Acuerdo No. 007-2025 — Reglamento de la Ley de Protección Especial a Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo familiar.
- 2.Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente.
- 3.Que el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. En ese sentido, la precitada Ley, en su Artículo 2, define el Esquema de Protección como “El método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar antes los posibles ataques contra el sujeto protegido.”.
- 4.Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323-2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
- 5.Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que la dependencia que se encargará del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 323-2013 y sus posteriores reformas, para los efectos administrativos, tendrá la categoría de Dirección y el titular tendrá la representación legal de la institución, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.
- 6.Que el Artículo 11 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que corresponde a la Unidad Especial de Protección (UEP) elaborar la reglamentación de la precitada Ley.
- 7.Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.”
Articulos
Articulo 7
de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. En ese sentido, la precitada Ley, en su Artículo 2, define el Esquema de Protección como “El método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar antes los posibles ataques contra el sujeto protegido.”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323-2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que la dependencia que se encargará del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 323-2013 y sus posteriores reformas, para los efectos administrativos, tendrá la categoría de Dirección y el titular tendrá la representación legal de la institución, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que corresponde a la Unidad Especial de Protección (UEP) elaborar la reglamentación de la precitada Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su
Articulo 116
establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.” POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 7, 30, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto 323-2013 y sus reformas; Decreto No. 106-2021; Artículo 2 del Decreto 143-2021; y demás leyes aplicables.-ACUERDA:.-