Acuerdo Ejecutivo No. 396-2026 — Aprobación de Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería
Considerandos
- 1.Que el artículo 368 de la Constitución de la República, establece que, la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior.
- 2.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 3.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (5): Que corresponde alos Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 4.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 5.Que el artículo 36, numerales 5, 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, establecen lo siguiente: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) …; al 4) …; 5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; 7) …; 8) Emitir los acuerdos y las resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; …”.
- 6.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decreto s, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. CONSIDERANDO (9): Que mediante Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,421 de fecha 21 de junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto, y, a través del Acuerdo No. 419 de fecha 22 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de junio del 2005, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, aprobó el Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 7.Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Tesorería, así mismo dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley.
- 8.Que los Artículos 92 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 2, 26, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 de su Reglamento y su reforma, establecen que la Tesorería General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería y es el que debe dictar las Normas Técnicas correspondientes.
- 9.Que mediante Acuerdo Número 217-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de marzo de 2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobó las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. En virtud, que mediante Decreto No.70-2026, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de mayo de 2026, se reformaron los Artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 89, 90, 94 y 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Tesorería General de la República (TGR) se vio en la necesidad modificar las Normas Técnicas antes mencionadas.
- 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su condición de órgano Rector, a través de la Tesorería General de la República (TGR) como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería, revisará periódicamente las presentes Normas Técnicas y de ser necesario, las actualizará en función del análisis de la experiencia de su aplicación, de su integración con otros subsistemas relacionados con éste y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las Instituciones Públicas que participan en el proceso financiero y de tesorería.
Articulos
Articulo 1
DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo Ministerial, los siguientes términos, deben entenderse así: 1. Acreditación de Fondos: Orden de abono emitida por los bancos recaudadores de impuestos tributarios y no tributarios, con la cual transfieren diariamente los recursos recaudados a la Tesorería, al igual que los recursos recaudados a través de las cuentas recaudadoras de las Instituciones Descentralizadas y demás tesorerías; 2. Anulación de Pago: Acción practicada por la Tesorería General de la República (TGR) o por una Tesorería Institucional con el objetivo de invalidar un pago generado antes que se lo entregue al beneficiario. Solamente será permitido anular pagos en la condición “autorizado” o “emitido”. Los pagos en poder de los beneficiarios, es decir, en la condición “entregado”, no podrán ser anulados, sino devueltos; 3. Asignación Mensual de Gasto: Límite de gasto mensual basado en el Presupuesto Nacional aprobado, que la Dirección Nacional de Presupuesto establece a las instituciones, limitando la emisión de las gestiones de cobro; 4. Banco Comercial: Es una Institución financiera que acepta depósitos, ofrece servicios de cuentas corrientes, servicios de recaudación de impuestos, pagos a beneficiarios y ofrece productos financieros básicos a particulares y pequeñas empresas; 5. Banco Recaudador: Banco comercial adherido al mecanismo de recaudación de impuestos de los diferentes entes recaudadores de Ingresos. También, banco que presta servicio de recaudación de recursos de gestión institucional de acuerdo con el convenio establecido entre el banco y la institución en cuestión; 6. Beneficiario: Persona natural o jurídica, que está interesada en vincularse con las actividades económicas del gobierno, como beneficiario de pago o acreedores de alguna institución o entidad, los cuales deberán estar previamente inscritos en el registro de beneficiario de la Tesorería General de la República (TGR); 7. Calendario de Pagos: Calendario que establece programación de fechas para ejecución de pagos por diferentes conceptos; 8. Catálogo de Beneficiarios: Registro donde deberán estar inscritos todos los beneficiarios de pagos. Contendrá informaciones básicas tales como el número identificador (DNI, cédula, carné de residente permanente, pasaporte), el nombre, la dirección, el tipo de beneficiario y las cuentas bancarias habilitadas para recibir las transferencias de fondos correspondientes a los pagos; 9. Cesión de Cré dito: Acto jurídico que nace de un contrato, mediante el cual el acreedor original (cedente), transfiere parcial o totalmente su título de crédito o cualquier otro derecho a favor de