficiarios; II. Las medidas pueden suspenderse por incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente mecanismo; III. Las medidas serán disminuidas cuando se demuestre la reducción del riesgo a partir de su adopción, sin que éste haya desaparecido. Su disminución no deberá favorecer un nuevo aumento del riesgo; IV. Las personas beneficiarias pueden renunciar a las medidas en cualquier momento, para lo cual deberá expresarlo por escrito a la Dirección del Mecanismo o al Consejo Consultivo. En caso que subsista la situación de riesgo, éste deberá firmar y hacer constar por escrito que conoce dicha situación y es su voluntad la suspensión o terminación de las medidas; V. Las medidas se pueden suspender a solicitud de las personas beneficiarias, por cambio de residencia, por viajes o estancias en el extranjero, entre otras circunstancias, para lo cual deberá notificar por escrito a la Dirección General, con al menos cinco días hábiles de anticipación las razones por las cuales solicita la suspensión. Las medidas se continuarán brindando previa comunicación de la fecha y hora de su regreso.
Articulo 27
RESERVA. Las diligencias para la aplicación del Mecanismo son confidenciales y únicamente tendrán acceso a ellas las personas que autoricen la Dirección del Mecanismo y/o el Fiscal General de la República. Por consiguiente, queda prohibido difundir o facilitar información que afecte la aplicación y ejecución de las medidas de protección y atención, so pena de incurrir en responsabilidad Administrativa y/o penal según sea el caso.
Articulo 28
SUSPENSIÓN O RETIRO VOLUNTARIO. El incumplimiento por parte del testigo protegido de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley y este mecanismo dará lugar a la suspensión de las medidas de este Mecanismo. La decisión de suspensión y la aceptación del retiro voluntario del protegido, será resuelto mediante una resolución motivada por el Director del Mecanismo, dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento del hecho.
Articulo 29
RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL PROGRAMA. La persona que se encuentre protegida podrá renunciar o retirar voluntariamente personalmente o, en su caso, a través de su representante legal o judicial, a los beneficios del mecanismo que se le hayan conferido. Dicha renuncia podrá realizarse en forma oral o escrita, debiendo expresar en todo caso las circunstancias que la motivan, las cuales serán analizadas por la Dirección del mecanismo, previo a disponer lo pertinente. Cuando la renuncia se realice en forma oral, el personal del mecanismo ante quien se presente levantará acta al efecto.
Articulo 30
VIOLACIONES A LA CONFIDENCIALIDAD DEL MECANISMO. Quien tuviere conocimiento de la revelación indebida de información sobre las actividades relacionadas con el ámbito de protección del Mecanismo, estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la Dirección del Mecanismo, la cual adoptará las medidas para restablecer la confidencialidad del caso y proteger a las personas afectadas. La Dirección del Mecanismo de Protección, previo informe a la Fiscalía General de la República, solicitará a la Dirección General de Fiscalía, la investigación del caso, para que se deduzca la responsabilidad que fuera procedente. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL MECANISMO
Articulo 31
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL MECANISMO. Para suspender la protección que brinda el Mecanismo a un funcionario, servidor o empleado del Ministerio Público, la Dirección del Mecanismo de Protección observará el siguiente procedimiento: I. Recibido informe sobre la existencia de alguna causal de exclusión comprendida en este mecanismo, la mencionada Dirección solicitará dictamen del departamento que corresponda conforme a la causal, el que deberá ser rendido a la brevedad posible; II. El inicio del procedimiento de exclusión se hará del conocimiento de la persona protegida por el Mecanismo o, en su caso, de su representante legal, a quienes se informará sobre los derechos de audiencia y defensa que les corresponden. La notificación respectiva se realizará por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el citado informe; III. Emitida la opinión, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia especial y reservada, que será presidida por el Director del Mecanismo de Protección; IV. A la audiencia se citará a la persona protegida o su representante, según el caso, al menos con veinticuatro horas de antelación; V. La audiencia será oral y breve y en ella se garantizará a la persona protegida el ejercicio de sus derechos de defensa, igualdad, aprobar y a recurrir; VI. El Director del Mecanismo de Protección iniciará la audiencia explicando a la persona protegida y/o su representante el motivo de la misma; a continuación, oirá a los asistentes, si desearen declarar. Luego leerá la conclusión y las recomendaciones del dictamen emitido por el Equipo Técnico Evaluador; VII. Durante su intervención, la persona protegida o su representante podrán presentar la documentación que estimen pertinentes para sustentar su defensa; VIII. Concluidos los alegatos, el Director del Mecanismo de Protección decidirá mediante una resolución motivada sobre la suspensión o no del Mecanismo de la persona protegida, en el término no mayor a tres días hábiles; IX. La resolución que se provea deberá ser notificada a la persona protegida o su representante y contra ella podrán interponerse los recursos previstos en la Ley; X. La inasistencia injustificada de la persona protegida o su representante a la audiencia señalada producirá la no realización de la misma y el Director del Mecanismo de Protección resolverá lo que estime procedente, en el plazo antes indicado, tomando en cuenta el dictamen del equipo técnico evaluador. XI. La persona protegida o su representante podrán justificar su inasistencia a la audiencia antes de su celebración o dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha señalada para la misma. Si se justificare debidamente la inasistencia, la audiencia será reprogramada a la brevedad posible; XII. La audiencia únicamente podrá suspenderse o aplazarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y en ambos casos se continuará o se celebrará la misma lo antes posible; y, XIII. Sólo se documentarán en acta los aspectos más relevantes de la audiencia, incluyendo la relación de las pruebas aportadas. El acta será firmada por los presentes, si pudieren.
Articulo 32
DEBER DE MOTIVAR LA SUSPENSIÓN. Para los efectos anteriores, la Dirección del Mecanismo deberá dictar la respectiva resolución motivada, previo dictamen de los departamentos pertinentes, debiendo éstos desvirtuar cualquier factor externo que pudiere afectar la decisión. En todo caso deberá dejarse constancia por escrito de las razones que motivan la renuncia o el retiro CAPÍTULO VI INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Articulo 33
RECURSOS OPONIBLES POR LOS BENEFICIARIOS. Las personas solicitantes o beneficiarias podrán presentar el Recurso de Revisión ante la Dirección General contra las resoluciones emitidas por el Director del Mecanismo, si estudiado el recurso se mantiene la decisión, el beneficiario podrá presentar el recurso de apelación ante el Fiscal General de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 34
PLAZO PARA IMPUGNAR. Las personas solicitantes o beneficiarias, que decidan impugnar, una vez notificadas, contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para su interposición.
Articulo 35
PLAZO PARA RESOLVER. Las impugnaciones presentadas se deben resolver de manera preferente y urgente, basados siempre en el principio pro persona en el plazo determinado por la Ley de Procedimiento Administrativo. Debiendo en su caso, justificarse cualquier dilación de conformidad a las reglas del plazo razonable establecidas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Articulo 36
AGOTAMIENTO DE LA SEDE ADMINIS- TRATIVA. Una vez emitida, notificada y firme la resolución del Fiscal General, se entenderá agotada la sede administrativa. CAPÍTULO VII COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 37
OBLIGACIONES DE LOS BENE- FICIARIOS. Son compromisos de los beneficiarios del Mecanismo: I. Acatar las recomendaciones de seguridad formuladas por el Mecanismo de Protección; II. No solicitar ni aceptar inscripción en otro Mecanismo o sistema de protección del Estado durante la vigencia de las medidas; III. Renunciar a uno de los programas o sistemas de protección, en caso de estar vinculado en más de uno de los programas de protección del Estado; IV. Conservar los elementos entregados en buen estado y hacer buen uso de ellos; V. Usar los elementos o apoyos entregados, exclusivamente como medida de protección; VI. Colaborar con los organismos de investigación, de control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de los hechos que motiven sus amenazas, con observancia a la excepción constitucional para declarar; VII. Asistir a las instrucciones de Autoprotección, sugeridas por los responsables de cada uno de los programas o sistemas, las cuales se llevarán a cabo en el lugar que para el efecto determine la autoridad que dispone las medidas; VIII. Informar mínimo con 24 horas de antelación, sobre cualquier desplazamiento que requiera coordinación institucional en diferentes lugares del país; IX. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad; X. Dar respuesta a los requerimientos que en relación con el mal uso de las medidas de protección le haga el respectivo responsable del Sistema, con el fin de aclarar las razones y presentar las pruebas suficientes de lo requerido; XI. Reportar de inmediato la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado por el sistema de Protección; XII. Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida de protección para la verificación del debido uso de las medidas de protección; XIII. Colaborar con la autoridad competente, para la realización del Estudio de Evaluación de Riesgo. Ante la renuencia para permitir la práctica del mencionado Estudio se dejará constancia escrita y se pondrá tal situación en consideración del responsable del Sistema; XIV. Mantener la reserva y confidencialidad de la información relacionada con su situación particular; XV. Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir las medidas de protección, en donde se señalarán los elementos entregados y el estado de los mismos, sus beneficios y compromisos, el lapso de la medida adoptada y las consecuencias por uso indebido de los mismos; XVI. Devolver los elementos entregados, como medida de protección, una vez finalice su vinculación al Mecanismo de Protección; XVII. Asumir el valor correspondiente al deducible del seguro que ampara cualquier elemento suministrado por el Mecanismo, en caso de reposición por pérdida, hurto o daño, del mismo, en los casos que se compruebe culpa grave del protegido; XVIII. Las demás inherentes a la naturaleza del beneficiario del servicio de protección CAPÍTULO VIII COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES
Articulo 38
COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS, PÚBLICAS O PRIVADAS. El Director del Mecanismo de Protección deberá mantener comunicación y relaciones de coordinación con entidades u organismos, públicos y privados, nacionales o extranjeros, a fin de gestionar información y colaboración de éstas para el efectivo cumplimiento de la misión legal d