Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800
Decreto Legislativo — Artículo 196 - Autorización de municipalidades para comprometer fondos en pagos de préstamos
Articulos
Articulo 196
Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional
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