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27 de marzo de 2019 | La Gaceta No. 34,906

Acuerdo Ejecutivo — Mecanismo de Protección para los Funcionarios, Servidores y Empleados del Ministerio Público

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Resumen

Este acuerdo crea un mecanismo de protección para funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público que enfrentan riesgos por su trabajo. Establece una estructura con consejo consultivo, dirección ejecutiva y departamentos especializados que evalúan amenazas, implementan medidas de seguridad y brindan acompañamiento integral a las personas protegidas.

Articulos

Articulo 39

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN. El Director del Mecanismo de Protección, podrá requerir información de cualquier funcionario, institución o dependencia pública del Estado para el análisis y evaluación de los casos sujetos al Mecanismo. Las solicitudes realizadas por la Dirección del Mecanismo deberán ser atendidas a la mayor brevedad posible por el organismo requerido.

Articulo 40

DILACIÓN O INCUMPLIMIENTO INJUSTI- FICADO A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Si el funcionario u organismo requeridos no brindaren oportunamente toda la información necesaria para los fines antes indicados, el servidor o funcionario responsable del Mecanismo informará de esta situación a su superior jerárquico, quien atendiendo a la gravedad y urgencia del caso podrá notificar a la Dirección, para que proceda conforme a Ley, y se adopten las acciones pertinentes. De mantenerse la dilación o negación injustificada de la información solicitada, la Dirección deberá notificar en forma inmediata a la Dirección General de Fiscalía para que se inicien los procesos legales pertinentes a la determinación de responsabilidades en que estas autoridades pudiesen haber incurrido. CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA DEL MECANISMO

Articulo 41

ESTRUCTURA DEL MECANISMO. Para el desarrollo y adecuado funcionamiento y aplicación del Mecanismo, se establece que el mecanismo contará con la siguiente estructura: a. Consejo Consultivo del Mecanismo b. La Dirección del Mecanismo c. Comité Técnico del Mecanismo CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO

Articulo 42

CONFORMACIÓN DELCONSEJO CONSULTIVO. El consejo Consultivo del Mecanismo estará conformado por (3) miembros: a. El Fiscal General de la República o su Designado; b. El Director del Mecanismo de Protección; y, c. Según estime pertinente, para atender la especialidad que cada caso requiera, el Fiscal General de la República, para completar el tercer miembro se podrá convocar para su integración al Director General de la Fiscalía, al Director de la DLCN, al Director de la ATIC, al Director de Medicina Forense, al Jefe de la División de Recursos Humanos y/o al Jefe de la División Legal. Cualquiera de los funcionarios enumerados en el inciso c), o todos ellos en una misma sesión, podrán ser llamados a intervenir en una discusión del consejo como invitados o expertos, a fin de colaborar con la resolución del asunto que fuere objeto de la reunión.

Articulo 43

FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo es el máximo órgano responsable del Mecanismo, sus funciones son: I. Definir las políticas relacionadas con el Mecanismo de acuerdo a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. II. Coordinar con la Dirección del Mecanismo la ejecución de los planes y proyectos relacionados con el mismo. III. Apoyar a la Dirección del Mecanismo en el desarrollo de todas las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del Mecanismo. IV. Aprobar los protocolos y/o manuales desarrollados como propuesta por la Dirección del Mecanismo, en las materias sustantivas, procesales, administrativas o de personal, que sean de su incumbencia. V. A propuesta de cualquiera de sus integrantes y previa anuencia del Fiscal General, podrá invitar a servidores públicos o representantes de autoridades que consideren conveniente para asistir a las sesiones en las que se requiera información adicional en el estudio de un caso, para esto se requiere previamente el consentimiento de la persona beneficiaria. VI. Los integrantes del Consejo Consultivo, asesores expertos, personas invitadas, se comprometen a garantizar el principio de confidencialidad de la información de la información relacionada con los casos. VII. Conocer aquellos asuntos relacionados con las políticas en materia de Protección a Servidores, temas legislativos, procesales, recursos financieros, logísticos y administrativos que incidan o afecten gravemente su funcionamiento y temas relacionados con la cooperación de otras instituciones públicas o privadas; VIII. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Mecanismo.

Articulo 44

REGULARIDAD DE SUS SESIONES. El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente al menos dos (2) veces al año; y/o, en forma extraordinaria en cualquier fecha a petición del Fiscal General de la República. La convocatoria será realizada por su Secretario, con anticipación, señalándose en la misma, los temas que deban tratarse. La convocatoria de funcionarios de otra institución será realizada por intermedio del Fiscal General de la República o previa delegación, por la Dirección del mecanismo. De cada reunión del Consejo Consultivo, se deberán levantar las respectivas actas; éstas podrán ser sujetas a la reserva pertinente de cualquiera de los miembros integrantes y su custodia estará a cargo del Secretario. En caso de ausencia de uno de los miembros, éste será representado por el funcionario que éste designe por el Fiscal General de la República. CAPÍTULO TERCERO DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO Y LA ORGANIZACIÓN DE SU SECRETARIA, ÁREA ADMINISTRATIVA, UNIDADES OPERATIVOS Y SU COORDINACIÓN NACIONAL SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO

Articulo 45

DIRECCIÓN DEL MECANISMO. La Dirección del mecanismo será el órgano ejecutor de las políticas adoptadas por el Fiscal General de la República y de las recomendaciones propuestas y aprobadas por el Consejo Consultivo, para el desarrollo e implementación del mecanismo. La Dirección del mecanismo, tendrá su oficina principal en la Capital de la República y ejercerá funciones en todo el territorio nacional, por lo cual, todas las oficinas de la institución a nivel nacional deberán brindarle a ésta y sus diferentes coordinaciones y departamentos, toda la colaboración que les sea requerida, en forma inmediata.

Articulo 46

ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO. La Dirección del Mecanismo de Protección a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, tendrá la siguiente estructura organizativa: I. Departamento de Recepción de Casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo; II. Departamento de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección; III. Departamento Técnica de Asesoría Jurídica; IV. Departamento de Análisis de Contextos.

Articulo 47

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Para ser Director del Mecanismo de Protección de los Funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, se requiere: I. Ser hondureño por nacimiento. II. Profesional del derecho. III. De reconocida honorabilidad. IV. Mayor de 30 años. V. Tener experiencia mínima de ocho (8) años de ejercicio profesional como fiscal, juez, defensor público o privado en materia penal. VI. Aprobar con desempeño sobresaliente o excepcional los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño a que sea sometido por el Fiscal General de la República. VII. Las demás que determinen la Ley y los Reglamentos internos.

Articulo 48

FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL MECANISMO. Son funciones del director del Mecanismo las siguientes: I. Administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los servidores y empleados bajo su cargo. II. Informar sin dilación al Fiscal General de la República sobre cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente. III. Presentar al Fiscal General los requerimientos de personal, presupuestales y logísticos necesarios para el pleno funcionamiento del Mecanismo, siguiendo los procedimientos y metodologías definidas por el Ministerio Público. IV. Conocer las solicitudes de protección a funcionarios, servidores y empleados de la institución que se presenten ante el mecanismo y adoptar las decisiones legalmente procedentes. V. Previa autorización del Fiscal General de la República podrá gestionar todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales e internacionales, igualmente con Ministerios Públicos extranjeros que cuenten con mecanismos de protección para su personal. VI. Velar porque se ejecute el presupuesto correspondiente al Mecanismo para la protección de los funcionarios, Servidores y empleados del Ministerio Público. VII. Diseñar formatos de operación, protocolos y demás instrumentos que se requieran para garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo verificando siempre que éstos contemplen una perspectiva diferenciada. VIII. Mantener los enlaces necesarios, canales de comunicación y flujos de información con las diferentes instancias y dependencias del Ministerio Público quienes estarán obligados a coadyuvar en el cumplimiento de las funciones y la labor del mecanismo. IX. Presentar un reporte semestral sobre la gestión, resultados e impacto del Mecanismo de Protección, dirigido al Fiscal General de la República. X. Realizar pagos, contrataciones y erogaciones de carácter reservado para el cumplimiento de las medidas de protección. XI. Implementar el uso de las buenas prácticas y novedosas estrategias, que pudieren desarrollarse en materia de protección a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, en tanto éstas se ajusten a los principios esenciales, valores y política de protección determinadas en este reglamento y la planificación estratégica de la Fiscalía General de la República. XII. Establecer las temáticas de capacitación e instrucción para el personal del Programa de Protección a Testigos, en coordinación de la Escuela de Formación de los empleados y servidores del Ministerio Público. XIII. Proponer al Fiscal General de la República la creación de las unidades regionales o secciones de trabajo que se consideren pertinentes, que se encarguen de evaluar las distintas situaciones de los funcionarios, servidores y empleados de la institución que deben ser protegidas, para determinar si procede la protección o suspensión de ésta. XIV. Coordinar los traslados de los funcionarios, servidores y empleados en riesgo. XV. Coordinar con previa autorización del Fiscal General de la República, con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales la protección y en los casos que se requieran. XVI. Establecer las temáticas de capacitación e instrucción para el personal del mecanismo, en coordinación de la Escuela de Formación de los empleados y servidores del Ministerio Público. XVII. Presentar los informes de coyuntura y las alertas tempranas que elabore el Mecanismo e impulsar que se implemente las medidas necesarias para conjurar los riesgos identificados. XVIII. Proponer al Fiscal General modificaciones a la estructura operativa del Mecanismo de Protección atendiendo los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Ministerio Público. XIX. Instruir los procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones que procedan a quienes contravengan la ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público o su Reglamento. XX. Previa autorización del Fiscal General de la República podrá solicitar el apoyo de Agencia Técnica de Investigación Criminal para adelantar los Estudios de Evaluación de Riesgo cuando lo estime necesario, tanto en el trámite ordinario como en el extraordinario. XXI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias internas de la institución, así como las contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público. XXII. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de evaluación de confianza de conformidad a la ley, cuando sea requerido al efecto por el Fiscal General de la República. XXIII. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público. XXIV. Brindar asesoría a las instituciones vinculadas a las operaciones del Mecanismo, cuando resulte pertinente. XXV. Coordinar con la DIPEGEC los procesos de gestión de calidad en las actividades y labores del Mecanismo. XXVI. Las demás que le asigne el Fiscal General de la República, la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el presente reglamento y los demás reglamentos especiales de la institución. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA ADJUNTA Y LA OFICINA ADMINISTRATIVA, ADSCRITAS AL DESPACHO DEL DIRECTOR

Articulo 49

DE LA SECRETARÍA ADJUNTA Y LA OFICINA ADMINISTRATIVA. La Dirección del Mecanismo contará con su propia Secretaría Adjunta y Oficina Administrativa, mismas que estarán a cargo de un Secretario Adjunto y un Delegado Administrativo, respectivamente. Estas oficinas, cumplirán una función de respaldo a las tareas correspondientes al manejo, archivo de expedientes y la eficiente operatividad del mecanismo en sus diferentes departamentos y oficinas regionales.

Articulo 50

DEL SECRETARIO ADJUNTO. El Mecanismo de Protección tendrá un Secretario Adjunto, quien será el encargado de la gestión procesal y certificación de las actividades desarrolladas por el Programa, debiendo caracterizar su función por la transparencia, celeridad y reserva de los asuntos que se gestionen en el mecanismo.

Articulo 51

REQUISITOS PARA SER SECRETARIO ADJUNTO. Para ser Secretario Adjunto en el Mecanismo para la Protección de los funcionarios, Servidores y Empleados del Ministerio Público se requiere: I. Ser hondureño. II. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. III. Mayor de 25 años. IV. Ser Profesional del Derecho debidamente colegiado. V. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar el concurso respectivo. VII. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza.

Articulo 52

FUNCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO. Durante el desarrollo de su labor el Secretario Adjunto, tendrá las siguientes funciones: I. Dar fe de todos los actos que autorice. II. Asistir a la elaboración de las actas del Consejo Consultivo. III. Llevar control de las actas levantadas en las reuniones del Consejo Consultivo, manteniéndolas actualizadas y verificar que se cumplan sus mandatos y resoluciones. IV. Notificar los actos administrativos que correspondan a los expedientes formados; e igualmente, los de personal que le fueren remitidos para tal efecto por la División de Recursos Humanos. V. Establecer obligatoriamente los controles y/o registros correspondientes para dar fiel cumplimiento a cada una de sus funciones. Llevando los libros de registro de entradas, expedientes, correspondencia y demás que fueren indispensables para garantizar un adecuado orden en el servicio; debiendo asimismo documentar esta información de forma informática. VI. Recibir, clasificar y proceder a la inmediata remisión, o en su caso, custodiar toda la documentación recibida en el mecanismo. VII. Dar el curso que corresponda a las comunicaciones, Asistencias Jurídicas, oficios, notas y solicitudes en general que sean tramitadas por su conducto. VIII. Organizar y administrar el archivo general del mecanismo, Siendo responsable por la guarda, custodia y archivo de todos los expedientes y demás documentación oficial del Mecanismo. IX. Organizar y administrar los expedientes de su personal, mismos que constarán de las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificaciones, sanciones y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. X. Asistir en caso de ser requerido por el mecanismo, en la organización y desarrollo de actos protocolarios y de relaciones públicas. XI. Informar a la Dirección del Mecanismo, de todos aquellos asuntos y hechos que lleguen a su conocimiento y que por su urgencia y trascendencia institucional deban hacerse de su inmediato conocimiento para su pronto despacho. XII. Mantener la reserva y confidencialidad en el manejo de toda la documentación recibida. XIII. Atender consultas y solicitudes de información que deben ser resueltos por el Mecanismo, dando a los mismos el trámite expedito que corresponda. XIV. El Secretario Adjunto llevará un registro actualizado de las firmas y sellos de los empleados autorizados para entregar, revisar, actualizar y recibir los expedientes del mecanismo. XV. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia, las órdenes giradas por la Dirección y la institución. Para los efectos correspondientes, se entenderá por trámite expedito o inmediato aquel término que no exceda de veinticuatro (24) horas; este término será sin perjuicio de que, por regla general, toda información y/o documentación recibida, deberá ser trasladada o puesta en conocimiento en el acto (ipso facto), a la respectiva autoridad. Siendo aplicable en todo momento los criterios relativos al plazo razonable que deba ser considerado, en caso de existir dilación en los trámites observados por la secretaria, debiendo en tal virtud ser justificada cualquier dilación procesal observada en su gestión. El Secretario Adjunto, para el cumplimiento de su misión y según la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal que el servicio requiera.

Articulo 53

ARCHIVO DE EXPEDIENTES. El Secretario Adjunto, será responsable por el área de archivo de expedientes y documentos. Su organización y funcionamiento será regulado conforme a un protocolo.

Articulo 54

DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes del mecanismo contendrán la documentación relacionada con las solicitudes que se tramiten o los informes que se reciban y proveerán información sobre las personas o autoridades solicitantes, el dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores, las medidas de protección y atención decretadas y su seguimiento, así como cualquier otra información que se considere relevante. SECCIÓN TERCERA

Articulo 55

DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO. El Mecanismo para la Protección de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público tendrá un Delegado Administrativo Adjunto, cuya misión esencial será brindar la gerencia de recursos necesaria, para que la Dirección pueda satisfacer los requerimientos logísticos de sus unidades, oficinas regionales y las que correspondan a los diferentes sistemas de protección.

Articulo 56

REQUISITOS PARA SER DELEGADO ADMINISTRATIVO. Para ser Delegado Administrativo del mecanismo, se requiere: I. Ser hondureño por nacimiento. II. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. III. Mayor de 25 años. IV. Ser profesional con estudios superiores aprobados en materias administrativas o en carreras equivalentes. V. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar el concurso respectivo. VII. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza.

Articulo 57

FUNCIONES DEL DELEGADO ADMINIS- TRATIVO ADJUNTO. El Delegado Administrativo Adjunto, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir la correspondencia que le compete, registrarla en los sistemas que se implementen para su control y darle trámite con eficiencia y rapidez. II. Proporcionar al personal del mecanismo, la información y recursos materiales, técnicos o económicos necesarios para el efectivo cumplimiento de las misiones y/o actividades que se les encomienden. III. Implementar las medidas necesarias de vigilancia para evitar pérdida de documentos y valores de acuerdo a su naturaleza y equipo. IV. Manejar los fondos del mecanismo a nivel nacional, realizando los pagos que fueren requeridos para el eficiente funcionamiento de los mecanismos de protección realizando mensualmente, reportes de ejecución de sus actividades a la Dirección de Administración del Ministerio Público. V. Informar a la Dirección del mecanismo en forma oportuna de los requerimientos de equipo, material, personal y/o recursos que fueren indispensables para asegurar su operatividad. VI. Preparar anualmente el plan operativo del mecanismo. VII. Conservar en buen estado los libros, valores, muebles e inmuebles del mecanismo. VIII. Vigilar la asistencia y puntualidad del personal administrativo del programa, procediendo a realizar los trámites de las sanciones correspondientes. IX. Bajo la supervisión directa del Coordinador Nacional del mecanismo, velar por la seguridad del personal e instalaciones físicas de las oficinas e inmuebles que ocupe el mecanismo de Protección a nivel nacional; debiendo para ello, contar con los medios tecnológicos adecuados y el personal administrativo requerido, debidamente capacitado y certificado. X. Designar al personal administrativo que cubrirá las guardias de fin de semana y días festivos, para satisfacer las necesidades del servicio. XI. Velar porque se mantenga en buen estado el equipo, mobiliario, vehículos e instalaciones asignados. XII. Facilitar los medios que sean requeridos para la protección de los funcionarios, servidores y empleados de la institución en riesgo; e igualmente, brindar su asistencia en cualquier actividad inherente al desarrollo del mecanismo. XIII. Adoptar las medidas de prevención o correctivas necesarias para mantener el buen uso de instalaciones, equipo y herramientas de trabajo asignados al personal del mecanismo. XIV. Realizar un reporte mensual del estado de uso del equipo, herramientas, armamento e instalaciones del Programa de Protección. XV. Todas aquellas actividades que de acuerdo a la naturaleza de la función administrativa, fueren necesarias y le sean encomendadas por sus superiores, para la eficaz organización y funcionamiento del Mecanismo para la Protección de los Funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público. El delegado administrativo, para el cumplimiento de su misión y según la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal que el servicio requiera.

Articulo 58

ADSCRIPCIÓN DEL DELEGADO ADMINIS- TRATIVO ADJUNTO. La Oficina Administrativa del mecanismo, dependerá funcional y disciplinariamente de la Dirección del Mecanismo. Sin embargo, administrativamente, deberá reportar mensualmente sus actividades ante la Dirección de Administración; en tal sentido, los informes de gestión de la supervisión que elabore la Dirección de Administración a través de sus unidades especializadas, serán determinantes para la deducción de las responsabilidades a que hubiere derecho por la Dirección del Mecanismo. La Oficina administrativa deberá colaborar en todo momento con los diversos Departamentos y equipos integrantes del mecanismo; para tal efecto, deberá brindar toda la colaboración e información que sea requerida por éstas, para el eficiente desempeño de sus actividades, teniendo como misión fundamental el éxito de la función fiscal. SECCIÓN TERCERA DE LOS DEPARTAMENTOS OPERATIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Articulo 59

DEPARTAMENTOS OPERATIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO. La Dirección del Mecanismo, para su buen funcionamiento, estará dividida en las siguientes unidades: I. DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE CASOS, REACCIÓN INMEDIATA Y GESTIÓN PREVENTIVA DEL RIESGO Esta unidad asistirá a la Dirección del Mecanismo en el desarrollo logístico de sus actividades inherentes; contará con un Jefe que deberá ser hondureño, un profesional universitario, con formación en áreas administrativas y/o carreras afines, amplia experiencia en administración pública, en materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. En el mismo se desarrollarán las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes de ingreso al Mecanismo de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, por cualquier medio. Para formalizar el trámite de ingreso se deberá solicitar al peticionario la autorización o ratificación por escrito para someterse a las medidas que se pudieren determinar, aceptando su temporalidad y las consecuencias en caso de no cumplir a cabalidad con las condiciones establecidas; b) Atender todas las solicitudes de ingreso al Mecanismo. Ninguna solicitud podrá ser desestimada por el Mecanismo sin previo análisis; c) Realizar siempre que sea posible una entrevista de primer contacto con el peticionario; d) Decidir el trámite ordinario o extraordinario que demanda cada solicitud de protección e informarlo a la Dirección del Mecanismo para que proceda con el procedimiento previsto en cada uno de los supuestos; e) Llevar a cabo el procedimiento extraordinario, garantizando una reacción inmediata a partir de la implementación de las medidas de protección y en los tiempos establecidos en este Acuerdo. Se deberá evaluar en todo momento el riesgo extensivo a familiares y grupos de trabajo. f) Brindar asesoría y acompañamiento para que el peticionario adelante las denuncias formales frente al Ministerio Público y las autoridades competentes, asegurándose que se adelante una investigación sobre el caso. Para lo cual, podrá pedir informes periódicos de los avances de las investigaciones y realizar todas las acciones que se requieran para su impulso y la identificación de los agresores; establecer un canal de comunicación claro y directo con el peticionario, su familia o equipo de trabajo de existir riego extensivo. g) Cuando el trámite sea ordinario se remitirá el caso a la Unidad de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas de Protección. El mismo funcionario o funcionaria que ha mantenido la comunicación con el peticionario será el encargado de comunicarle quien llevará su Estudio de Evaluación de Riesgo y suministrarle todos los datos requeridos garantizando el contacto permanente y flujo constante de información que alerte nuevos hechos de riesgo. h) En el trámite ordinario se informará a la persona solicitante de incorporación sobre los tiempos para realizar el análisis de riesgo y definir e implementar las medidas preventivas y de protección que se deriven del mismo. Se indicarán los momentos de encuentro y participación entre el beneficiario y los funcionarios del Mecanismo. i) Informar al peticionario sobre el alcance del mecanismo que regula la atención, análisis de riesgo y la implementación de medidas preventivas y de protección. j) Establecer un canal de comunicación claro y directo con el peticionario y su familia. Siendo responsable el servidor, empleado o funcionario que ha mantenido la comunicación con el peticionario de comunicarle quien llevará su Estudio de Evaluación de Riesgo y suministrarle todos los datos requeridos garantizando el contacto permanente y flujo constante de información que alerte nuevos hechos de riesgo. k) Abrir el expediente de cada caso e ingresar la documentación que da cuenta de todos los trámites seguidos en esta unidad para brindar una atención integral. Este expediente deberá contener un cronograma detallado donde se evidencie la fecha de incorporación al programa, el intervalo de tiempo durante el cual se realizará el Estudio de Evaluación de Riesgo, la implementación de medidas y la fecha en la cual se debe realizar la revisión del Estudio de Evaluación del riesgo. l) Administrar una línea de comunicación telefónica para emergencias de los peticionarios que deberá funcionar las 24 horas al día durante toda la semana. Así mismo esta unidad requiere contar con personal que responda por los trámites extraordinarios y la reacción inmediata las 24 horas del día durante toda la semana. m) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los servidores y empleados a su mando. n) Coordinar con el Director del Mecanismo y el Coordinador Nacional todas las actividades que estén relacionadas con la planificación estratégica y los asuntos bajo su responsabilidad. o) Presentar informes a la Dirección sobre las actividades desarrolladas; la periodicidad de estos informes será definida por la Dirección. p) Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que en el desempeño de las actividades asignadas al personal bajo su mando, no intervengan personas ajenas al Mecanismo. q) En caso de traslado, rotación u otro movimiento de personal, deberá elaborar un informe detallado de los expedientes y/o asuntos bajo su responsabilidad, actualizados por cada uno de los miembros de la unidad. r) Hacer seguimiento permanente a la calidad e idoneidad de las medidas implementadas. s) Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución y las contenidas en el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores del Ministerio Público. t) Colaborar con el Secretario Adjunto del mecanismo, facilitando la información y/o expedientes requeridos para alimentar el archivo físico y digital del mecanismo de Protección; registrando al efecto, toda la información generada durante el cumplimiento de sus labores. u) Gestionar a través del delegado administrativo, todos los aspectos logísticos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. v) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su departamento, conforme metodología definida en el respectivo protocolo. w) Identificar necesidades de capacitación y formación del personal a su cargo x) Todas las demás funciones que la Dirección del mecanismo le asigne para su adecuado desempeño. II. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGO E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN. Este Departamento asistirá a la Dirección del Mecanismo en el desarrollo de las actividades de campo que son inherentes al análisis e implementación de las medidas preventivas y de protección; contará con un jefe que deberá ser un experto en áreas de investigación, evaluación y/o vinculación de perfiles o aplicación de pruebas de confianza, preferiblemente con formación en materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. En el mismo se desarrollarán las siguientes funciones: a) Elaborar los Estudios de Evaluación de Riesgo necesarios para que el director del Mecanismo o el Comité Técnico, determinen las medidas preventivas y de protección de los peticionarios del mecanismo. b) Recibir los casos de la Unidad de Recepción de Casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo para adelantar los Estudios de Evaluación de Riesgo para ser presentados ante la Dirección del Mecanismo y el Comité Técnico; c) Realizar los Estudios de Evaluación de Riesgo de trámite ordinario y extraordinario. De acuerdo con el nivel de riesgo individual o colectivo proponer planes integrales de protección cumpliendo los plazos previstos en el Acuerdo; d) Sustentar cada Estudio de Evaluación de Riesgo para poner a consideración de la Dirección del mecanismo el nivel de riesgo detectado y los planes integrales de protección; e) Requerir la presencia de los peticionarios o de sus representantes en las reuniones de análisis de riesgo y determinación de medidas de protección, para que asistan a la deliberación de sus casos y den su consentimiento sobre las medidas preventivas y de protección asignadas. El departamento deberá citar por medios comprobables a las partes mencionadas, sin que recaiga en el departamento la responsabilidad de que éstos acudan o no a la sesión. f) Realizar una entrevista, siempre que lo permitan las condiciones operativas y de seguridad de manera presencial, con el peticionario para la elaboración del Estudio de Evaluación del Riesgo; g) Comunicarse permanentemente con el peticionario durante la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo para: resolver las dudas e incluir en el Estudio nuevos hechos asociados a la amenaza y la concreción del riesgo que tuvieran lugar durante su realización, informarle sobre el resultado final del mismo, explicarle el plan de medidas preventivas y de protección asignado y concertar fechas y cronogramas para su implementación oportuna y efectiva; h) Si durante la realización del Estudio de Evaluación de Riesgo se presentan hechos que evidencien la inminencia y concreción de la amenaza, efectuar el trámite extraordinario y la implementación de medidas urgentes de protección en coordinación con el Departamento de Recepción de casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo; i) Informar al superior jerárquico de la persona operadora de justicia del Ministerio Público sobre su incorporación al Mecanismo y sobre las consideraciones en prevención y protección que el mismo debe llevar a cabo para garantizar la seguridad e integridad de las personas, entre otros, el retiro o reasignación de casos, modificación de rutinas laborales, condiciones para cumplir su trabajo desde otros lugares, entre otros. j) Realizar la notificación oficial a las personas beneficiarias y/o su representante de las medidas de prevención y protección. k) Coordinar con las autoridades competentes, la implementación ágil, eficiente y expedita de las medidas preventivas y de protección ordenadas; l) Adelantar el procedimiento de cierre de los casos atendidos de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección del Mecanismo y el Comité Técnico; m) Realizar estudios de seguridad de las instalaciones en donde opera el Ministerio Público, siguiendo las metodologías definidas para tal fin, por solicitud de la Dirección del Mecanismo y proponer protocolos de seguridad para las instalaciones, el personal y el manejo de la información; n) Brindar recomendaciones de autoprotección a los peticionarios, a fin de disminuir sus vulnerabilidades; o) Coordinar con la asistencia del delegado administrativo, los traslados del personal, equipo y/o personas a evaluar, según sea requerido para cumplir con las funciones inherentes al programa. p) Colaborar con el Secretario Adjunto del Programa, facilitando la información y/o expedientes requeridos para alimentar el archivo físico y digital del Mecanismo de Protección; registrando al efecto, toda la información generada durante el cumplimiento de sus labores. q) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su departamento, conforme metodología definida en el respectivo protocolo. r) Identificar necesidades de capacitación y formación del personal a su cargo; s) Todas las demás funciones que el director les delegue. III. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ASESORÍA JURÍDICA. El Departamento Técnico de Asesoría Jurídica de la Dirección del Mecanismo contará con un jefe que deberá ser un profesional del derecho, con amplia experiencia en administración pública, en materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. El Departamento realizará las siguientes funciones: a) Elaborar los dictámenes, opiniones o documentos, que en materia legal sean requeridos por la Dirección, estableciendo una adecuada vinculación a las materias del derecho que conciernan a la protección de funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Publico; argumentando los mismos con fundamento en la constitución, los convenios internacionales y la legislación secundaria aplicable a la materia. b) Informarse con el secretario adscrito de lo resuelto en las actas levantadas en las reuniones del Consejo Consultivo; recomendando lo que en derecho corresponda asegurar que se cumplan sus mandatos y resoluciones. c) Apoyar a la Dirección General en el trámite y respuesta de peticiones, quejas por el servicio y reclamos del personal beneficiarias del mecanismo haciendo prevenciones para una adecuada y oportuna atención. d) Dar curso y en su caso resolver las peticiones o recursos relacionados con transparencia y acceso a la información. e) Atender los recursos o acciones administrativas que se presenten por los protegidos del mecanismo, por el desacuerdo de las medidas f) Elaborar o colaborar en la elaboración de los borradores de convenios interinstitucionales que requiera el mecanismo, necesarios para garantizar la atención integral, la adopción de medidas de prevención, de protección por las diferentes instituciones con competencia directa y la adopción de medidas complementarias por instituciones y entidades involucradas; que deberán ser sometidos a conocimiento y aprobación del Fiscal General de la República, velando porque los mismos se ajusten a la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, vigente y aplicable a la materia. g) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su departamento, conforme metodología definida en el respectivo protocolo. h) Identificar necesidades de capacitación y formación del personal a su cargo. i) Realizar oportunamente las consultas pertinentes al proceso legal que en materia de personal, administrativo, de convenios, jurisdiccional o de elaboración de normativa interna correspondan ante la División Legal del Ministerio Público, a fin de garantizar la adecuación de las políticas de la Dirección en materia de legalidad, con las acordadas por el Fiscal General de la República. j) Todas las demás funciones que el Director del Mecanismo le asigne para su adecuado desempeño. IV. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTOS. El Departamento de Análisis de Contexto de la Dirección del Mecanismo contará con un jefe que deberá ser un profesional del derecho, con amplia experiencia en producción, escritura informes sobre contextos y problema, en materia de derechos humanos y/o en administración de justicia. El Departamento realizará las siguientes funciones:

  • a)

    Estará encargada de elaborar el análisis de los diferentes contextos a los que se enfrentan los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público en todo el territorio nacional, produciendo análisis departamentales y municipales y considerando y valorando la información sobre las amenazas, vulnerabilidades y capacidades de la población objeto;

  • b)

    Producir un análisis preventivo del riesgo dirigido a la identificación de las dinámicas y factores de riesgo específicos del territorio, teniendo en cuenta marcos temporales que le permitan señalar tendencias y patrones sobre las amenazas y las prácticas de violencia utilizadas contra los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público;

  • c)

    Establecer procesos, rutinas e instrumentos para la observación sistemática del riesgo;

  • d)

    Recomendará medidas orientadas a la prevención o a la reducción de factores de riesgo detectados;

  • e)

    Detectar riesgos a través de medios de comunicación, denuncias de organizaciones, agremiaciones, asocia- ciones y colectivos de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, información suministrada por los organismos de investigación e inteligencia, sobre posibles hechos que pueden atentar contra la vida, libertad, integridad y seguridad de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público, así como afectaciones y vulneraciones a los derechos de reunión y asociación de la población objeto;

  • f)

    Llevar el registro de afectaciones y violaciones a los derechos humanos de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público. Este registro debe tener un nivel de confidencialidad que proteja a las víctimas, sus familiares y equipos de trabajo, pero debe producir estadísticas que identifiquen patrones y tipos de agresiones que permitan adecuar las medidas preventivas y de protección adoptadas por el Mecanismo y por las instituciones encargadas de generar medidas complementarias en el ejercicio de corresponsabilidad asignado por la Ley;

  • g)

    Producir los informes de coyuntura sobre situaciones de orden público y judicial, así como alertas tempranas sobre marcos legales, políticas públicas o directrices institucionales, que puedan afectar los principios de imparcialidad, independencia y estabilidad de las personas Operadoras de Justicia, o poner en riesgo su vida, integridad, libertad y seguridad;

  • h)

    Realizar mapas de riesgo. Estos Departamentos, individualmente y/o en su conjunto, conformarán un equipo multidisciplinario, que funcionará a nivel nacional. Pudiendo ser integrado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaría del Ministerio Público, en forma integrada o independiente; y deberá cumplir las funciones arriba señaladas. Los equipos, estarán compuestos por licenciados en trabajo social, psicólogos, médicos, abogados, evaluadores de riesgo y demás personal técnico requerido para su buen funcionamiento; mismos, que serán distribuidos dentro de los departamentos arriba indicados o integrados en conjunto en las oficinas regionales. Este personal, desarrollará sus funciones de conformidad a las establecidas por la Dirección del mecanismo en el área de su experticia y responsabilidades encomendadas al departamento que sean adscritos. Un protocolo desarrollado por la División de Recursos Humanos, aprobado por el Fiscal General, establecerá el perfil y funciones de estos cargos. Los nombramientos como Jefe de Departamento serán funcionales y se harán a propuesta de la Dirección, por la Fiscalía General de la República, tomando en consideración elementos objetivos, pero no determinantes, tales como la antigüedad, experiencia en diferentes dependencias del Ministerio Público, calificaciones académicas, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para determinar su competencia. Siendo indispensable la evaluación previa, para aspirar a llenar una vacante en un puesto de encargado.

Articulo 60

JEFE DE DEPARTAMENTO. El Jefe de Departamento, será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación de los departamentos y el personal adscrito a éstos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas y las metas definidas por la dirección. E igualmente, de aquellas que sean aprobadas por el Dirección del mecanismo y el Coordinador Nacional; o en su caso, por la Fiscalía General de la República. Asimismo, será responsable de dirigir y supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por el personal competente y conforme a lo establecido en el presente reglamento y bajo la dirección técnico jurídico del Fiscal del caso.

Articulo 62

REQUISITOS PARA SER JEFE DE DEPARTAMENTO. Para ser Jefe de Departamento, se requiere: V. Ser hondureño por nacimiento. VI. Ser profesional colegiado o especialista certificado en la ciencia que sea competencia del departamento al que aplique, según fuere requerido por el artículo precedente. VII. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. VIII. Mayor de veinticinco (25) años. IX. Aprobar con desempeño sobresaliente o excepcional los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño. X. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada.

Articulo 63

FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTA- MENTO. Los Jefes de Departamento, considerando la actividad específica del personal asignado en cada una, tendrán las siguientes funciones: I. Asignar la carga de trabajo según la especialidad de los equipos. II. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los servidores y empleados a su mando. III. Coordinar con el Director del Mecanismo y Coordinador Nacional todas las actividades que estén relacionadas con la planificación estratégica del mecanismo y de los asuntos bajo su responsabilidad. IV. Informar en forma inmediata al Director y Coordinador Nacional del mecanismo, sobre las diligencias o actuaciones que en ejercicio de sus deberes le solicitaren los fiscales a su departamento u oficina regional; así como, de aquellas otras en que hubieren participado directamente o a través del personal bajo su mando. V. Presentar informes a la dirección sobre las actividades desarrolladas; la periodicidad de estos informes será definida por la Dirección. VI. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que en el desempeño de las actividades asignadas al personal bajo su mando, no intervengan personas ajenas al programa. VII. En caso de traslado, rotación u otro movimiento de personal, deberá recibir y entregar el mando del Departamento, de acuerdo con las órdenes facilitadas, mediante acta administrativa e inventario preciso del equipo con que cuente el departamento a su cargo; así como, el informe detallado de los expedientes y/o asuntos bajo su responsabilidad, actualizados por cada uno de los miembros de los departamentos. VIII. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a todas las actividades académicas y de formación que la institución convoque. IX. Velar porque el personal subalterno haga uso correcto y racional de los bienes de la institución o que en disponibilidad les fueran entregados para el cumplimiento de su función y de bienes particulares que se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a la dirección del mecanismo sobre cualquier falla, daño, extravío o deficiencia que detectare en dichos bienes. X. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución y las contenidas en el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores del Ministerio Público. XI. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. XII. Las demás inherentes a sus funciones que le señalen la Ley del Ministerio Público, el Estatuto, su Reglamento y el presente mecanismo; asimismo, las órdenes que emanen, del Director y/o el Coordinador Nacional. SECCIÓN CUARTA DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL MECANISMO

Articulo 64

COORDINADOR NACIONAL DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Coordinador Nacional, será responsable de garantizar que la gestión de la Dirección del Mecanismo, cuente con el apoyo directivo indispensable de sus oficinas regionales, para ejecutar los objetivos encomendados por la ley, velando para la conformación y el adecuado funcionamiento de los equipos multidisciplinarios, que funcionarán a nivel nacional, desarrollando en las oficinas regionales, las capacidades encomendadas a los diferentes departamentos de la Dirección. El Coordinador Nacional, actuará como superior jerárquico inmediato de todos los Coordinadores Regionales, pudiendo instruir directamente a los delegados del Mecanismo para el desarrollo de tareas específicas que sirvan para eficientar la gestión del Mecanismo, mediante el cumplimiento de su labor. Podrá igualmente, asumir las funciones del Director del Mecanismo, en caso de ausencia temporal o definitiva, por el tiempo que sea necesario para seleccionar y nombrar a su sustituto.

Articulo 65

REQUISITOS PARA SER COORDI- NADOR NACIONAL DEL MECANISMO PARA LA PROTECCION DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Para ser nombrado en el cargo de Coordinador Nacional del Mecanismo, se requiere: I. Ser hondureño por nacimiento. II. Abogado. III. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. IV. Mayor de 30 años. V. Aprobar con desempeño sobresaliente o excepcional los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño. VI. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada.

Articulo 66

FUNCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Coordinador Nacional del Mecanismo, tendrá las siguientes funciones: I. Coadyuvar con el Director del Mecanismo en sus tareas de administración, supervisión y coordinación de las actuaciones de los servidores y empleados adscritos al programa. II. Velar porque la autoridad responsable, en cada caso, desarrolle una efectiva planificación de actividades que le permita coordinar los traslados o las acciones pertinentes al caso, de las personas en riesgo, a fin de que éstas puedan asistir de manera presencial cuando sean requeridas por el Mecanismo. III. Coadyuvar con el deber de administrar los asuntos administrativos y de personal, que conciernan al director del Mecanismo. IV. Instruir las órdenes correspondientes a los coordinadores regionales, según las atribuciones que determine el presente mecanismo. V. Velar porque los coordinadores regionales, den estricto cumplimiento a las instrucciones, reglamento y la ley. VI. Coordinar los traslados de las personas en riesgo para que éstas puedan asistir de manera presencial cuando sean requeridas por el Mecanismo VII. Velar porque se cumplan y se haga cumplir en materia disciplinaria las disposiciones reglamentarias internas de la institución, así como las contenidas en el Código de Ética de los servidores y funcionarios del Ministerio Público. VIII. Celebrar reuniones, una vez al mes con los coordinadores regionales, para informarse e iniciar los procesos de solución a las problemáticas relacionadas con el servicio, proponiendo al director del Mecanismo, mecanismos o procedimientos a adoptar para solucionar la problemática expuesta. IX. Coadyuvar con el Director, velando se ejecute el presupuesto correspondiente al mecanismo. X. Participar en la elaboración del plan estratégico del Mecanismo. XI. Proponer a la Dirección del Mecanismo alternativas frente a las necesidades de fortalecimiento del Mecanismo. XII. Diseñar indicadores de gestión, resultado e impacto del Mecanismo. XIII. Establecer las coordinaciones que sean requeridas por la Dirección del Mecanismo, para asegurar, mediante el concurso de la Escuela de Formación de Empleados y Servidores del Ministerio Público y sus capacidades, en el desarrollo de las temáticas de capacitación. XIV. Revisar los informes de coyuntura y las alertas tempranas que elabore el Mecanismo y sugerir ajustes o ampliación de información, cuando a ello haya lugar, y acompañar el proceso de presentación ante el Consejo Nacional de Protección e impulsar que se tomen las medidas que sean necesarias para conjurar los riesgos identificados. XV. Asistir a las sesiones del Comité Técnico. XVI. Las demás que le asigne el Director del Mecanismo, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su reglamento e igualmente el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO CUARTO COMITÉ TÉCNICO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Articulo 67

COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico será formado a petición del Director del Mecanismo o por solicitud de los Jefes de Departamento del Mecanismo, con la anuencia del Director del Mecanismo, para analizar casos específicos y efectuar los dictámenes de los Estudios de Evaluación de Riesgo y emitir las medidas preventivas y de protección. Este órgano estará integrado por los siguientes representantes: I. Director del Mecanismo; II. Jefe del Departamento de Recepción de casos, reacción inmediata y gestión Preventiva del Riesgo; III. Jefe del Departamento de Análisis de Riesgo e implementación de Medidas Preventivas y de Protección; IV. Jefe del Departamento Técnico de Asesoría Legal V. Jefe del Departamento de Análisis de Contexto.

Articulo 68

FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El comité Técnico es un órgano deliberativo que será formado a petición del Director del Mecanismo o a solicitud de los Jefes de Departamento con la anuencia del director, una vez formado sus funciones son: I. El Comité Técnico, de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo, podrá invitar a las personas asesoras expertas para participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto; II. El Comité Técnico, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá invitar a servidores públicos o representantes de autoridades que consideren conveniente para asistir a las sesiones en las que se requiera información adicional en el estudio de un caso, para esto se requiere previamente el consentimiento de la persona beneficiaria; III. Los integrantes del Comité Técnico, asesores expertos, personas invitadas, así como la persona beneficiaria y su representante, se comprometen a garantizar el principio de confidencialidad de la información relacionada con los casos, para lo cual el Comité definirá criterios y protocolos internos sobre el manejo de su información. IV. Cuando alguno de sus miembros considere la necesidad de aplicar de manera oficiosa medidas preventivas, reactivas y urgentes de protección atendiendo la situación de urgencia, éstas se podrán dictar previa consulta por cualquier medio de comunicación con los otros miembros del Comité; V. Todas las decisiones o resoluciones del Comité Técnico deberán ser ampliamente fundadas y motivadas conforme al marco normativo aplicable; VI. Las decisiones del Comité Técnico son de obligatorio cumplimiento para sus integrantes y para todas las autoridades encargadas de implementar las medidas de protección ordenadas; VII. EI Comité Técnico valorará el resultado del Estudio de Evaluación del Riesgo y podrá pronunciarse sobre su resultado, con lo cual se podrá redefinir el nivel de riesgo de la persona operadora de justicia como ordinario, extraordinario o extremo; VIII. EI Comité Técnico podrá ordenar, siempre de acuerdo con el Estudio de Evaluación de Riesgo, las medidas necesarias para la prevención y protección, observando los criterios generales para su otorgamiento establecidos en el presente Acuerdo. IX. Las medidas que se definan deben ser oportunas, idóneas al nivel de riesgo y a las circunstancias particulares de la persona y eficaces para conjurar el riesgo identificado X. El Comité Técnico deberá suspender o cancelar las medidas cuando se determine su mal uso o la falta de riesgo de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; la apelación de esta acción será conocida por el Fiscal General de la República. XI. La Resolución que ordene suspender o cancelar medidas debe estar debidamente fundamentada y motivada, observando siempre el debido proceso. XII. El acta entregada a las personas beneficiarias sólo contendrá información relativa a su caso; XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO QUINTO EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS

Articulo 69

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. Las oficinas Regionales del mecanismo estarán apoyadas por un equipo multidisciplinario que asumirá de forma conjunta y en todos los casos necesarios, las funciones específicas encomendadas a los departamentos operativos del programa. Actuarán bajo el mando del Coordinador Nacional o Regional en la zona geográfica a la que fueran asignados, y estará compuesto idóneamente por un equipo integrados por psicólogos, médicos, abogados, especialistas en evaluación de riesgo y demás personal técnico requerido para el efectivo cumplimiento de las funciones encomendadas al mecanismo en conjunto; siendo su deber verificar la situación procesal de los solicitantes, la amenaza concreta y la situación de riesgo de éstos, valorando la elegibilidad del candidato y adaptabilidad al mecanismo, tanto de éstos como de su núcleo familiar de ser necesaria esta protección, brindándoles la asistencia profesional especializada que requieran como posibles beneficiarios del mecanismo. De no poder contar con el núcleo de especialistas indicado en el párrafo anterior, el equipo multidisciplinario deberá contar como mínimo con un médico, un evaluador de riesgo y la supervisión del Coordinador Nacional, Regional o sus respectivos asistentes. Para los efectos de garantizar el buen funcionamiento y en caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para la contratación de todo el personal requerido, la Dirección del Programa, previa aprobación del Fiscal General de la República, solicitará la colaboración de otras direcciones, divisiones y unidades adscritas a fiscalía, para que su personal colabore en las tareas que deban desempeñarse por este programa de protección. TÍTULO IV DE LOS ASCENSOS, DERECHOS DEL PERSONAL, RECONOCIMIENTOS, RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ASCENSOS Y DERECHOS DEL PERSONAL

Articulo 70

ASCENSOS DEL PERSONAL DEL MECANISMO. Todos los ascensos que se realicen en el Mecanismo se harán por riguroso escalafón, siguiendo el procedimiento de evaluación del desempeño y las pruebas de confianza, definidos en la Ley del Ministerio Público Ley General de la Superintendencia para la aplicación de pruebas de confianza y sus reglamentaciones respectivas; además, todas aquellas que sean necesarias para establecer el mejor criterio de selección. Para determinar la antigüedad, se tomará en cuenta la fecha de ingreso al servicio, así como la continuidad en el mismo. El Fiscal General de la República, oyendo la opinión de la Dirección del Mecanismo hará las promociones correspondientes.

Articulo 71

DERECHOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA. El personal del mecanismo, gozará de todos los derechos y beneficios establecidos en la Ley, en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y sus Reglamentos Especiales. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS

Articulo 72

DEFINICIONES. Para los efectos de determinar la diferencia entre reconocimiento y estímulos, se deberán tener en consideración las siguientes definiciones: I. El Reconocimiento es el honor que se hace al personal del Mecanismo por su labor, acciones o conducta ejemplar, conforme a los supuestos y modalidades que establece el presente reglamento. II. El estímulo es el incentivo o remuneración de cualquier especie, que en forma excepcional se otorga al personal en los términos previstos por este mecanismo, mismo que será entregado por las autoridades superiores de la institución.

Articulo 73

DESCRIPCIÓN DE LOS RECONO- CIMIENTOS Y ESTÍMULOS. Para el personal del mecanismo, se otorgarán por escrito en acto público los reconocimientos o estímulos siguientes: I. Diploma de Mérito por valor, iniciativa, constancia extraordinaria y disciplina. II. Felicitación escrita por servicios excepcionales. III. Estímulo material otorgado por el Fiscal General de la República, por trabajo de excepcional mérito, reconocido por sí, o por recomendación del Fiscal General o el Director del Mecanismo. IV. Estímulo otorgado por el Director del Mecanismo, por trabajo de excepcional mérito. En todo caso, los estímulos materiales únicamente podrán ser otorgados por el Fiscal General de la República, en caso de ser aprobados a petición de la Dirección. Pudiendo ésta otorgar exclusivamente permisos, asuetos o recomendaciones para participar en cursos de especialización a los servidores del Mecanismo como estímulo o incentivo. Observando que nunca afecten el servicio, ni exceder de dos días hábiles seguidos, en el caso de los permisos o asuetos; o el máximo determinado por el Reglamento General del Estatuto y los demás reglamentos especiales en el caso de los cursos de especialización. CAPÍTULO TERCERO DEL CUADRO DE HONOR

Articulo 74

REGULARIDAD Y FORMA DE INGRESAR AL CUADRO DE HONOR. Para estimular al personal del Mecanismo por eficacia en el trabajo y buena conducta, aparecerán sus nombres por orden jerárquico y de acuerdo a los méritos que cada uno merezca en un cuadro de honor, donde se distinguirán, según sea el caso, el desempeño excepcional de los Jefes de Departamento, Coordinadores Regionales entre otros, mismo que estará fijado en un lugar estratégico que designe el Director del Mecanismo. La selección de quienes figuren en dicho cuadro se hará semestralmente por el Director del Mecanismo, previa autorización del Fiscal General de la República, tomando como base criterios de eficiencia, en el desarrollo de sus funciones, trabajo en equipo, liderazgo, compromiso, voluntad de servicio, que entre otros determinen la relevancia de su aporte a la Dirección. CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

Articulo 75

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los funcio- narios y servidores del Mecanismo que cometan faltas en el servicio, serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconocen la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos internos de la institución, previo el agotamiento del procedimiento disciplinario. El personal en periodo de prueba y por contrato, deberá ajustarse a los procedimientos dispuestos por la Fiscalía General de la República, siéndoles aplicables el catálogo de obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones determinados en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, o el especial que se cree oportunamente por el Fiscal General, conforme a lo establecido por el artículo 64 de la Ley del Ministerio Público.

Articulo 76

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS. Los jefes serán responsables de la disciplina y eficacia del personal a sus órdenes, a quienes deben dar buen ejemplo tanto en el cumplimiento del deber, como en su trato y pronta atención a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos. Aplicando el poder disciplinario delegado en ellos conforme al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, instando los procesos contra servidores en periodo de prueba, personal por contrato y los de faltas leves contra los servidores regulares; o, incoando oficiosamente las acciones que correspondan ante la supervisión nacional en el caso de faltas menos graves y graves de servidores y funcionarios regulares. Los Superiores Jerárquicos, junto con la Supervisión Nacional y la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, en última instancia, serán los órganos vigilantes de las actuaciones y correcto desempeño del personal que labora en el Mecanismo. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 77

SUPLETORIEDAD LEGAL Y REGLA- MENTARIA. Al tenor de lo expuesto en el presente mecanismo y en todo lo que no contravenga a las disposiciones que en el se determinan, serán aplicables los procedimientos que determinan el presente Mecanismo, Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y los demás reglamentos especiales, protocolos y circulares que emita el Fiscal General de la República y vinculen en su contenido a los derechos y obligaciones reconocidos en cuanto al personal de la dirección.

Articulo 78

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMINACIÓN DEL PERSONAL DEL MECANISMO. Para los efectos pertinentes al proceso de selección y nominación a ser observado, en cuanto a los Jefes de Departamento, Equipo Multidisciplinario y demás servidores y funcionarios que hayan de integrar, en todo lo que no colisione con los derechos y obligaciones ya determinados en el presente mecanismo, se observará lo previsto por la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. El procedimiento de concurso, será el determinado por los acuerdos existentes y/o en su caso, los que en el futuro se determinen por la Fiscalía General de la República, observando las mejores prácticas en materia de selección de personal y transparencia.

Articulo 79

CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL MECANISMO. Será responsabilidad de la Escuela de Formación de Servidores y Funcionarios del Ministerio Público Abogado “Orlan Arturo Chávez”, proporcionar a los funcionarios y servidores del mecanismo la capacitación básica, especializada, complementaria y de actualización. Todos aquellos funcionarios y servidores seleccionados por la Escuela, que se hayan beneficiado con cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás, podrán ser parte del banco de formadores de la Escuela y colaborarán como facilitadores en las jornadas de capacitación de acuerdo a sus perfiles y destrezas. Será obligatoria la réplica de los conocimientos adquiridos para los servidores y funcionarios que reciban cursos de especialización en el exterior, acreditando este extremo debidamente ante su superior jerárquico.

Articulo 80

PRESUPUESTO DEL MECANISMO. El Mecanismo de Protección, para la ejecución de sus atribuciones y funcionamiento tendrá los recursos asignados en el presupuesto general del Ministerio Público, no obstante podrá recibir cooperación externa de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para su funcionamiento, previa autorización del Fiscal General de la República.

Articulo 81

EJECUCIÓN PROVISIONAL DEL MECANISMO. Para los efectos de integración de su dirección y cumplimiento de las funciones encomendadas a las jefaturas de sus departamentos, las tareas determinadas para estos efectos serán provisionalmente asumidas y desarrolladas por la Dirección y Jefatura de los Departamentos análogos del Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, regulado mediante el Acuerdo FGR-012-2017; en tanto se integra el equipo de trabajo indispensable.

Articulo 82

PROHIBICIÓN A LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Queda prohibido a la División de Recursos Humanos y a la Dirección de Administración, rotar o trasladar el personal administrativo de apoyo, técnico profesional o administrativo, en cualquiera de sus categorías, sin conocimiento del Director del Mecanismo y previa autorización del Fiscal General o de la Dirección en caso de ser delegado al efecto; igualmente, las solicitudes para la designación del personal antes mencionado, serán remitidas al programa, quien ordenará a la División de Recursos Humanos que proceda a la convocatoria y selección del personal, conforme lo establecido en la Ley del Ministerio Público y sus reglamentaciones respectiva.

Articulo 83

AMBITO DE EFICACIA TERRITORIAL. Este Mecanismo se aplicará en todo el Territorio Nacional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Ministerio Público y demás personas vinculadas al mismo. El incumplimiento a las órdenes y directrices que giren las máximas autoridades del Ministerio Público dará lugar a la aplicación del procedimiento disciplinario correspondiente.

Articulo 84

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS. La Dirección del Mecanismo, en el término de noventa (90) días, a partir de su nombramiento, procederá a la formulación y elaboración del proyecto de Manual de Procedimientos internos, que deberá contener entre otros, los procedimientos de asignación de casos, elaboración de informes, procedimiento de archivos, protocolos de seguridad física e informática, seguimientos y demás procedimientos que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al programa. El proyecto de Manual de Procedimientos internos elaborado será remitido para su aprobación al despacho del Fiscal General de la República y podrá ser actualizado periódicamente según las exigencias del servicio.

Articulo 85

VIGENCIA. El presente Mecanismo de Protección entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M. D. C., 08 de marzo de 2019. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

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