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9 de mayo de 2018Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 044-2018 — Autorización de firmas y sellos para extender Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán)

Poder Judicial

  • Decreto: 044-2018
  • Publicación: 9 de mayo de 2018
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 34,635
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza a tres funcionarios (Elmer Leonel Cerrato Ramírez, Audra Celeste Girón Lobo y Tatiana Alejandra Morales Escoto) a firmar y sellar Certificados de Origen con tratamiento preferencial para comercio con China (Taiwán). Los certificados son válidos en Tegucigalpa y Choluteca, agilizando trámites de exportación hondureña.

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 4 Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

Articulos

Articulo 1.-

A partir de la fecha la firma de los ciudadanos ELMER LEONEL CERRATO RAMÍREZ, AUDRA CELESTE GIRÓN LOBO y TATIANA ALEJANDRA MORALES ESCOTO, quedan acreditadas y el sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para extender los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea.

Articulo 2.-

Las firmas y sellos son válidos para los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea, en la ciudad de Tegucigalpa y la Ciudad de Choluteca.

Articulo 3.-

Para efectos de autenticidad del enunciado en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes:

Articulo 4.-

Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras (DARA), para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y notificar a las autoridades correspondientes de la Comisión de la Unión Europea.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General ________ Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 044-2018 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: