Decreto Legislativo — Artículo 68 - Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza
Articulos
Articulo 68
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la Ley antes referida y a medida se vayan percibiendo automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los valores que se recauden después de completado este valor servirán para financiar los programas y proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros en consonancia con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013 y sus reformas, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar los traslados presupuestarios que sean necesarios para incorporar en el presupuesto de las diferentes instituciones que ejecuten fondos de este Fideicomiso, autorizadas mediante circular emitida por la Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) considerando la pertinencia, sostenibilidad, eficiencia, eficacia e impacto en los programas que sean financiados mediante este mecanismo. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República.