Vigente
Decreto No. 78 | 17 de diciembre de 2021 | La Gaceta No. 35,800
Acuerdo No. 78 — Suspensión o cancelación de préstamo o donación en contratos financiados con fondos externos
Articulos
Articulo 78
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.
Leyes relacionadas
Acuerdo No. 78-2025 — Aprobación del Ajuste Trimestral al Costo Base de Generación y Ajuste al Pliego Tarifario de ENEE
Decreto 78-2025 | 2025
Acuerdo No. 78-2025 — Aprobación del Ajuste Trimestral al Costo Base de Generación y Ajuste al Pliego Tarifario ENEE
Decreto 78-2025 | 2025
Acuerdo No. 78-2025 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Decreto 78-2025 | 2025
Acuerdo No. 78-2021 — Causales de rescisión o resolución de contratos financiados con fondos externos
Decreto 78-2021 | 2022
Acuerdo Ejecutivo No. 78-2025 — Nombramiento de Miembro Ad-Honorem del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad
La Presidenta nombra a Luis Edgardo Soliz Lobo como miembro voluntario (sin salario) del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. Este nombramiento es válido desde la fecha de publicación y busca fortalecer la administración del instituto con su participación desinteresada.
Decreto 78-2025 | 2025