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Decreto No. 0352-2018 | 6 de abril de 2018

Acuerdo Ministerial No. 0352-2018 — Otorgar en calidad de préstamo bien inmueble en San Pedro Sula a FUNAPA mediante contrato de comodato

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Resumen

El gobierno presta un terreno estatal en San Pedro Sula a FUNAPA (organización sin fines de lucro) para que proteja animales, luche contra la crueldad animal y maneje fauna silvestre decomisada. El préstamo es válido desde enero 2018 hasta diciembre 2019, beneficiando a la población hondureña interesada en protección animal.

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), fue creada mediante Decreto No. 218-96, estableciendo que tiene como competencias fundamentales “lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas”.
  2. 2.Que la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), es el ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental y participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales.
  3. 3.Que el Reglamento emitido mediante Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017 de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en su artículo 134 manifiesta: Contratos con entidades Privadas. “También se podrán celebrar Contratos de Comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que, por delegación o concesión realizada de acuerdo con la Ley, presten servicios públicos, siempre que dicho Contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público o favorezca el interés social y se establezcan las correspondientes garantías y el acto este debidamente autorizado de acuerdo a la Ley y este Reglamento. Los Contratos de Comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cada año, la institución Comodante evaluará el cumplimiento del Contrato y de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad Comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el párrafo precedente”.
  4. 4.Que la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), es una entidad civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio, dedicada a la protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies.
  5. 5.Que a la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), le concierne: a) Fomentar el buen trato hacia los animales, tanto domésticos como silvestres o salvajes; b) Atender de cualquier forma legal a su protección y defensa; c) Procurar la cancelación de espectáculos sangrientos (pelea de gallos, perros y otros que se lleven a la práctica) a través de los organismos competentes; d) Divulgar la conveniencia de desterrar los hábitos de violencia para con los animales; e) Procurar una legislación proteccionista y que sus disposiciones sean aplicadas; f) Promover la creación de refugios para animales no deseados o abandonados, coordinados con las autoridades municipales; g) Vigilar la práctica de investigaciones que utilizan animales, Centros de Experimentación a fin de evitar los abusos a los animales; h) Vigilar que la práctica de sacrificio de los animales domésticos para consumo humano sea con la tecnología apropiada; i) Luchar porque no se practique el exterminio en masa de animales domésticos, silvestres o salvajes en coordinación con los entes estatales correspondientes; j) Realizar campañas educativas para evitar el abandono y tenencia indebida de animales; así como difundir la idea proteccionista que nos mueve a todos; k) Desarrollar actividades que, directa o indirectamente sea capaz de aportar ingresos que se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la Fundación; l) Establecer relaciones con las organizaciones internacionales que trabajen para la misma causa; m) Denunciar abusos contra animales dedicados al trabajo, evitándoles la crueldad en su trato; n) Promover esterilizaciones de animales a bajo costo, para dueños de escasos recursos económicos; o) Mantener fondos especiales para cubrir los gastos médicos a cualquier miembro que tenga algún tipo de accidente durante su trabajo gratuito para la Fundación, tal y como se establece en sus Estatutos.

Articulos

Articulo 1

Otorgar en calidad de préstamo, mediante la suscripción de un Contrato de Comodato, un bien inmueble propiedad del Estado de Honduras asignado a esta Secretaría de Estado, ubicado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el lugar denominado “El Playón” al sur-este urbano Panting, departamento de Cortés, a favor de la Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA), a quien se le delega la prestación de los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantía del interés social de la población hondureña.

Articulo 2

La Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA) tendrá en calidad de préstamo el bien inmueble; asimismo la Delegación de prestar los servicios de protección y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantía del interés social de la población hondureña, a partir del dos (02) de enero del año dos mil dieciocho (2018) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de enero del presente año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General

Servicio de Administración de Rentas Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2018

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