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17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Artículo 232 - Incorporación de lineamientos de Protección Social en instituciones públicas

Articulos

Articulo 232

Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia y la Ley Marco de Protección Social en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales correspondientes. La SCGG a través del Gabinete Social será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición así con del Impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto, las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

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