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17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Artículo 69 - Gastos Operativos en Fideicomisos para Proyectos de Inversión

Articulos

Articulo 69

Asimismo, de los fondos asignados a través de un fideicomiso para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto asignado, para gastos operativos, administrativos, comunicación, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios.

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