Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Artículo 45 - Embargos a la Cuenta Única de la TGR y Reserva Presupuestaria

Articulos

Articulo 45

Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) para que proceda a realizar la reserva presupuestaria de los montos embargados en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, entre tanto las Instituciones realizan la regularización y/o registro de los mismos. TITULO VI DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

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