Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Artículo 240 - Prohibición de registrar compromisos fuera de asignaciones presupuestarias aprobadas

Articulos

Articulo 240

En consonancia con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier compromiso adquirido por las instituciones del Sector Público No Financiero, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada ni tampoco reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria por este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos. Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán responsables solidariamente para honrar las deudas de estos gastos.

Leyes relacionadas