Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800
Decreto Legislativo — Artículo 53 - Negociación de Bonos del Sector Público
Articulos
Articulo 53
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.
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