Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Artículo 63 - Autorización de Alianzas Público-Privadas con Avales o Contingentes

Articulos

Articulo 63

En todos los contratos que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en sus modificaciones, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la Unidad de Contingencias Fiscales.

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