Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Incorporación de valores por bienes extraviados, dañados o destruidos

Articulos

Articulo 186

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, pueden ser incorporados al Presupuesto de la institución poseedora de los mismos, siempre que el valor se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. TÍTULO XIII DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

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