Acuerdo Ministerial No. 1402-2018 — Clasificación de Estudios Técnicos como Información Reservada en Trámites Ambientales
Resumen
Este acuerdo clasifica los estudios técnicos presentados en solicitudes de licencias ambientales como información reservada y protegida. Beneficia a empresas y particulares que presentan proyectos ante el Ministerio de Ambiente, garantizando que sus estudios técnicos y ubicación no sean divulgados públicamente, respetando sus derechos de propiedad intelectual.
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que la Secretaría de Estado, otorgará Licencias Ambientales así como otros trámites ambientales, de todo proyecto sometido a su consideración, previo a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos que tal solicitud amerite.
- 3.Que es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos tipificados por la ley.
- 4.Que el Artículo 108 de la Constitución de la República establece que: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a ley”.
- 5.Que el Estado de Honduras es signatario de Convenios Internacionales que protegen los derechos de producción exclusivos del autor de la obra, entendiéndose claramente la confidencialidad con respecto a la divulgación de información referente a Estudios Técnicos.
- 6.Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y habiendo seguido los procesos administrativos establecidos por la Ley para la clasificación correspondiente.
Articulos
Articulo 1
Declarar como Información Reservada lo relativo a los Estudios de carácter Técnico contenida en las solicitudes de Licencias Ambientales, al igual que otros trámites ambientales presentadas ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE), así como la ubicación de los mismos, garantizando la protección de la información técnica entregada por los particulares.
Articulo 2
Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado, para los fines legales pertinentes.
Articulo 3
El presente Acuerdo de clasificación es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General