Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800
Decreto Legislativo — Artículo 199 - Obligación de municipalidades de suministrar información de operaciones de crédito público
Articulos
Articulo 199
Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las Corporaciones Municipales están obligada sa suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación; y su respectivo registro presupuestario y contable.
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